¿Quién paga las reparaciones del piso: inquilino o propietario?
Si vives en un piso de alquiler, como inquilino seguro que te habrás preguntado si eres tú quien debe cubrir las reparaciones de la vivienda o si debe hacerlo el propietario.
¿Cuáles son las obligaciones del propietario del inmueble?
En general, el dueño de la vivienda arrendada tiene la obligación de mantenerla en condiciones de habitabilidad, según se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 21.1.)
Pero, entre todas las obligaciones, podemos mencionar:
- Debe hacerse cargo del mantenimiento de suelos, paredes y techos. Es decir, vela por una adecuada conservación de la estructura del piso.
- Si la vivienda incluye electrodomésticos y alguno falla (siempre que no sea por mal uso por parte del inquilino), el propietario debe repararlo o sustituirlo.
- Mantener la vivienda con un correcto acceso a los suministros, tales como el agua y la luz.
¿Cuáles serían las obligaciones del inquilino del inmueble?
El inquilino o arrendatario debe ocuparse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Además, debe hacerse cargo de la reparación de muebles y utensilios desgastados o que hayan sufrido algún daño durante su estancia.
También debe restituir a su estado inicial las áreas del inmueble que hayan sido reformadas sin el consentimiento del propietario. Un ejemplo es taladrar la pared para colgar un cuadro.
¿Cómo podemos determinar si se trata de pequeñas reparaciones?
Nos tendremos que fijar en lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que recoge distintos criterios para identificarlo:
- Tiempo de ocupación
- Coste de reparación
- Zona de la vivienda afectada por el deterioro
Se ha de tener en cuenta que existe una presunción de culpa del inquilino pues es quien ocupa y reside en el inmueble.
Por lo tanto, será el arrendatario quien deberá demostrar su ausencia de responsabilidad en los desperfectos que hayan tenido lugar.
¿Qué sucede si existen dudas sobre el sujeto responsable de la reparación?
Primero se debe revisar el contrato de alquiler y ver si existe una cláusula que pueda depurar y solucionar este tipo de controversia.
En caso de que no se encuentre ningún método resolutorio, la mejor solución es contratar un seguro de hogar con carácter previo al alquiler, pues contribuirá a desembolsar una cantidad de dinero cuando haya un desperfecto (siempre que lo cubra la póliza contratada).
¿Debe el inquilino soportar las obras que el arrendador deba realizar para el mantenimiento del piso?
Si, puesto que dichas obras van dirigidas a garantizar la habitabilidad del domicilio.
¿Qué sucede si el arreglo necesario es de carácter urgente?
El inquilino, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo más breve posible, la reparaciones que son necesarias.
En casos urgentes, previa comunicación al propietario, el inquilino puede gestionar por su cuenta el arreglo del desperfecto con el fin de evitar un daño inminente o grave.
Tras dichas reparaciones, éste podrá exigir al propietario el importe abonado para sufragar las mismas.
¡Esperamos haberte ayudado!
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2 Commentarios
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Buenos días,
En un apartamento de alquiler, si durante la estancia de unos inquilinos, se rompe la pared (columna) al lado de la puerta de entrada (la puerta no tiene tope, se abre un poco más de 45 grados): ¿El hecho que no haya tope exime al inquilino del coste de reparar el desperfecto? ¿Quién asume la responsabilidad de la reparación en un caso como el descrito?
Gracias.
Buenos días Nuria,
Acorde a su pregunta sobre quién debe asumir el coste de la reparación de la pared dañada cerca de la puerta de entrada de su apartamento alquilado. Le detallo a continuación la interpretación en base a la legislación vigente y las responsabilidades habituales en contratos de alquiler:
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario está obligado a realizar las reparaciones necesarias para que la vivienda esté en condiciones adecuadas de habitabilidad, salvo cuando el deterioro pueda atribuirse directamente al uso negligente por parte del inquilino (artículo 21 de la LAU). En este caso, la falta de un tope para evitar que la puerta golpee la pared podría interpretarse como una ausencia de mantenimiento preventivo que es responsabilidad del propietario.
Por otro lado, conforme al Código Civil, en su artículo 1.555, el inquilino debe utilizar la vivienda con el cuidado de un «buen padre de familia», evitando causar daños por negligencia. No obstante, si el daño es consecuencia directa de la falta de un equipamiento necesario para la protección de la pared, como es el caso de un tope de puerta, la responsabilidad no recae necesariamente en el inquilino, sino que puede entenderse como una omisión de mantenimiento básico atribuible al propietario.
Le concluyo de manera que si el daño a la pared se ha producido por la falta de un tope, es posible argumentar que el coste de reparación debería ser asumido por el propietario (usted), dado que es una medida de conservación que previene daños. No obstante sería necesario consultar su contrato de arrendamiento en cuanto a la existencia de una cláusula contractual específica que indique lo contrario.
Le recomiendo hablar con el propietario para exponer esta situación y buscar una solución amistosa. En caso de que el propietario no acepte su solicitud, podemos considerar una revisión más detallada del contrato y del caso para determinar los pasos legales que pueden seguirse.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Un saludo.