El derecho de acrecer en la herencia se refiere a la porción hereditaria que no destina el testador a ninguna persona para aumentar las cuotas de otros herederos, legatarios o usufructuarios.

Se podría decir que supone una mejora de la herencia de una de las personas que tiene derecho a recibir una parte del caudal hereditario.

Requisitos

El ejercicio de este derecho a acrecer puede darse exista o no testamento.

En la sucesión testamentaria, cabe cuando:

  • Dos o más personas son llamadas a una misma herencia o a una porción, sin designación de partes.
  • Uno de los llamados a la herencia muere antes del testador, renuncia a ella o es incapaz para recibirla.

Además, los requisitos a cumplir son:

  • Hay más de un heredero, legatario o usufructuario en la misma herencia.
  • Todos heredan por partes iguales sin identificarse bienes concretos para cada uno.
  • Que el incapaz para desheredar sea por renuncia, fallecimiento previo al testador o desheredación.
  • Que los herederos que repudian o no pueden recibir su cuota, no tengan descendientes para ejercer el derecho de representación.
  • El testador no puede haber designado sustitutos.

Mientras, en la sucesión abintestato, el derecho de acrecer tiene estos requisitos:

  • La parte que queda libre, incrementa a la de los coherederos.
  • Si hay varios parientes de mismo grado y algunos repudian o no pueden heredar, su parte acrece a los demás del mismo grado si no tienen descendencia.

¿Por qué el derecho de acrecer opera solo frente a los que no tienen descendencia?

Porque, según lo dispuesto en nuestro Código Civil, el derecho de representación que tienen los descendientes de los herederos que no pueden o no quieren recibir su parte, es preferente al derecho de acrecer.

Excepciones del derecho de acrecer

El derecho de acrecer en la herencia tiene algunas excepciones:

  • Cuando la parte libre es la legítima, se sucede por derecho propio (o por cabezas) y no por derecho de acrecer.
  • Si hay testamento y no hay derecho a acrecer ni se ha designado sustituto, la parte libre pasa a los herederos legítimos.
  • No hay lugar a derecho de acrecer cuando se han designado bienes concretos a cada heredero.
  • Se excluye también cuando hay sustitución o derecho de representación.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de sucesiones y testamentos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!