¿Cómo solicitar el carnet de familia monoparental?

El carnet de familia monoparental es un documento que constata de manera oficial que dicha unidad familiar se considera de carácter monoparental en todos sus efectos.

Mediante este documento, es más sencillo acceder a las solicitudes de ayudas y beneficios que el propio Estado ha instaurado.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentas la solicitud ante las Oficinas de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas.
  2. Lo podrás hacer tanto presencial como telemáticamente (si tienes certificado o D.N.I. electrónico).

¿Qué documentos debo anexar?

Para solicitar el carnet de familia monoparental, deberás obligatoriamente adjuntar:

  • El Libro de Familia
  • El Certificado de Fe de Vida y Estado.

Luego, dependiendo de tu estado civil, deberás también anexar:

  • Si eres viudo, el certificado de defunción de la pareja fallecida.
  • Si estas divorciado o separado, la sentencia judicial.
  • Si sufriste violencia de género por tu expareja, la sentencia judicial que lo acredita.
  • Si uno de los integrantes de la pareja es discapacitado, el certificado de discapacidad.
  • Si eres extranjero, tu certificado de residencia legal.

¿A quién considera el Estado familia monoparental?

El Estado considera familia monoparental a aquellas unidades familiares formadas por un adulto (padre o madre) que tiene a cargo a los hijos hasta una determinada edad.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales?

Ser familia monoparental te ofrece una serie de beneficios que pueden enumerarse así:

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda por hijo a cargo.
  • Descuento del 50% en museos públicos y en tasas y precios del sector educativo.
  • Becas
  • Deducciones en el IRPF.
  • Bonificación del 45% en las cuotas de las Seguridad Social para empleadas del hogar y cuidadores de los menores.
  • Exención en las tasas del D.N.I. y pasaporte.
  • Descuentos en transporte, luz y gas.

¿Puedo solicitar el Carnet de familia monoparental en cualquier Comunidad Autónoma?

¡Sí! Lo único que el procedimiento puede ser diferente para tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.

Nuestra recomendación es que te informes previamente para no olvidarte de adjuntar ningún documento y que, si lo requieres, pidas ayuda a un Abogado experto en Derecho de Familia para que lo tramite en tu nombre.

¡Esperamos haberte ayudado!

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El derecho de acrecer en la herencia

El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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