La carta de invitación: ¿qué es y cómo solicitarla?

La carta de invitación es un documento que acredita que un extranjero de un tercer Estado tiene un visado de estancia en España por 90 días con alojamiento en casa de familiares.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los interesados en solicitar esta carta pueden ser:

  • ciudadanos españoles
  • nacionales de Estados comunitarios
  • extranjeros con régimen comunitario en España
  • extranjeros con residencia legal en España

¿Quiénes deben tener dicha carta de invitación?

No todos los extranjeros que vayan a venir a nuestro país deben contar con este documento. No es lo mismo la carta de invitación que el visado de turista.

Por ejemplo, si eres un extranjero que tienes reservado tu Airbnb o tu hotel porque vienes a explorar Madrid, no te hace falta esta carta de invitación.

Diferente es el caso del extranjero que acude a España y se aloja en un domicilio de algún familiar durante su estancia. En ese caso, necesitarás la carta.

¿Se puede prorrogar la carta de invitación?

La respuesta es NO. Si el extranjero pretende quedarse en España más de 90 días, entonces deberá valorar solicitar un permiso o visado.

¿Me pueden denegar la expedición de la carta de invitación?

Sí, pero por circunstancias tasadas, que son:

  • ser solicitante de asilo o refugio
  • demasiadas personas empadronadas en la vivienda
  • sospecha de que la persona que viene busca quedarse después de forma irregular en España.

¿Cómo solicito la carta de invitación?

Se debe presentar la solicitud ante la Comisaria de Policía del domicilio del solicitante, con cita previa siempre.

Y en cuanto a plazos, no existe un tiempo fijo pues la expedición se puede demorar hasta 2 meses para conseguir el documento.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial conlleva que el matrimonio celebrado se declare nulo por existir algún vicio de consentimiento o capacidad establecidos en nuestro Código Civil.

Debes saber que también existe la nulidad matrimonial canónica, para los matrimonios celebrados religiosamente y que las causas son dispares de una nulidad civil.

En este artículo trataremos la nulidad civil, no la canónica.

Causas de nulidad matrimonial civil

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 73 del Código Civil y son:

  • falta de consentimiento matrimonial
  • parentesco y falta de capacidad
  • ausencia de intervención de autoridad o testigos
  • error en identidad y cualidades esenciales del otro.
  • coacción o miedo grave

A) Falta de consentimiento matrimonial

En el momento en que se celebra el matrimonio, uno de los contrayentes:

  • no está en condiciones de prestar un consentimiento válido
  • finge el consentimiento (difícil de demostrar)

Por ejemplo, situaciones en las que una de las partes sufre algún tipo de demencia o enfermedad mental.

B) Parentesco y falta de capacidad

Será nulo si el matrimonio se celebra entre personas que:

  • sean menores de edad no emancipados
  • ya estén casados con otras personas
  • por ser pariente en línea recta del otro contrayente (abuelo, hijo o nieto)
  • ser pariente colateral por consanguinidad hasta tercer grado con el otro contrayente (hermanos entre sí, o tíos y sobrinos)
  • haber participado en homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.

Se puede obtener la dispensa en supuestos de homicidio intencionado del cónyuge así como en matrimonio entre tíos y sobrinos.

Para que la dispensa sea concedida, debe existir una causa justa y debe solicitarse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

C) Ausencia de intervención de autoridad y testigos

Todo matrimonio celebrado sin la presencia de testigos o la no intervención de un Juez de Paz, alcalde o concejal, Letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario, es nulo.

D) El error en identidad y cualidades esenciales del otro.

El error en identidad puede existir cuando el matrimonio se efectúa a través de poderes y uno de los contrayentes se casa sin la presencia del otro por existir ese poder.

A día de hoy es prácticamente imposible que el error en identidad se dé, pero todo puede ocurrir.

En cuanto a las cualidades esenciales, debe ser una circunstancia permanente en la persona, por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge si fue primordial para que existiera consentimiento.

E) La coacción o miedo grave

Debe suponer la existencia de algún tipo de violencia o intimidación que provoque temor o mal inminente y grave al otro contrayente si no se casa.

El miedo que se genera debe poder justificarse que fue grave objetivamente, para poder declarar el matrimonio nulo.

¿Quién ejercita la acción de nulidad matrimonial?

