Pareja de hecho en España: Guía fácil y completa

¿Estás pensando en formar una pareja de hecho en España? Si no sabes muy bien qué significa o cómo puedes hacerlo, no te preocupes.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta figura jurídica, cómo puedes constituirla y las diferencias que existen entre las distintas comunidades autónomas.

Este blog está diseñado para que puedas comprenderlo fácilmente y, si decides dar este paso, tengas claro cómo proceder.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una relación estable y duradera entre dos personas, de distinto o mismo sexo, que deciden vivir juntas de manera similar a un matrimonio, pero sin necesidad de contraerlo.

Se trata de una figura legal que reconoce los derechos y deberes de una relación de convivencia, sin pasar por el altar.

En la práctica, una pareja de hecho goza de algunos derechos que tendría un matrimonio, aunque siempre dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma.

¿Hay normativa estatal sobre las parejas de hecho?

Aunque las parejas de hecho son reconocidas en España, no existe una legislación estatal única que las regule. Esto significa que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y requisitos para registrarse como pareja de hecho.

A nivel estatal, se reconocen ciertos derechos para las parejas de hecho pero las regulaciones y los requisitos varían según la CC.AA. en la que vivas.

¿Cómo puedes constituir una pareja de hecho en España?

Aunque cada comunidad autónoma tiene sus propios procedimientos, en general, los pasos que debes seguir son bastante similares. Aquí te los explicamos:

  1. Requisitos básicos:
    • Ser mayor de edad.
    • No estar casado ni constituido en pareja de hecho con otra persona.
    • Tener una convivencia estable y duradera (un tiempo mínimo de convivencia puede ser requerido).
    • No existir parentesco directo entre los miembros de la pareja
  2. Trámites:
    • Firma en el Registro de Uniones de Hecho o ante Notario.
    • Documentación necesaria: Normalmente, tendrás que presentar tu DNI, empadronamiento y un documento que acredite que no estás casado ni constituido en otra unión.
  3. Ventajas jurídicas: Una vez constituida la pareja de hecho, puedes acceder a ciertos beneficios legales. Por ejemplo, compartir un seguro de salud, o incluso obtener la residencia si uno de los miembros es extranjero.

¿Qué diferencias existen entre comunidades autónomas?

Cada CC.AA. tiene su propia regulación en cuanto a las parejas de hecho, por lo que los requisitos y beneficios pueden variar dependiendo de dónde vivas.

A continuación, te contamos algunas de las diferencias más notables entre algunas de las comunidades más conocidas:

  • Cataluña: la pareja de hecho está muy regulada, y se requiere un registro formal ante el Ayuntamiento.
  • Madrid: Es posible hacerlo a través del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o ante Notario. Debe existir residencia conjunta de mínimo 12 meses.
  • Andalucía: Deben registrarse en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Andalucía. No se requiere convivencia previa conjunta.
  • Comunidad Valenciana: la pareja de hecho debe registrarse en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Por qué es importante que te asesores antes de dar el paso?

Si estás pensando en constituir una pareja de hecho, es muy recomendable que te asesores adecuadamente. A pesar de ser un proceso relativamente sencillo, las diferencias entre comunidades autónomas pueden ser complicadas.

Además, un abogado especializado en Derecho de Familia puede orientarte sobre los efectos legales de ser pareja de hecho, como en temas de herencia, seguridad social, pensiones, o si decides dar el siguiente paso y casarte.

En resumen, constituirse en pareja de hecho en España es una alternativa válida para muchas personas que no desean casarse, pero que buscan los beneficios legales de una relación de convivencia. Es importante tener en cuenta que los requisitos y trámites varían según la comunidad autónoma en la que vivas.

Por eso, siempre es recomendable informarte bien y, si lo necesitas, contar con el asesoramiento de un abogado experto que te guíe en todo el proceso.

Si tienes dudas o estás interesado en constituir tu pareja de hecho, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a entender todos los aspectos legales y asegurarnos de que tomes las decisiones correctas para ti y tu pareja.

¡No esperes más y comienza a disfrutar de los derechos que te corresponden!

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Qué es la cesión de créditos a terceros?

La cesión de créditos a terceros, según el RGPD, consiste en un negocio jurídico que se celebra entre el acreedor del crédito y un tercer sujeto, con el fin de transmitirle la titularidad de una deuda.

Es una herramienta muy utilizada por los bancos. Supone, además, una gran oportunidad para los inversores.

Consideración jurídica

  1. Es un acuerdo de voluntades entre acreedor cedente y acreedor cesionario
  2. Se trata de un contrato traslativo, ya que no existe la obligación de notificar al deudor
  3. Se confecciona como escritura pública, produciendo la cesión efectos frente a todos
  4. Es un negocio jurídico bilateral.

La transmisión de crédito puede establecerse en cualquier modalidad contractual, siempre que las partes sean las mismas, conservando así la relación jurídica originaria, que no se extingue.

Sujetos partícipes

  1. Acreedor inicial o cedente.
  2. Deudor, que supone la parte objeto de la cesión.
  3. Nuevo acreedor, se le denomina cesionario.

Aunque participan tres sujetos, únicamente serán partes del contrato dos de ellas (el cedente y el cesionario).

Se puede deducir que el sujeto denominado deudor no tiene que prestar su consentimiento para que esta cesión se produzca y, por lo tanto, no es un requisito necesario que le sea notificado (únicamente será una exigencia para que la cesión le sea oponible).

Obligación principal del deudor

Debe pagar la deuda. Pueden darse dos situaciones:

  1. El deudor “cedido” no tenga conocimiento de la cesión y proceda a abonar la deuda al acreedor inicial, en cuyo caso se extinguirá su obligación ya que ha pagado la cantidad que debía, y nadie podrá recamarle nada.
  2. El deudor “cedido” conoce la cesión, únicamente quedará liberado de la deuda si la paga al nuevo acreedor.

En cuanto al derecho de retracto, el deudor tiene legitimidad para cancelar la deuda contraída reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al acreedor cedente, conociéndose esta figura como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

Cesiones especiales

  1. Derechos hereditarios
  2. De ciertos derechos, rentas y productos en su totalidad
  3. Créditos litigiosos, entendiendo que existen estos desde el momento en que tiene lugar la interposición de la demanda judicial por parte del acreedor reclamando el cobro del mismo hasta que el juez dicta una sentencia sobre el mismo, además el deudor tiene que oponerse a la exigibilidad de la reclamación
  4. Cesión global de activo y pasivo.

Generalmente, cuando solicitamos un microcrédito, luego nos reclama el pago un tercero, porque ese tipo de préstamos, los suelen ceder las empresas.

Si has recibido noticias de que han cedido tu crédito a un tercero, escríbenos para reclamar tus derechos en tu nombre.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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