Los vicios ocultos en una compraventa

Por vicios ocultos se entiende a toda imperfección oculta que existe en los bienes muebles o inmuebles que se adquieren en una compraventa y que no han podido detectarse en el momento;  limitando el uso, goce y disfrute de los mismos.

Sin embargo, deben darse algunos requisitos para que la imperfección oculta del bien que impide el uso natural de la cosa adquirida, den lugar a las reclamaciones por parte del comprador afectado, quien de haber tenido el conocimiento de los vicios probablemente no hubiera realizado la compraventa o se hubiere hecho en términos diferentes.

Visita nuestro blog sobre «Reclama los vicios ocultos de tu vehículo» para saber más.

¿Qué normas aplican en la compraventa entre particulares cuando existen vicios no detectados?

Importa y por muchas razones, diferenciar la normativa que aplica en los casos de compraventa de un bien usado a otro particular, que al que se adquirido en un comercio o empresario, ya que en el primer supuesto se aplican las normas del Código Civil y en el segundo caso las contenidas en el ordenamiento jurídico de Comercio o de Protección de Consumidores. (Real Decreto Legislativo 1/2007).

En ese sentido, cuando se materializa la compraventa directamente a un particular, los productos estarían perdiendo la garantía para poder realizar un reclamo en el supuesto de encontrarse alguna imperfección en el producto que limite su usabilidad; sin embargo si goza de un plazo razonable con el fin de constatar algún desperfecto que limite la usabilidad del bien.

¿Cómo reclamar los desperfectos ocultos en la compraventa de una vivienda?

Al momento de adquirir una vivienda es imprescindible constatar todas las imperfecciones que existen en la misma y su incidencia en el precio final de la compraventa. Sin embargo, tal y como ya hemos señalado, los desperfectos no siempre son visibles, de allí la importancia del amparo que ofrece la ley para reclamar los vicios ocultos.

Para que el reclamo preceda válidamente, las imperfecciones de la vivienda que limitan su usabilidad tienen que existir con anterioridad a la compraventa del inmueble. Igualmente han de ser considerados como graves y muy especialmente deben estar ocultos, es decir, totalmente imperceptibles.

De manera que, no solo se trata de algún diseño, de goteras u otro desperfecto, sino también del empleo de materiales inadecuados que pueden ocasionar un gran daño en la vivienda haciendo imposible la permanencia en ella, y donde el comprador solo puede percatarse luego de haberla adquirido.

Así las cosas, corresponde determinar entonces quien es el responsable de los vicios no detectados,  y así poder aplicar la normativa que corresponda con los plazos y garantías en cada caso concreto.

 Al respecto, si se trata de una vivienda de segunda mano, corresponde dirigirse al vendedor y en un plazo de 6 meses conforme a lo establecido en el Código Civil, ejercer las acciones judiciales que tenga a bien. En cambio si el inmueble es nuevo, los responsables serán la constructora  y de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, tendrá 10 años de garantía para hacer valer cualquier vicio en la estructura y estabilidad de la vivienda.

Para hacer las reclamaciones judiciales en estos casos, se debe realizar un informe pericial donde se acredite el daño oculto y de ser viable la demanda, el juez podrá acordar entre otras cosas el pago por indemnización.

¿Qué requisitos deben darse para demandar por vicios ocultos?

Sin lugar a dudas, para poder demandar en derecho y recibir el saneamiento o justa indemnización por los daños que ocasionan los vicios ocultos en una compraventa, deben tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2019, en la cual establece lo siguientes requisitos:

  1. Recibir un bien que esté viciado: entendiendo al vicio como imperfección o defecto que produce una alteración en la calidad o cualidad del bien objeto de la compraventa, siempre que el mismo cause una disminución significativa en la usabilidad del bien conforme al uso que tiene el mismo “… o en su defecto, al que por naturaleza se destina la cosa, o de entre éstos aquél que quepa deducir de las circunstancias objetivas que inciden en el negocio”.
  1. Que la imperfección o daño sea oculto: es decir, que no pueda ser perceptible a la vista, ya que en caso contrario el vendedor queda exento de responsabilidad. Así lo establece el Código Civil en su artículo 1484, en aquellos casos donde el comprador ha podido percatarse de los vicios dada su pericia en razón de su profesión, oficio o conocimiento que le hagan percibirse de la existencia de tal vicio y que por lo cual dejaría de ser oculto.
  1. El desperfecto ha de ser grave: dicho de otro modo, el daño debe ser de una magnitud tal que de haber estado en conocimiento el comprador no hubiera comprado el bien o pagado el precio fijado, dada la usabilidad del mismo.
  1. Preexistencia del vicio oculto: requisito indispensable para poder ejercer las acciones legales correspondientes y determinar la viabilidad de la pretensión, es que el vicio oculto en una compraventa, sea con anterioridad a la celebración del contrato. 

En los supuestos donde el bien objeto de compraventa llegare a perderse o destruirse como consecuencia de los vicios ocultos estando en conocimiento de los mismos el vendedor; será quien sufra la pérdida del bien y tendrá la obligación de restituir el precio abonando los gastos y demás pagos por daños y perjuicios.

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¿Cómo redactar un contrato de alquiler de mi vivienda?

¿Cómo debo redactar un contrato de alquiler de mi vivienda?

El alquiler está contemplado dentro del marco legal. Por lo tanto, una de las cosas que menos conviene hacer es bajarse un modelo de Internet para rellenarlo.

Todo documento legal necesita cumplir con ciertos requisitos mínimos y esto solo se logra redactándolo desde cero. A continuación te asesoramos cómo realizarlo paso a paso y qué datos debe incluir.

Pautas de redacción del contrato de alquiler

Lo primero que debe hacerse es conseguir los datos registrales del inmueble a alquilarse, así como también su referencia catastral. Esto irá acompañado de la dirección de la finca y los metros cuadrados que la conforman. Una vez que se especifican estos datos, se pasa a redactar el contrato incluyendo lo siguiente:

Duración: de acuerdo a la ley el plazo mínimo de arrendamiento de una vivienda es de seis meses, mientras que su máximo es de tres años. La duración pactada entre ambas partes deberá quedar especificada en el contrato. Si ambos están de acuerdo, se especificará la renovación y las condiciones para que esta tenga lugar. 

Domicilio válido del inquilino: además del domicilio que ahora va a arrendar y el cual es el motivo del presente contrato, quien alquila deberá proveer al arrendador de un domicilio válido. Su finalidad es poder ser encontrado en caso de abandono de la vivienda con deuda pendiente o habiendo producido daños en el inmueble.

Datos de renovación y de renuncia: si se quisiera llevar a cabo una renuncia, el plazo legal estipulado es de un mes. En el caso de la renovación, esta no tendrá una renuncia tácita al contrato y lo usual es que se renueve por plazos de un año.

Precio, qué incluye y forma de pago: el precio de arrendamiento mensual debe especificarse en el contrato para que este tenga validez legal y, principalmente, para que no existan confusiones al respecto si se llegara a tener que reclamar la falta de pago. Se especificará que los pagos se realizarán de forma mensual y se pondrá un día límite que se aplicará a todos los meses. Por otra parte, el importe pautado puede o no incluir los siguientes gastos y servicios:

  • Cuota de comunidad
  • Derramas
  • Luz
  • Agua
  • Gas

En términos generales, el arrendador se hace cargo de los gastos de la cuota de comunidad y de las derramas, mientras que el inquilino se hace responsable de pagar la luz, el agua y el gas. Sin embargo, la ley deja abierta la puerta para que entre ambos se pongan de acuerdo y lleven adelante el contrato de la forma en la que mejor les convenga. A los efectos de que quede clara la forma de pago, se incluirá el número de cuenta bancaria del arrendador en el contrato de arrendamiento.

El caso del agua puede ser especial, ya que es posible que se encuentre incluida en los gastos de la comunidad de propietarios. Si es así, este hecho deberá constar en el contrato de arrendamiento.

Revisión del precio: en la misma cláusula del precio, se señalará la revisión, la cual suele tener lugar una vez al año en proporción directa del IPC.

Temas referentes a la ejecución de obras y averías

Es posible que el arrendador autorice a que el arrendatario lleve a cabo obras dentro del inmueble. Tanto si esto se permite como si no, deberá especificarse en el contrato. 

Debido a que el uso del inmueble en sí mismo genera deterioros, es necesario que en el contrato se aclare quién pagará por ellos cuando el arrendamiento llegue a su fin.

Consideraciones a tener en cuenta

El inquilino tendrá que guardar el comprobante de pago cada vez que abone el arrendamiento. Este será el recibo y el justificante de la transferencia bancaria o del depósito. Conservarlo es de suma importancia en el caso de que se genere un reclamo, ya que será la única forma de comprobar que se ha efectuado el pago.

Se recomienda que el contrato de alquiler esté acompañado de un apartado que incluya fotos del inmueble. Esta es la prueba fehaciente del estado en el que se encontraba la finca al momento de su arrendamiento. De esta forma será posible hacer los reclamos correspondientes, si correspondiere, ante los daños producidos o las modificaciones no autorizadas que se llevaron a cabo.

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¿Me puede obligar mi comunidad de vecinos a pagar el ascensor?

Cada vez son más comunes los casos de desavenencias en las comunidades de vecinos cuando se plantea llevar a cabo la instalación de un ascensor.

La Ley de Propiedad Horizontal es la norma que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.

Supuestos previstos en la Ley al momento de instalar el ascensor:

Muchos son los supuestos que la norma aplicable para el caso concreto prevé, no obstante miraremos los más comunes y que pueden ayudar a minimizar las diferencias en las comunidades una vez se ha decidió la instalación del ascensor. Así tenemos:

A) DESAVENENCIAS POR LLAVE EN MANO

En este caso, no todos los propietarios del edificio poseen la llave del ascensor, ya que son los que no han accedido a la instalación de los mismos o no han querido asumir los gastos.

Para ello, es posible la restricción al uso del ascensor cuando se niegue a pagar las derramas.

Se ha dado el caso, en que con posterioridad a esta decisión el propietario cambia de decisión y accede al pago correspondiente para hacer uso del ascensor pagando las cuotas y gastos que correspondan. Para que esto no ocurra, deberá dejarse reflejado en acta al momento de adoptarse el acuerdo de instalación, perdiendo automáticamente ese derecho de reconsideración del propietario.

B) PROPIETARIOS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 70 AÑOS

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar ascensores en las comunidades de vecinos donde uno de sus propietarios alcance la edad de 70 años o más y/o tenga alguna discapacidad, sin que para ello sea necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.

Ahora bien, aún cuando deben llevarse a cabo las obras correspondientes a solicitud del propietario con movilidad limitada, existe la excepción a la regla; y es que la misma sólo podrá realizarse sino excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas.

En aquellos casos donde excediere, todos los propietarios asumirán el coste con aportaciones extraordinarias o en forma de derramas, debiendo pagar en función a la proporción a la superficie de su inmueble..

C) UN ÚNICO PROPIETARIO QUIERE INSTALAR EL ASCENSOR

Será necesaria la aprobación previa por parte de todos los propietarios que reunidos en una Junta Ordinaria o Extraordinaria lo hayan decidido con mayoría simple. De ser aprobado, todos los propietarios tendrán que contribuir con los gastos por las mejoras del edificio.

Si al momento de llevarse a cabo la junta, algún vecino no estuviere presente, podrán dentro de los 30 días siguientes, ejercer su voto a favor o en contra al acuerdo adoptado.

D) NEGATIVA DE CUBRIR GASTOS DE MANTENIMIENTO

Cuando de manera obligatoria se ha debido instalar el ascensor y uno de los propietarios se niega a pagar los gastos, algunos tribunales han dado como solución, la restricción en el acceso y uso del ascensor a los vecinos, bastando para ello un acuerdo por la mayoría simple.

E) NECESIDAD DE EXPROPIAR PARTE DE UN LOCAL PARA LA INSTALACIÓN

Será posible siempre que se reúnan ciertos y determinados requisitos.

El propietario debe permitir el paso de servidumbre sin menoscabo a su derecho de resarcimiento por los daños y perjuicios que le sean ocasionado por parte de la comunidad.

¿Cómo solicitar las subvenciones?

Las subvenciones son las ayudas que otorgan las distintas Comunidades de Autónomos que cubren hasta un 30% de los gastos realizados para la instalación de ascensor y donde cada una establece sus propios requisitos de aprobación.

No obstante, la comunidad de vecinos debe primeramente realizar el desembolso para llevar a cabo la obra y luego presentar la relación e gastos con sus debidos soportes a la Comunidad, quien en ocasiones carece del presupuesto necesario para cancelar el monto.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para tu comunidad de propietarios, escríbenos.

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El Ayuntamiento de Madrid contra los Airbnb

La medida podría contener el precio del alquiler residencial si aumenta la oferta para este fin, no obstante las demandas se van a suceder de quienes tienen negocios relacionados con el alquiler vacacional. Es un claro ejemplo de la defensa de intereses mercantiles de una sociedad.

El plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos ha salido adelante en el Pleno de Cibeles con el apoyo de Ahora Madrid y PSOE y el rechazo de PP y Cs. Supone, entre otras medidas, que todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, tendrán que tener acceso independiente y licencia.

Este plan especial para la regulación de uso terciario en su clase de hospedaje busca «preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico», ha defendido el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo.

El edil ha dado cuenta de las 598 enmiendas presentadas, 41 de ellas estimadas parcialmente, y ha destacado que el plan cuenta con el correspondiente informe ambiental de la Comunidad y con el de la consejería de Turismo.

A partir de ahora, cualquier casa que se alquile con fines vacacionales durante más de 90 días al año debe ser considerada como un establecimiento dedicado al hospedaje. Es decir, un local que efectúa una actividad comercial y que, por lo tanto, debe tener una licencia de uso terciario para poder abrir sus puertas.

Actualmente basta con que las viviendas estén inscritas en un registro habilitado por la Comunidad de Madrid, pero ahora tendrán que ir un paso más allá. El problema estará en que no será tan fácil conseguir esas licencias. Según se desprende de los propósitos del Ayuntamiento, la concesión de los permisos dependerá de cuatro factores: la zona de ubicación, el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio y, por último, el uso implantado en él. 

Anillos

El plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52,7 millones de euros distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticosque soportan cada uno de los barrios madrileños.

El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro. El segundo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El tercero se corresponde con los barrios de la almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.

El cálculo que maneja el Consistorio es que en torno al 95 por ciento de las viviendas de uso turístico, inscritas en el registro de la Comunidad, podían verse afectadas por la normativa del plan, con vocación de «limitar y restringir la implantación de vivienda de uso turístico por los problemas que genera de convivencia e incompatibilidad de actividad terciaria con residencial». En este momento hay establecimientos de hospedaje con su correspondiente licencia y sólo les afectaría el plan en el momento de reformar esa licencia o cuando acometiera una obra estructural.

Eliminada la implantación directa

Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos para implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa. Es necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.

En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial. Cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el plan especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.

Acceso independiente

La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. El plan no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.

En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2 en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos. No podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas. En el anillo 3, esa exigencia de acceso independiente se mantiene cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

«Habrá demandas» por parte de los propietarios

Mientras tanto, los propietarios de viviendas turísticas han aseverado que continuarán con su actividad pese al plan del Ayuntamiento de Madrid para frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos a la vez que han anunciado que habrá demandas tanto individuales como colectivas contra la medida, pues están seguros de que la ley los «amparará».

«Nosotros vamos a seguir funcionando porque estamos convencidos de que la ley nos ampara y nos amparará. El problema es que lleguemos a juicio, serán cientos de demandas, es lastimoso porque por una parte es dinero público y por el otro privado», ha expresado ante los medios de comunicación Manuel, miembro de Madrid Aloja, a las puertas de Cibeles.

Para los propietarios de este tipo de viviendas, el plan de hospedaje es «un plan de prohibición que se enmascara en una regulación». «Solamente hay que ver cuáles son las características que se exigen, entradas independientes, ascensor… es una prohibición pese a que los políticos querrán hablar de regulación», ha precisado.

En este punto ha señalado que para acceder a las pensiones, los huéspedes «entran por la misma puerta» que los vecinos del edificio. Lo mismo sucede, ha indicado, con las viviendas en las que desarrollan su actividad profesionales como abogados o dentistas.

Si tienes un alquiler turístico, consúltanos cómo afecta el plan a tus intereses.

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