Así se disuelve una sociedad

La disolución es la primera fase del proceso de cierre de una empresa.

Cuando se disuelve, la sociedad deja de operar, pero aún debe pasar por la liquidación, un proceso en el que se cancelan las deudas, se distribuyen los activos entre los socios y se cierran los compromisos pendientes.

Una vez completado este proceso, se inscribe la extinción en el Registro Mercantil y la sociedad desaparece definitivamente.

¿Cuándo se debe disolver una sociedad?

La Ley establece varias causas para disolver una sociedad:

  • Fin del plazo de duración de la sociedad (si estaba establecido en los estatutos).
  • Si la sociedad se constituyó para un proyecto específico y este ya se completó.
  • Si el consejo de administración no puede tomar decisiones por falta de acuerdo entre los socios.
  • Cuando el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social.
  • Si ya no se puede cumplir la actividad para la cual se creó la empresa.
  • Si los socios deciden por mayoría (o según lo establecido en los estatutos) disolver la sociedad.

¿Qué pasos se deben seguir para disolver una sociedad?

  • Convocatoria de Junta General y acuerdo de disolución

La disolución de una sociedad debe ser acordada en una Junta General de socios. Para esto, el administrador debe convocar la junta y proponer la disolución como uno de los puntos a tratar.

La decisión se toma por mayoría (según los estatutos), y debe quedar reflejada en un acta notarial.

  • Nombramiento del liquidador

Una vez acordada la disolución, se nombra a uno o varios liquidadores, quienes se encargarán de la liquidación de la empresa.

El liquidador toma el control de la sociedad, reemplazando a los administradores, y asume la responsabilidad de los siguientes pasos.

  • Proceso de liquidación

La liquidación consiste en vender los activos, pagar las deudas y distribuir el capital restante entre los socios, se divide en: 

  1. Inventario y balance. El liquidador hace un inventario de todos los activos y pasivos, y elabora un balance inicial de liquidación.
  2. Pago de deudas. Se utiliza el patrimonio de la sociedad para liquidar todas las deudas pendientes con empleados, acreedores, Hacienda, y Seguridad Social.
  3. Distribución del remanente. Una vez pagadas todas las obligaciones, si queda algún patrimonio, se distribuye entre los socios según su participación en la sociedad.
  • Inscripción de la disolución en el Registro Mercantil

El liquidador debe presentar la escritura de disolución ante el Registro Mercantil para inscribir formalmente la disolución y dejar constancia de la liquidación realizada.

Este documento incluye el acta de la junta de disolución, el nombramiento de liquidadores, y la certificación de liquidación.

  • Baja fiscal y en la Seguridad Social

Una vez inscrita la disolución, es necesario dar de baja a la sociedad, por un lado en la Agencia Tributaria (Hacienda), para cancelar todas las obligaciones fiscales, y por otro, en  la Seguridad Social, para dar de baja a los trabajadores y cancelar cualquier otra obligación.

Para cualquier consulta adicional sobre liquidación de sociedades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho societario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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