REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA SIENDO EXTRANJERO

El derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria y para salvaguardar esto en España existe el supuesto de “Reagrupación familiar inicial”

Dicho permiso podrás solicitarlo siempre que seas residente legal en España con una autorización de residencia y trabajo, además de cumplir ciertas características tales como:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Es un permiso que se solicita en origen con lo cual no puede encontrarse en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Contar con un seguro de salud.

Por otro lado, hay que tener en cuenta a quien puedes reagrupar, ya que no cualquier persona está encuadrada en este supuesto, debe tratarse de un familiar en primer grado bien sea su cónyuge, su hijo y/o progenitor.

Si es tu caso y deseas reunirte con tu familia lo más pronto posible, pero te surge alguna duda respecto a la documentación, o como proceder a la presentación de este tipo de residencia no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o pinchando aquí, para que nuestro equipo se ponga en contacto contigo lo antes posible.

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JURA DE NACIONALIDAD: ¿Qué hacer si no se obtiene una cita?

No obtener cita para tu jura de nacionalidad es una de las mayores preocupaciones de todos aquellos ciudadanos que ya cuentan con la concesión de su nacionalidad.

Desde que se notifica la resolución de concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar en un plazo no superior a 180 días.

Sin embargo, nos encontramos con la cancelación de las citas de juras en los Registros Civiles con motivo de la huelga de funcionarios públicos finalizada el pasado julio 2023 que resulta imposible conseguir cita en Registro para efectuar tu jura.

Tal es la acumulación de procedimientos pendientes, que los certificados de nacimiento y la expedición de los Documentos de Identidad se están viendo afectados con enorme retraso también por esta huelga.

Si este es tu caso, ¡Mantén la calma!,

Vamos a explicarte como debes proceder para que esta situación te ocasione el menor perjuicio.

1.- ACREDITA LA SITUACIÓN

Deberás poder demostrar que:

  • A pesar de estar solicitando tu cita en el Registro Civil, no hay disponibilidad a través de capturas de pantalla
  • Mediante el registro telefónico donde se vean reflejados los intentos y fechas en los que has intentado contactar.

Tendremos justificantes que prueben que hemos intentado conseguir la cita dentro del plazo de los 180 días, sin éxito.

2.- ACUDE CON EL REGISTRO QUE HAYAS CREADO

Una vez tengas tu cita acude con todos tus requisitos y el registro que has creado siguiendo las indicaciones del punto anterior.

Los propios Registros Civiles son conscientes de esta situación, por lo que entendemos que todos, antes o después, podrán terminar con el proceso de nacionalidad y hacer su jura sin problemas.

¿Qué pasa si consigo mi cita de jura en el plazo de 180 días, pero es para dentro de un año?

En el momento en el que obtienes cita, el plazo se paraliza automáticamente, sin importar la fecha para la cual la hayas obtenido. Con lo cual solo tendrías que esperar.

3.- TAMBIÉN PUEDES HACER LA JURA EN NOTARÍA O SOLICITAR AYUDA A UN ABOGADO EXPERTO EN INMIGRACIÓN

Lo más importante es estar bien asesorado para poder dar una solución oportuna a todos aquellos posibles inconvenientes que nos puedan ir surgiendo en este tipo de gestiones, en Perea Abogados cuentas con un equipo de expertos en extranjería dispuestos a ayudarte en todo momento.

Recuerda que es de vital importancia que consigas la cita por Notario o Registro en los 180 días. De lo contrario, lamentablemente deberás iniciar tu solicitud de nacionalidad desde cero.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda con tu jura de nacionalidad, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El gobierno de España ha impedido la tramitación de las propuestas a favor de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles

El actual gobierno, lidereado por Pedro Sánchez, del partido socialista, ha denegado e impedido que se tramiten las enmiendas que se han presentado por parte del PP y Esquerra Republicana de Catalunya, respecto a la Ley de modificación del Registro Civil.

Lo que pretendían estas enmiendas era poder ampliar el acceso a la nacionalidad española por opción y poder dar la solución a aquellos casos que no se tuvieron en cuenta con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esto viene a significar, en pocas palabras, que el PSOE, tiene como objetivo excluir a los nietos de emigrantes españoles, del grupo de personas que pueden optar por la nacionalidad.

Esta decisión ha causado bastante controversia, sobre todo ha sido criticada por el Centro de Descendientes Españoles en el Extranjero.

¿Cuál ha sido el motivo por el que no han sido aprobadas?

