En el concurso de acreedores, una empresa que se ve en incapacidad de cumplir con sus obligaciones solicita ante un juez que declare el concurso de acreedores, para poder salir a reflote, lo que no siempre termina siendo una realidad en la práctica, puesto que una de las causas por la cual las empresas entran en incapacidad de pago es porque acuden muy tarde ante el juez a solicitar el acogimiento al proceso y en otro lado porqué se han inobservado el cumplimiento de la diligencia debida –Due diligence–
Sin embargo, una vez que se declara el concurso, estas empresas son una muy buena oportunidad para emprendedores que desean invertir para sacarlas a flote, con la ventaja de arrancar en un negocio ya previamente consolidado, con bases creadas, y con el factor más importante en la formación de negocios: La posibilidad de contar con un “cliente real”, adicionalmente pueden beneficiarse del personal que ya está formado, know how, proveedores, publicidad, entre otros beneficios.
Pasos a seguir para la compraventa de una UP, en concurso de acreedores:
- Realizar la diligencia debida o Due Dilligence / -una auditoría- a fin de verificar el estado real de la empresa, junto a su sistema de compliance y de esa manera determinar el valor real de mercado de la empresa, así como de sus activos.
- Realizar una oferta bien fundamentada, una de las ventajas de este tipo de empresas es que se pueden adquirir a un precio mucho más bajo que el precio real de mercado, este ofrecimiento siempre ha de ser avalada por el juez.
- Liquidación anticipada, en este caso es necesario un consenso previo entre el deudor y el comprador.
- Adjudicación a ofertas durante el proceso concursal
Con la Adjudicación del juez, que es equivalente y se equipara a la escritura notarial de compraventa, se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario.
“El concurso sigue adelante para el deudor que, con el efectivo obtenido en la venta, deberá hacer frente a sus acreedores.” Ley concursal.-
La compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal. En la fase común, al inicio del procedimiento, es necesaria la autorización del juez para poder abordar una operación de compraventa. En la fase de convenio la empresa puede abordar un proceso de este tipo, mediante lo que se denomina un convenio de asunción, siempre que el adquirente cumpla con los compromisos y plazos de pago acordados con los acreedores. Y en la fase de liquidación, siempre que el Juez esté conforme con el plan de liquidación presentado por la administración concursal.
Existen infinidad de casos de empresarios que han arrancado actividades en empresas concursadas, las cuales se encuentran en situación de reflote, y con una capacidad de gestión y buenas prácticas corporativas han logrado la creación y apalancamiento de empresas sólidas, convirtiéndose incluso en grandes grupos empresariales.
Para que la compra de empresas en concurso resulte satisfactoria y exitosa es necesario contar con asesoría de expertos que puedan realizar el avalúo de la situación real en el mercado de la empresa, gestiones planes de expansión y crecimiento, planes d crecimiento y beneficios para los empleados a los fines de crear vínculos de sentido corporativo entre el nuevo patrono –nueva administración- y la masa laboral.
La ley Concursal, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades productivas de negocio “UP”. Siendo así que, la responsabilidad por las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa no se traslada al comprador cuando la adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal.