Validez del consentimiento y firma digital en contratos

En la era digital, los contratos ya no requieren papel ni presencia física para ser válidos. Gracias a la transformación tecnológica, hoy es posible firmar contratos laborales, mercantiles o hipotecarios directamente desde un ordenador o teléfono móvil, con la misma validez jurídica que los tradicionales.

¿Qué es el consentimiento informado digital?

El consentimiento informado digital es la manifestación de voluntad de las partes expresada por medios electrónicos. Es decir, se produce cuando una persona acepta las condiciones de un contrato de forma online, ya sea mediante una firma digital o pulsando un botón de «aceptar».

Para que este consentimiento sea válido jurídicamente, debe cumplir los mismos requisitos que el consentimiento tradicional: debe ser libre, consciente e informado, tal y como exige el Código Civil español en sus artículos 1261 y 1262.

Validez legal de los contratos electrónicos

Los contratos electrónicos tienen plena validez legal en España. Según el artículo 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), estos contratos producen los mismos efectos que los celebrados en papel. No obstante, es fundamental que el consumidor sea debidamente informado de:

  • Las condiciones generales del contrato.
  • Los derechos reconocidos por la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • El derecho de desistimiento, garantía legal y otras protecciones.

Además, cuando se utilizan sistemas de firma electrónica certificada, los contratos electrónicos adquieren mayor seguridad jurídica y valor probatorio, lo que los convierte en una alternativa incluso más fiable que los contratos tradicionales.

¿Qué es el certificado de Logalty?

Logalty es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza reconocido por el Reglamento eIDAS. Su función es garantizar la autenticidad de las partes que intervienen en un contrato digital, actuando como un notario digital.

Logalty emite certificados electrónicos que dan plena validez legal a la firma del documento. Entre sus modalidades de firma destacan:

  • Con clave centralizada.
  • Por voz.
  • Manuscrita digitalizada.

Este tipo de servicios otorgan una trazabilidad y seguridad jurídica total a los contratos electrónicos, esenciales en operaciones legales complejas.

Tipos de firma electrónica: ¿cuál necesito?

Existen tres tipos de firma electrónica, reconocidos por la normativa europea (Reglamento eIDAS), y cada uno ofrece un nivel distinto de seguridad jurídica:

1. Firma electrónica simple

Es la más básica. Incluye acciones como marcar una casilla o firmar con un lápiz digital. Aunque es válida, su valor probatorio es limitado, y puede generar dudas en caso de disputa legal.

2. Firma electrónica avanzada

Permite identificar al firmante de forma inequívoca. Este tipo de firma está asociada exclusivamente al usuario y garantiza la integridad del documento firmado. Ejemplos: Cl@ve PIN, certificado digital FNMT, etc.

3. Firma electrónica cualificada

Es la más segura y reconocida legalmente. Está respaldada por un certificado cualificado emitido por un Prestador de Servicios de Confianza, como Logalty. Su valor legal es equivalente al de una firma manuscrita ante notario. Se utiliza en documentos oficiales, contratos de alto valor o trámites judiciales.

¿Cómo garantizar la validez legal de tus contratos digitales?

Para que un contrato electrónico tenga plenos efectos jurídicos y sea seguro frente a reclamaciones futuras, es fundamental contar con:

  • Consentimiento digital válido.
  • Firma electrónica adecuada al tipo de trámite.
  • Certificación por parte de un proveedor cualificado.
  • Asesoramiento legal especializado.

¿Necesitas ayuda con contratos electrónicos o firmas digitales?

En Perea Abogados, asesoramos a empresas y particulares en la redacción, revisión y firma de contratos electrónicos, garantizando su plena validez jurídica conforme a la legislación vigente.

📞 No dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com y deja que nuestro equipo jurídico te ayude a proteger tus derechos en el entorno digital.

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Reconocimiento de paternidad en España: guía completa legal

El reconocimiento de paternidad es un procedimiento legal por el cual se declara oficialmente la relación de filiación entre un padre y su hijo, cuando esta no había sido reconocida previamente.

Este proceso tiene consecuencias importantes tanto para el progenitor como para el hijo, ya que establece obligaciones legales para el padre y otorga al hijo derechos fundamentales, como el acceso a la herencia, la nacionalidad o las prestaciones sociales.

En este artículo desde Perea Abogados te explicamos de forma clara qué es, quién puede solicitarlo, cómo se lleva a cabo y qué pruebas suelen utilizarse.

¿Qué es el reconocimiento de paternidad?

El reconocimiento de paternidad consiste en un procedimiento judicial mediante el cual un juez declara la existencia de una relación paterno-filial que antes no estaba reconocida.

De este modo, el padre pasa a tener la obligación legal de cuidar, mantener y asistir al hijo, y este último obtiene derechos en materia de:

  • Herencia y sucesiones
  • Nacionalidad y apellidos
  • Prestaciones sociales en casos de orfandad u otras circunstancias

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de paternidad?

Según el artículo 133 del Código Civil, la legitimación para iniciar este procedimiento depende de cada caso:

  • La madre: puede presentar la demanda dentro del plazo de un año desde que conozca la relación de paternidad.
  • El hijo: si es mayor de edad, puede solicitarlo en cualquier momento, ya que esta acción no prescribe. Incluso puede interponerse tras el fallecimiento del padre, con efectos directos en materia de herencia.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de paternidad?