Muy fácil, el motivo principal ha sido el “dinero”, ya que el Ejecutivo ha declarado, que el hecho de aprobar estas enmiendas supondría un aumento de presupuesto tasado en 2 millones de euros, alegando que se tendrían que ampliar las dotaciones humanas y materiales de cada consulado, además de otros gastos de gestión.

Debido a que el Gobierno actual de España, se ha manifestado en contra de su tramitación, estas van a ser rechazadas sin tan si quiera haber sido votadas, ya que, si eran aprobadas, se podrían haber votado el pasado 16 de marzo.

El gobierno ha basado sus cálculos, en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, que fue iniciado a partir de La Ley de Memoria Histórica, y que, según Asuntos Exteriores, supuso que se tramitaran mas de 400.000 solicitudes en todo el mundo.

Esto ha provocado, que el Partido Popular se manifieste enfadado y completamente en desacuerdo con esta decisión tomada, ya que deja desamparados a muchos descendientes de españoles, que se han visto afectados por la Ley de Memoria Histórica.

Además, Ana Belén Vázquez, responsable de Emigración y diputada por Ourense, se ha manifestado declarando literalmente que “es vergonzoso que el derecho de un español se mire en euros”.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Modificar residencia familiar ciudadano UE

Si eres extranjero y tienes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, puedes dejar de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Esto puede suceder tras:

  • un divorcio
  • separación
  • cancelación de una pareja de hecho registrada
  • fallecimiento o salida de España del ciudadano de la Unión
  • o cuando un hijo deja de cumplir los requisitos para ser considerado familiar.

Pero perder la condición de familiar de ciudadano de la Unión no significa necesariamente que tengas que abandonar España. En función de tus circunstancias personales, familiares y laborales, puede existir la posibilidad de modificar tu residencia y acceder a una autorización de residencia regulada por el régimen general de extranjería.

En este artículo explicamos cuándo es necesario realizar esta modificación, qué ocurre después de un divorcio o una ruptura de pareja de hecho, cuáles son los requisitos y qué opciones de residencia pueden existir en cada situación.

Importante: cada caso debe analizarse individualmente. La autorización que corresponda dependerá, entre otras circunstancias, del tiempo que hayas residido legalmente en España, de tu situación laboral y económica y de las circunstancias que hayan provocado el cese de tu condición de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cuándo es necesario modificar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se concede porque existe una determinada relación familiar con un ciudadano de la Unión y se cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

Cuando esa situación cambia, hay que comprobar si el extranjero puede mantener a título personal su derecho de residencia o si, por el contrario, debe pasar a otro régimen de residencia.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 regula precisamente el mantenimiento del derecho de residencia después del fallecimiento, salida de España, divorcio, nulidad matrimonial, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Por tanto, antes de solicitar una modificación es fundamental determinar si realmente se ha perdido el derecho a continuar residiendo en España bajo el régimen comunitario.

¿Qué ocurre si me divorcio de un ciudadano de la Unión?

El divorcio de un ciudadano de la Unión no implica automáticamente la pérdida del derecho de residencia.

En determinados supuestos, el extranjero puede conservar su derecho de residencia a título personal.

Por ejemplo, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 contempla, entre otros, los siguientes casos:

  • Que el matrimonio haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento de divorcio, y que al menos uno de esos años haya transcurrido en España.
  • Que se haya atribuido al extranjero la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, mediante resolución judicial o acuerdo entre los progenitores.
  • Que existan circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio.
  • Haber sido víctima de trata de seres humanos por parte del cónyuge durante el matrimonio.
  • Que exista una resolución judicial o acuerdo que reconozca un derecho de visita respecto de un hijo menor que resida en España, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas.

Por tanto, antes de solicitar una modificación de residencia después de un divorcio, es necesario comprobar si puedes conservar tu residencia bajo el régimen comunitario.

¿Qué ocurre si se cancela una pareja de hecho?

Una situación similar puede producirse cuando se cancela la inscripción de una pareja de hecho registrada.

La normativa contempla la posibilidad de mantener el derecho de residencia después de la cancelación de la inscripción cuando se cumplen determinadas condiciones.

Entre ellas se encuentra la duración mínima de tres años de la relación registrada hasta el inicio del procedimiento correspondiente, con al menos un año de residencia en España, así como otros supuestos relacionados con la custodia de hijos, situaciones especialmente difíciles o el derecho de visita respecto de un menor.

Por ello, cancelar una pareja de hecho no significa automáticamente que el extranjero pierda su residencia, pero sí obliga a revisar su situación migratoria.

¿Qué ocurre si no puedo mantener mi residencia como familiar de ciudadano de la Unión?