La pueden ejercitar:

  • los cónyuges
  • el Ministerio Fiscal
  • cualquier persona que tenga interés legítimo y directo, salvo:
    • Los progenitores, tutores o Fiscalía cuando el contrayente es menor de edad.
    • únicamente el propio cónyuge cuando es mayor de edad

Para el caso de error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que lo haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta UN AÑO después de cesar la causa de nulidad.

Si estamos en un defecto de forma, pero uno de los contrayentes se caso de buena fe, no se podrá declarar el matrimonio nulo, salvo que el defecto sea la ausencia de testigos o de autoridad.

¿Qué plazo tengo?

Salvo excepciones que ya hemos puntualizado, la acción de nulidad matrimonial no caduca.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad matrimonial provoca que el matrimonio nunca haya existido pues los efectos del mismo se retrotraen al momento de la celebración.

Sin embargo, no afecta a los hijos fruto de dicho matrimonio, pues seguirían siendo legítimos.

Tampoco afecta al cónyuge que actúe de buena fe. Por ejemplo, si se adquire la nacionalidad española por matrimonio de buena fe, no se te retirará el pasaporte español.

Para el caso de la existencia de hijos fruto de ese matrimonio nulo, las medidas se deberán regular a través de un procedimiento paterno filial como en caso de parejas no casadas, separación o divorcio.

Para cualquier consulta adicional sobre matrimonios o divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El derecho de defensa del acreedor en el concurso

¿Qué conlleva el derecho de defensa del acreedor en un concurso de acreedores?

El derecho de defensa del acreedor en el concurso es el conjunto de facultades y garantías legales que permiten al acreedor proteger sus intereses y derechos de cobro dentro de un proceso concursal.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se activa cuando una persona física o jurídica no puede cumplir con sus obligaciones de pago.

Los acreedores tienen ciertos derechos para asegurar que sus intereses sean considerados y defendidos.

Derechos de acreedor en el concurso

  • Derecho de comunicación y notificación: Desde que el deudor solicita el concurso o se declara en concurso de acreedores, estos deben ser informados del inicio del procedimiento.
  • Derecho a la clasificación y verificación de créditos: Los acreedores deben comunicar sus créditos para que puedan ser reconocidos y clasificados en el concurso. Los créditos se clasifican generalmente en: 
    • Créditos privilegiados (con derecho preferente sobre otros acreedores, como los garantizados por hipoteca).
    • Créditos ordinarios (que no tienen preferencia pero tampoco están subordinados)
    • Créditos subordinados (que se pagan después que otros)

Esta clasificación influye en el orden de pago, lo cual es clave para la defensa de los intereses del acreedor, quien puede impugnar su clasificación si considera que es incorrecta.

  • Derecho de impugnación: Si el acreedor no está de acuerdo con la lista de acreedores o la clasificación de su crédito, puede impugnar esta decisión ante el juez del concurso.
  • Derecho a participar en la junta de acreedores: Los acreedores tienen derecho a participar en la junta de acreedores, donde se discute y vota el plan de pago o convenio.
  • Derecho de voto: En la junta de acreedores, los acreedores reconocidos pueden ejercer su derecho de voto, influyendo en la decisión sobre el plan de reestructuración o, en su caso, la liquidación de los bienes del deudor. Este derecho está condicionado por el tipo de crédito y su clasificación.
  • Derecho a recibir el pago conforme a la clasificación de sus créditos: El proceso concursal busca repartir los bienes del deudor de manera ordenada. Los acreedores tienen derecho a recibir el pago en el orden establecido según su categoría.
  • Derecho de información continua: Los acreedores pueden solicitar información sobre el estado del procedimiento y la evolución del activo y pasivo del deudor.

El derecho de defensa del acreedor en el concurso busca que el proceso sea justo y transparente, protegiendo los intereses de los acreedores mediante derechos de participación, comunicación, clasificación correcta de sus créditos, impugnación y voto.

Estos derechos ayudan a minimizar las pérdidas potenciales del acreedor en un procedimiento en el que, debido a la insolvencia del deudor, la recuperación total de la deuda no siempre es posible.

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consecuencias de incumplir la patria potestad

La patria potestad, siendo el conjunto de derechos y deberes que la Ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos, se incumple más de lo que creemos.

Cuando hablamos de patria potestad, nos referimos a la representación legal del hijo en distintos ámbitos hasta que el menor se emancipa o alcanza la mayoría de edad.

A veces, sucede que confundimos la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad.

Si ese es tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia para que resuelvan todas tus dudas.

¿Quién ejerce la patria potestad?

