El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?