El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Tienen derechos las mascotas en un divorcio?

Cuando una pareja se separa o se divorcia, uno de los aspectos que genera mayor preocupación es qué pasará con las mascotas.

Hasta hace poco, se consideraban simplemente como «bienes muebles» (es decir, cosas), pero con una reforma legal importante en 2021, las mascotas pasaron a ser consideradas seres vivos con derechos.

Si te encuentras en una situación así y tienes dudas sobre el futuro de tu animal de compañía, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre sus derechos y cómo pueden influir en el proceso de separación.

¿Las mascotas tienen derechos en un divorcio?

Sí, a partir de la reforma de 2021, las mascotas son consideradas seres vivos dotados de sensibilidad. Esto implica que, aunque no sean personas, ya no se les considera un simple objeto.

Ahora, en un proceso de divorcio, las mascotas tienen que ser tratadas con respecto a su bienestar y sus derechos.

En otras palabras, no son cosas que se puedan repartir como si fueran muebles. El juez tiene que tomar en cuenta su bienestar y, en consecuencia, decidir de acuerdo con su naturaleza como ser vivo.

¿Quién se queda con la mascota en un divorcio?

Una de las primeras preguntas que se plantean durante un divorcio es quién se quedará con la mascota. Ahora, con la nueva normativa, el juez tomará en cuenta varios factores para decidir a quién se asigna la custodia de la mascota.

Entre los aspectos que se consideran:

  • El bienestar del animal: El tribunal analizará quién es la persona que mejor puede ofrecerle un entorno adecuado para su cuidado y bienestar.
  • El vínculo afectivo: Se valorará quién tenía un mayor contacto y relación con la mascota durante el matrimonio, quién la cuidaba habitualmente y quién estaba más involucrado en su atención diaria.
  • La situación de los hijos: Si hay hijos menores de edad en el proceso de divorcio, el juez también tendrá en cuenta cuál es la persona que tiene la custodia de los niños, ya que a menudo las mascotas están estrechamente vinculadas a los niños.

Pensión de alimentos para las mascotas

Antes de la reforma de 2021, las mascotas no podían recibir pensión de alimentos, ya que se les consideraba bienes materiales.

Sin embargo, ahora, con la consideración de que las mascotas son seres vivos, los tribunales pueden imponer una pensión de alimentos para ellas en el contexto de un divorcio.

  • ¿Cómo funciona la pensión de alimentos para las mascotas? Si una de las partes se queda con la custodia de la mascota, el juez puede establecer una pensión de alimentos. Esto no será obligatorio, pero si el animal tiene necesidades especiales, el juez podría considerar justo que la parte que no se queda con la mascota aporte una contribución económica para cubrir estos gastos. La pensión de alimentos dependerá de los gastos relacionados con el cuidado del animal.
  • ¿Quién paga la pensión? E cónyuge que no se queda con la mascota será quien deba cubrir esta pensión. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen una relación cercana con el animal, es posible que se llegue a un acuerdo sobre cómo repartir los gastos.

Régimen de visitas para las mascotas

Una de las novedades más sorprendentes de la reforma de 2021 es la posibilidad de establecer un régimen de visitas para las mascotas, al igual que sucede con los hijos en un divorcio.

Aunque no es obligatorio por ley, muchos tribunales comienzan a reconocer la importancia de los animales de compañía en la vida emocional de las personas y los niños, por lo que es posible solicitar un régimen de visitas.

  • ¿Cómo funciona el régimen de visitas? Si ambos cónyuges siguen vinculados emocionalmente a la mascota, el juez puede decidir que la mascota pase tiempo con ambos, estableciendo un calendario de visitas.
  • ¿Cuándo se establece el régimen de visitas? El régimen de visitas es más común cuando hay una relación fuerte con la mascota y cuando ambas partes están de acuerdo en compartirla.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si no se llega a un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota, la pensión de alimentos o el régimen de visitas, el juez tomará una decisión basándose en los principios de bienestar animal y los intereses de los cónyuges.

En estos casos, es importante contar con la orientación de un abogado especializado en derecho familiar que pueda ayudarte a resolver este tipo de conflictos de manera justa.

Si estás pasando por un divorcio y tienes una mascota, es fundamental que comprendas cómo estos cambios en la ley pueden afectar la decisión final sobre el futuro de tu animal.

Un abogado especializado en derecho familiar puede ayudarte a resolver este tipo de disputas y asegurar que se respeten los derechos de tu mascota.

Si necesitas asesoramiento o ayuda en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a asegurar que tanto tú como tu mascota tengan la mejor solución en este proceso de separación.

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

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Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

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