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda civil en materia de filiación ante el juzgado de familia del domicilio del presunto progenitor o, en su defecto, ante el juzgado de primera instancia.

Será el juez quien, en aplicación del artículo 120 del Código Civil, declare de forma unilateral si existe o no la relación paterno-filial.

¿Qué pruebas se pueden aportar en un juicio de paternidad?

La prueba más utilizada y con mayor valor probatorio es la prueba de ADN, ya que ofrece resultados concluyentes. Sin embargo, no es la única. También pueden presentarse:

  • Declaraciones de testigos
  • Certificados médicos
  • Correspondencia u otras pruebas documentales

Aunque el juez no puede obligar al supuesto padre a realizarse la prueba de ADN, el Tribunal Supremo ha establecido que la negativa injustificada a someterse a dicha prueba puede ser interpretada como un indicio claro de paternidad.

¿Qué derechos obtiene el hijo tras el reconocimiento de paternidad?

Una vez declarada la filiación, el hijo adquiere derechos de gran relevancia:

  • Derecho a llevar los apellidos del padre
  • A obtener la nacionalidad
  • Derecho a recibir alimentos y pensión de manutención
  • Derecho a su parte en la herencia legítima
  • Acceso a prestaciones sociales en determinadas circunstancias

Conclusiones

El procedimiento de reclamación y reconocimiento de paternidad es un proceso judicial con importantes repercusiones familiares, sociales y legales.

En resumen:

  • Es necesario interponer una demanda de filiación ante el juzgado competente.
  • El hijo puede reclamar la paternidad en cualquier momento, incluso tras la muerte del padre.
  • La prueba de ADN es la más fiable, pero no es imprescindible.
  • La negativa del progenitor a realizarse la prueba puede ser interpretada como indicio de paternidad.

En Perea Abogados, especialistas en Derecho de Familia, podemos asesorarte y acompañarte en todo el procedimiento de reconocimiento de paternidad, defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes con la máxima profesionalidad.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Tramita tu Arraigo Social en 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se ha modificado con importantes novedades que pueden beneficiarte y hacer más fácil tú obtención de residencia en España.

¿A quién va dirigido?

A extranjeros que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal o quieren emprender un negocio por cuenta propia en España.

¿Qué necesitas?

  • Acreditar el vínculo familiar o el emprendimiento que vas a desempeñar
  • Indicar los medios económicos que posees o tiene su familiar
  • Residir en España al menos 2 años previos a la solicitud de manera irregular pero continuada.
  • No contar con antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez se te concede el Arraigo Social, podrás trabajar en España de manera legal durante la vigencia de la tarjeta que, inicialmente, será de UN AÑO.

OJO: Tienes un plazo de UN MES desde que te conceden el permiso para obtener tu Tarjeta de Residencia (T.I.E.)

¿Cómo renuevo mi permiso?

Es imprescindible hacerlo dentro de los plazos estipulados:

  • Dos meses antes del vencimiento de tu T.I.E
  • Hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.

Nosotros recomendamos hacerlo siempre antes, para evitar sorpresas y sanciones.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de poder solicitar este u otros arraigos, no te preocupes.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pierde la tarifa plana un autónomo que se da de alta fuera de plazo?

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta a miles de trabajadores por cuenta propia: ¿pierde un autónomo la tarifa plana si se da de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

La respuesta del alto tribunal es clara: no. El Supremo establece que el acceso a los beneficios en la cotización está condicionado al cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, darse de alta en tiempo y forma en el RETA.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

En su reciente fallo, la Sala de lo Social analiza el caso de un trabajador que inició su actividad como autónomo, pero no formalizó el alta en la Seguridad Social hasta varios meses después. Posteriormente, solicitó acogerse a la tarifa plana, uno de los principales incentivos fiscales y de cotización para nuevos autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que no cumplía con los requisitos temporales. El trabajador recurrió y la cuestión llegó al Supremo, que confirma la denegación, argumentando que no basta con haber iniciado la actividad, sino que es imprescindible haberse dado de alta de forma correcta y puntual.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Recordemos que, para beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses (según la normativa vigente desde 2023), el autónomo debe:

  1. No haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores.
  2. No ser autónomo colaborador.
  3. Darse de alta correctamente en el RETA antes o en el mismo momento de iniciar la actividad.

Este tercer punto es el que resulta clave en esta sentencia. El Supremo insiste en que el cumplimiento extemporáneo del alta supone la pérdida del derecho al beneficio.

Consecuencias prácticas

Este fallo refuerza el criterio que ya venía aplicando la Seguridad Social y pone el foco en la importancia de hacer bien los trámites desde el principio. En la práctica, esto significa que si una persona empieza a emitir facturas o a realizar una actividad económica sin haberse dado de alta correctamente en el RETA, no solo puede enfrentarse a sanciones, sino que también perderá el derecho a los incentivos que se le habrían concedido de haber actuado conforme a la ley.

Nuestra recomendación

Desde nuestro despacho recomendamos asesorarse antes de iniciar cualquier actividad económica por cuenta propia. Los errores en los primeros pasos como autónomo pueden salir caros, y muchas veces no tienen solución posterior.

Si tienes dudas sobre cómo darte de alta, qué requisitos debes cumplir o qué beneficios puedes solicitar, ponte en contacto con nosotros. Te ayudamos a empezar tu actividad profesional con seguridad jurídica.

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