Una vez que se declara el concurso, estas empresas son una buena oportunidad para emprendedores que desean invertir en ellas.
Pasos a seguir para la compraventa de una UP, en concurso de acreedores:
Realizar una auditoria para verificar el estado real de la empresa.
Enviar una oferta bien fundamentada.
Liquidación anticipada, en este caso es necesario un consenso previo entre el deudor y el comprador.
Adjudicación a ofertas durante el proceso concursal
Con la Adjudicación del juez, que es equivalente y se equipara a la escritura notarial de compraventa, se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario.
La compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal.
Al inicio del procedimiento, es necesaria la autorización del juez para poder abordar una operación de compraventa.
En la fase de convenio, la empresa puede abordar un convenio de asunción, siempre que se cumplan con los compromisos y plazos de pago.
Y en la fase de liquidación, siempre que el Juez esté conforme con el plan de liquidación presentado.
Existen infinidad de casos de empresarios que han arrancado actividades en empresas concursadas y han logrado la creación y apalancamiento de empresas sólidas.
Para que la compra de empresas en concurso resulte satisfactoria y exitosa es necesario contar con asesoría de expertos que puedan realizar el avalúo de la situación real en el mercado de la empresa, gestiones planes de expansión y crecimiento, planes de crecimiento y beneficios para los empleados a los fines de crear vínculos de sentido corporativo entre el nuevo patrono –nueva administración- y la masa laboral.
La ley Concursal, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades productivas de negocio “UP”.
La responsabilidad por las deudas tributarias derivadas de la empresa no se trasladan al comprador cuando tiene lugar un concurso.
Esperamos haberte ayudado. Si eres inversor en quiebras, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre concursos y deudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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La declaración del estado de alarma no
sólo ha provocado el confinamiento de los ciudadanos en sus casas, sino también
el cierre de muchos locales comerciales y el parón económico del cual ya hemos
hablado anteriormente en otros post de esta campaña
#vacunatunegociocontraelcoronavirus, frente a esta situación, y ante el
inminente de pago de la renta de estos inmuebles, o bien de una vivienda particular
si el inquilino ha sido despedido de su trabajo, son muchos los que se
preguntan si podrían lograr una rebaja del arrendador o dejar de pagar el
alquiler hasta que se levante el estado de alarma en el país.
Pues bien, nuestro
ordenamiento prevé una figura que podría activarse en los casos en los que, por
causa de la pandemia, el arrendatario no pueda hacer frente al pago de la
renta. Se trata de la cláusula rebus sic stantibus, el mismo
permite, modificar un contrato de alquiler para reducir el importe acordado,
aplazar el pago o, incluso, suspenderlo.
En la sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-06-2014, se indican varios
puntos de interés que avalarían aplicar la cláusula “rebús” a la situación de
pandemia de coronavirus, por lo que de ello se pueden deducir las siguientes
reglas aplicables a la situación provocada por el coronavirus:
1.- La aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada, ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos.
2.- Esto quiere decir que en estos casos de pandemia no quiere decirse que la aplicación de la “Rebus” suponga romper el “pacta sunt servanda”, porque quien queda afectado por el virus en su relación con lo pactado quería cumplirlo, pero la imprevisibilidad y ajenidad de la pandemia le impide hacerlo, o, al menos, en la manera como se pactó.
3.- Cuando, fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.
El deudor no quiere “liberarse” de
cumplir su obligación por la circunstancia del coronavirus. No quiere
“aprovecharse de ella”, sino que quiere cumplir cuando pueda, y cuando de lo
que se le “libere” es de los efectos del virus, en los contratos que se han
celebrado entre las partes.
Además de esto, el 31 de marzo de 2020 el Gobierno ha previsto
una serie de ayudas sobre el alquiler,
microcréditos, hipotecas y más, para ayudar a paliar esta situación.
Aplazamiento en el pago de la renta:
El RDL 11/2020 establece un sistema para el aplazamiento, o incluso
condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de “ayudar a los inquilinos que se vean en
situación de vulnerabilidad debido al coronavirus, garantizando, al mismo
tiempo un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los
inquilinos sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los
que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales,
teniendo en cuenta además que el 85% de los arrendamientos de vivienda el
propietario es una persona física”.