En líneas generales, en un procedimiento de divorcio o de separación, y conforme lo dispuesto en el art.156 de nuestro Código Civil, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Cuando se producen incumplimientos reiterados del ejercicio de la misma o por situaciones extremadamente graves que afectan al menor, podrá ejercerse la patria potestad por uno de los padres, habiendo sido suspendido el ejercicio de ella al otro progenitor por decisión judicial.

Pero, en ese ejercicio conjunto, a veces hay desacuerdos y es entonces el juez quien debe decidir sobre dicha controversia tras escuchar a las partes y al menor (si tiene madurez suficiente y es mayor de 12 años).

Entonces, ¿qué consecuencias tiene incumplir el ejercicio de la patria potestad?

Resumidamente, como venimos anunciando, la privación o suspensión de la misma para el progenitor que la incumpla.

Pero para llegar a ese extremo, antes debemos tener presente las acciones u omisiones que nos llevarían a poder tener suspenso o privado el ejercicio de dicho derecho.

Suspensión de la patria potestad (art. 172 C.c.)

Es una medida administrativa que se adopta al detectarse una situación de desamparo del menor.

Es limitada en el tiempo y se atribuye el ejercicio a una entidad pública mientras persistan las circunstancias que conllevaron la suspensión.

Privación de la patria potestad (art. 170 C.c.)

Esta situación ocurre cuando uno o ambos progenitores incumple de forma reiterada los deberes inherentes al ejercicio de este derecho y por lo tanto, mediante sentencia, se le priva del ejercicio de la misma.

Por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas, malos tratos, alcoholismo, enfermedad mental…

Toda esta enumeración, evidentemente, debe afectar negativamente al menor.

Es decir, puede que uno de los progenitores sufra una enfermedad mental pero siga el tratamiento médico pautado para hacer vida normal, no suponga un peligro para el menor y por lo tanto, no se le pueda privar del ejercicio de la patria.

Extinción de la patria potestad (art.169 C.c.)

Se extingue únicamente en tres supuestos:

  1. Fallecimiento de los padres o del menor
  2. Con la mayoría de edad o la emancipación del hijo.
  3. Por adopción del menor por otros progenitores.

¿Hay consecuencias penales por incumplir el ejercicio de la patria?

La respuesta es SÍ.

En determinados supuestos, siempre y cuando el procedimiento se inicie en vía penal, la suspensión o privación de la patria potestad suele estar relacionada con una pena de prisión o de multa, que dependerá del hecho delictivo concreto.

Nuestro Código Penal, en cuanto al incumplimiento de los derechos y deberes familiares, hace distinción entre tres hechos típicos:

A) Quebrantamiento de deberes de custodia e inducción del menor al abandono del domicilio

  • En caso de que el progenitor custodio no presente al menor al progenitor no custodio injustificadamente, siempre y cuando el no custodio lo haya requerido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.
  • El que indujere al menor de edad a que abandone el domicilio familiar o a que el menor no cumpla el régimen de visitas establecido, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años.

B) Sustracción de menores

Este delito supone:

  • Se traslade al menor por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
  • Que se le retenga incumpliendo el deber establecido en resolución judicial.

La condena oscila en una pena de prisión de entre dos a cuatro años así como la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad entre cuatro y diez años.

Estas condenas pueden verse agravadas si el menor es trasladado fuera de España.

También podrán atenuarse si se comunica el paradero del menor dentro de las 24 horas siguientes o se restituye a su domicilio dentro de los 15 días posteriores.

C) Abandono de familia

  • El que no cumple los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, se le puede imponer la pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses, junto con la inhabilitación especial del ejercicio de la patria por un tiempo de cuatro a 10 años.
  • Quien deja de pagar la pensión de alimentos por dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, será castigado con la pena de prisiíb de 3 meses a un año, o multa de seis a 24 meses.
  • El que abandona al menor de edad, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años. Aquí las penas pueden agravarse o atenuarse dependiendo de la circunstancia.
  • Quien tiene a cargo a un menor y lo entrega a un tercero sin consentimiento, es castigado con pena de multa de 6 a 12 meses. La pena se agrava si dcuho acto afecta a la integridad física, libertad sexual, vida o salud del menor.
  • El que utiliza a menores para la mendicidad, también es condenado a la pena de prisión de 6 meses a un año.
  • Quien trafica con menores, se le impone la pena de prisión de uno a cuatro años.

En este tipo de delitos también se les podrá inhabilitar a los condenados del ejercicio de la patria potestad, por un tiempo de entre cuatro y diez años.

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