El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.

Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.

Pero, ¿qué se considera sustracción?

  1. Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
  2. Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.

La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.

Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.

¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?

Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.

En este caso, el sustractor quedará exento de pena.

Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quién puede ser autor de este delito?

Únicamente serán autores:

  1. Los ascendientes del menor
  2. Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?

Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.

Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.

Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

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¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Alguna vez te has preguntado: ¿cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

Sucede en algunos casos que tras la separación o divorcio, existencia de sentencia firme o convenio regulador con medidas que se deben cumplir, uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.

Entonces, en estos casos, ¿qué se debe hacer?

Pues aquí tenemos dos alternativas: reclamarlo por vía civil o por vía penal.

¿Cómo puedo reclamar por vía civil?

Lo primero de todo, es intentar alcanzar un acuerdo de forma amistosa para que las medidas se cumplan.

En caso de que eso no ocurra, podrás iniciar un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en el Juzgado que dictó la misma.

Deberás contar con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia, como Perea Abogados, que te acompañará durante todo el proceso.

¿Cómo puedo reclamar por vía penal?

Aquí el procedimiento puede ser más costoso y extenderse mucho más que la vía civil en el tiempo.

Hablamos de presentar una denuncia por delito de impago de pensiones, pero deberán darse unos requisitos: el impago de las cantidades se haya producido durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses alternos.

El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 24 meses.

¿Qué circunstancias son esenciales para que se pueda condenar por impago de pensión de alimentos?

  • Debe existir una sentencia firme o un convenio regulador aprobado por el Juez que establezca la obligación del pago de prestaciones económicas a favor de los hijos.
  • Deberá existir una omisión en la conducta del pago por parte del obligado en los plazos que ya hemos referido.
  • Además, según el Tribunal Supremo, el impago debe ser doloso.

No obstante, aunque el sujeto no pueda pagar los alimentos porque se encuentre en una situación de insolvencia, la pensión de alimentos no es un crédito exonerable y de hecho está altamente protegido en las situaciones de concursos consecutivos.

Desde Perea Abogados os recomendamos que os pongáis en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia antes de iniciar cualquier reclamación penal o civil, para que os asesoren detalladamente y os acompañen en todo el proceso.

Esperamos haberte ayudado.

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Todo lo que debes saber de Bizum

Hoy te explicamos todo lo que debes saber de Bizum: regulación legal, transacciones, control de Hacienda sobre ello, límites de dinero existentes…

Pero, ¿qué es Bizum?

Es una plataforma que permite a los usuarios enviar y recibir dinero de forma rápida y sin tener que pagar comisiones como puede ocurrir con las transferencias bancarias.

Como cada día se ha hecho más popular, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones y límites legales que existen con el uso de esta aplicación para evitar problemas.

De hecho, es tan popular que hasta Administraciones Públicas permiten este método de pago inmediato en las gestiones en las que haya que efectuar ingresos o pagos de tasas.

¿Qué límites monetarios existen?

A diferencia de las transferencias, con esta plataforma de pago inmediato debemos tener presente sus limitaciones:

  1. Podrás hacer un Bizum de mínimo 0,50€ hasta 1.000€.
  2. Puedes enviar un número ilimitado de Bizums al día siempre y cuando la suma de todos ellos no supere los 2.000€
  3. En el cómputo mensual, todos tus bizums no pueden superar los 5.000€

¿Y si recibo dinero a través de la plataforma?

En este caso, también existen límites:

  • Puedes recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes.
  • Podrás recibir como máximo 2.000 euros al día a través de Bizum.

¿Y tengo que declarar lo que recibo por Bizum?

Tendrás que declarar los movimientos si:

  • El total anual acumulado supera los 10.000€
  • La cantidad recibida se corresponde a una actividad profesional que generó beneficios (por ejemplo, los autónomos)
  • Las empresas que reciban ingresos por sus servicios o sus ventas.

¡Ojo con no declarar los movimientos! Las multas pueden ascender hasta los 150.000 euros.

Esperamos haberte ayudado.

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La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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