Prohibición de desahucios:
Se suspenden
los desahuciospor alquiler para
las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de 6
meses para los contratos que estén a punto de vencer.
Ayudas para el alquiler de la vivienda:
Se implementarán microcréditos estatales
al 0% y sin comisión. Las personas que se acojan a este microcrédito podrán
devolver el dinero en un plazo de seis años, sin embargo, este podría ser
ampliable por cuatro años más, llegando al plazo de diez años para poder realizar el pago en su totalidad.
Si eres es un autónomoy no llega al límite de tres veces el IPREM, usted también
podrá acogerse a microcréditos.
Prestaciones específicas para aquellos
dueños de negocios que vean su facturación mermar en un 75% respecto al semestre anterior, desde la adopción del estado
de alarma.
¿Quién podrá solicitar esta ayuda?
Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al
coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a
estar:
– En situación de desempleo.
– Dentro de un ERTE.
– Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
– En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos.
Prohibición de cortes de suministros
Se dio a conocer
de igual forma, que los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual
estarán prohibidos mientras esté en vigor el estado de alarma.
Se amplía también el bono social para que las
personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados
por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan
acogerse a él.
Hipotecas
Se ha anunciado que se amplía a tres meses la
moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su
empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta
ahora.
Y por último, pero no menos importante se amplía la
moratoria a los autónomos: Para compatibilizar esta nueva moratoria con la
hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las
entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria
hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga
del 35% de los ingresos.
Recuerde que no está solo, cuenta con esta serie de
medidas y con Perea Abogados pues estamos comprometidos con usted, su bienestar
y el de su familia y su negocio. Ante situaciones de incertidumbre mejor es
prevenir que lamentar, si tienes alguna otra pregunta no dudes en contactar con
nosotros o bien dejarla abajo en comentarios.
La tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente es imparable. Numerosos estudios apuntan al incremento de personas que crean sus propios proyectos emprendedores o que quieren formar parte de equipos de start-ups, auténticos imanes de talento. Si vas a emprender toma buena nota de una serie de medidas que puedes tomar para proteger tu patrimonio.
El número de emprendedores en España ha crecido más del 100%, según los resultados de un reciente estudio del mapa de talento en diferentes países realizado por LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Ante este nuevo panorama, desde nuestra experiencia como abogados especializados en consultoría para emprendedores, te damos algunas pautas a tener en cuenta a la hora de proteger tu patrimonio.
Contrata un seguro de responsabilidad civil: Uno de los primeos pasos que tienes que dar antes de emprender es contratar un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (es obligatorio para algunas actividades), ya que como autónomo respondes con tu patrimonio ante cualquier tema profesional. También resulta conveniente contratar otros tipos de seguros según tu necesidad concreta, pero esto ya depende de tu capacidad inicial.
Limita tu responsabilidad como emprendedor: Como autónomo tu responsabilidad sobre tu actividad es ilimitada. Para limitar la responsabilidad sobre tu actividad tienes varias opciones, puedes crear una Sociedad Limitada u otro tipo de sociedad en la que la responsabilidad esté limitada a la sociedad, de esta forma tu responsabilidad económica se reduce al capital y a los bienes de la empresa, no al tuyo propio y la otra opción es acogerte a la figura del autónomo de responsabilidad limitada.
Separa las cuentas personales de las profesionales: Para evitar problemas contables y fiscales a la hora de llevar tu contabilidad es recomendable separar las cuentas profesionales de las personales. De esta forma evitarás problemas en este ámbito.
Realiza una separación de bienes: Sobre todo si eres administrador/a. Para proteger parte del patrimonio familiar haz una sepación de bienes o acude a un notario y que tu pareja declare que no da consentimiento para que su patrimonio se vea afectado por las deudas generadas por tu actividad.
Cuenta con asesoramiento jurídico: Con el objetivo de conocer los riesgos que corremos al emprender y prever los diferentes escenarios es recomendable contar desde el principio con un asesoramiento jurídico.
Perea abogados, especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores
En Perea Abogados somos especialistas en asesoramiento jurídico a emprendedores. Tanto si vas a emprender como si ya eres emprendedor, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en consultoría para emprendedores en Madrid.
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