¿Cuándo se considera usuraria una tarjeta ‘revolving’?
Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan? Las “revolving” son tarjetas de crédito de las que dispone una persona con un límite monetario determinado, que puede devolver en cuotas o plazos, generando intereses. La problemática que surge con este tipo de “créditos” o “financiaciones a plazos” no es el método establecido, sino los altos porcentajes de intereses que se generan y que un usuario, tras haber firmado el contrato “revolving” junto con la tarjeta, años más tarde, se encuentre que deba efectuar el pago de una cantidad elevada y abusiva frente al límite económico que se estableció en el crédito “revolving”.
Tarjetas revolving
¿Qué son y cómo funcionan?
¿Y qué dice el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?
El Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones, tanto para establecer el porcentaje apropiado que se debe cobrar en estas líneas de crédito como para aclarar los conceptos de cada tipo de interés al consumo existente en la Tabla del Banco de España.
¿A partir de qué interés hay usura?
Hasta la fecha, nuestro Alto Tribunal venía indicando que el establecimiento de un interés frente a créditos al consumo superior al 20% era abusivo, sentando así jurisprudencia sobre este concepto. Pero, a día de hoy, ha afirmado que el rango de intereses entre el 23 y el 26% es un precio apropiado para este tipo de tarjetas y, por ende, no debe considerarse abusivo. De esta forma, viene a aclarar la diferencia entre el T.A.E (la Tasa Anual Equivalente) y el T.E.D.R. (que es el T.A.E. pero sin comisiones ni gastos).
¿A qué se debe este cambio de criterio?
Pues, en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el pasado año 2022, venían a establecer porcentajes más altos como “normales” debido a que en vez de comparar las “revolving” con un crédito, las comparaba con tarjetas de pago aplazado, dado que el Supremo consideraba que así la comparativa era más precisa, fijándose en el T.A.E y no en el T.E.D.R.
No obstante, muchos tribunales siguen declarando usurarias tarjetas “revolving” con porcentajes de intereses a partir del 20% en adelante. A pesar de que el criterio jurisprudencial se haya visto modificado recientemente, este conflicto todavía encontrará debate para llegar a alcanzar la línea límite que puede considerar a usura o la “normalidad”.
Cuidado con el crédito revolving
Desde Perea Abogados te queremos recordar que utilizar el crédito revolving de la tarjeta es una opción muy cara: se debe evitar su uso en la medida de lo posible o limitarlo a situaciones excepcionales en la que tengamos que realizar un pago al que no podemos hacer frente y siempre que no podamos contar con otras alternativas sin coste o con un coste más reducido.
¿Afectado por las tarjetas revolving? ¿Te acosan las llamadas? Toma el control, contacta con nosotros y recupera tu dinero.
Para cualquier consulta adicional sobre tarjetas revolving, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!