¿Qué es la ampliación de capital y cómo se hace?

La ampliación de capital es un proceso que utilizan las empresas para incrementar su capital social.

Significa que la empresa busca obtener más dinero para financiar sus operaciones, invertir en nuevos proyectos o mejorar su situación financiera.

¿Por qué se realiza una ampliación de capital?

Por distintas circunstancias, a decir:

  • Necesidades de financiamiento. Para que la empresa crezca o invierta en nuevas oportunidades.
  • Mejora de solvencia. La empresa fortalece su balance y mejora su capacidad para enfrentar deudas.
  • Expansión. Para abrir nuevas sucursales o lanzar nuevos productos, necesita mayores recursos.
  • Adquisición de otras empresas. Para comprar o fusionarse con otra entidad.

Procedimiento para efectuar el aumento de capital social

Para que la ampliación de capital se pueda llevar a cabo, según nuestra Ley de Sociedades de Capital, el aumento debe aprobarse en Junta General con unos requisitos, que son:

  • Los socios autores deben redactar íntegramente el aumento de capital que proponen
  • En las S.L., se debe aprobar por mayoría legal reforzada (por ejemplo, si una empresa tiene 50 participaciones y cada una de ellas se corresponde a un voto, podrán aprobar el aumento con 26 votos a favor)
  • Para las S.A., se aprobará:
    • En primera convocatoria, debe existir mayoría absoluta.
    • En segunda convocatoria, se puede aprobar con mayoría de 2/3.
  • Se deben modificar los estatutos de la empresa.
  • Hay que elevar a escritura pública el aumento acordado

Se puede aumentar el capital a través de:

  • creación o emisión de nuevas participaciones o acciones
  • elevación del valor nominal de las ya existentes

Tipos de ampliación de capital

A) Con aportaciones dinerarias

Los accionistas pueden aportar dinero adicional a cambio de nuevas acciones. Se produce una creación o emisión de nuevas participaciones o acciones.

En las S.A., se deberá haber desembolsado la totalidad del capital previamente al aumento de las acciones.

B) Con aportaciones no dinerarias

Los accionistas pueden aportar bienes, como propiedades o maquinaria, que la empresa puede utilizar.

C) Compensación de créditos

Se deben cumplir unas características:

  • En las S.L., los créditos deben ser líquidos y exigibles en su totalidad
  • Para las S.A., basta con que el 25% de los créditos compensables sean líquidos, vencidos y exigibles. Los restantes deben tener un vencimiento no superior a 5 años.

Lo que se busca es convertir las deudas de una empresa en acciones de la misma entidad.

Ventajas del aumento de capital

A) Acceso a más recursos

Esto permite a la empresa financiar proyectos importantes sin la necesidad de endeudarse.

Al emitir nuevas acciones, la empresa no depende de préstamos o créditos bancarios, lo que puede resultar más económico a largo plazo y evitar la carga de intereses.

Con estos recursos adicionales, la empresa puede invertir en nuevas oportunidades de crecimiento, como la expansión de sus operaciones, el desarrollo de nuevos productos o la modernización de sus instalaciones.

B) Fortalecimiento financiero

Al incrementar su capital social, la empresa mejora su solvencia y estabilidad financiera, factores clave para enfrentar situaciones económicas complicadas o cumplir con obligaciones a largo plazo.

Este fortalecimiento también puede mejorar la imagen y la credibilidad de la empresa frente a inversores y acreedores, ya que demuestra que tiene un respaldo financiero sólido.

La ampliación de capital es una herramienta poderosa para las empresas que buscan crecer, fortalecer su posición en el mercado y adaptarse a nuevas oportunidades.

Aunque existen desventajas como la dilución de acciones y los costos asociados, los beneficios que aporta suelen superar estos inconvenientes, especialmente cuando la ampliación de capital se planifica y ejecuta de manera estratégica.

Al aumentar su capital social, una empresa puede no sólo acceder a los recursos necesarios para desarrollarse, sino también mejorar su estabilidad financiera, lo que le permite afrontar nuevos desafíos y consolidar su futuro en el mercado.

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¿Qué es el concurso de acreedores?

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley)

Una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente.

La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario

La ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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