Cuando el extranjero deja de tener derecho a permanecer en España bajo el régimen comunitario, puede ser posible solicitar una modificación de su situación de residencia.

La normativa actual contempla expresamente que las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que hayan cesado en tal condición puedan obtener, si cumplen los requisitos correspondientes y sin necesidad de visado, determinadas autorizaciones de residencia.

Entre las posibilidades contempladas se encuentran:

  • Autorización de residencia no lucrativa.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo, cuando proceda.

La autorización concreta dependerá de las circunstancias del interesado.

Por eso, no existe una única “residencia por pérdida de tarjeta comunitaria”. Hay que estudiar qué autorización se adapta a la situación del extranjero y acreditar sus requisitos específicos.

¿Quién puede solicitar la modificación de residencia?

La modificación debe solicitarla la propia persona extranjera que deja de reunir las condiciones que le permitían ser titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de la autorización correspondiente.

Entre las situaciones que pueden dar lugar a esta modificación se encuentran, por ejemplo:

Descendientes que dejan de estar a cargo

Los hijos o descendientes pueden haber obtenido la residencia como familiares del ciudadano de la Unión por encontrarse a su cargo.

Cuando dejan de cumplir las condiciones de dependencia exigidas, será necesario analizar si pueden mantener su derecho de residencia comunitario o si deben modificar su autorización.

Descendientes del excónyuge o expareja

También pueden surgir situaciones en las que los hijos del excónyuge o de la expareja del ciudadano de la Unión dejen de encontrarse dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario.

En estos casos será necesario revisar su situación familiar y determinar qué autorización de residencia pueden solicitar.

Excónyuges y exparejas

Cuando se produce un divorcio, una separación legal o la cancelación de una pareja registrada, el extranjero debe comprobar primero si puede conservar el derecho de residencia a título personal.

Si no puede hacerlo, será necesario estudiar la posibilidad de modificar su residencia al régimen general de extranjería.

Requisitos para modificar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Los requisitos dependen de la autorización de residencia que se pretenda solicitar.

No obstante, existen determinadas condiciones generales que pueden resultar exigibles.

Entre ellas se encuentran:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir los requisitos específicos de la autorización de residencia que se solicite.

El Ministerio de Inclusión señala expresamente estos requisitos en su información oficial sobre la modificación desde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

A estos requisitos generales se añadirán los correspondientes a la autorización concreta.

Por ejemplo, si se solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, habrá que acreditar las circunstancias laborales exigidas; mientras que si se solicita una residencia no lucrativa deberán acreditarse los medios económicos y demás requisitos propios de esta autorización.

¿Qué tipos de residencia puedo solicitar después de perder la tarjeta comunitaria?

Esta es una de las cuestiones más importantes para cualquier persona que se encuentre en esta situación.

Residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Puede ser una opción para determinadas personas que han dejado de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y disponen de los medios económicos exigidos.

El Reglamento de Extranjería contempla expresamente esta posibilidad para quienes hayan cesado como titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Si el extranjero trabaja o cuenta con una oferta de empleo que permite cumplir los requisitos establecidos legalmente, puede ser posible acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Esta opción puede resultar especialmente relevante después de un divorcio o ruptura cuando la persona ya se encontraba trabajando en España.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Los extranjeros que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia pueden, si cumplen los requisitos correspondientes, solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Otras autorizaciones

Dependiendo de las circunstancias personales del interesado, pueden existir otras vías de residencia.

Por este motivo, antes de presentar la solicitud conviene realizar un estudio individualizado de la situación de extranjería para determinar cuál es la opción jurídicamente más adecuada.

¿Tengo que modificar mi residencia inmediatamente después del divorcio?

No todos los divorcios producen automáticamente la obligación de cambiar de régimen de residencia.

Como hemos explicado, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 permite conservar el derecho de residencia en determinados supuestos después del divorcio, la nulidad matrimonial o la cancelación de una pareja registrada.

Por eso, el primer paso no debe ser presentar automáticamente una modificación, sino comprobar si el extranjero conserva su derecho de residencia bajo el régimen comunitario.

Si no existe derecho de mantenimiento, entonces habrá que analizar la autorización de residencia que corresponda.

¿Qué documentos necesito para modificar mi residencia?

La documentación dependerá de la autorización que se solicite y de las circunstancias personales del interesado.

Con carácter general, pueden ser necesarios documentos como:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Documentación que acredite el divorcio, separación o cancelación de la pareja registrada, cuando sea la causa de la modificación.
  • Certificados o documentos relativos a la residencia en España.
  • Documentación laboral, cuando la modificación se base en una relación laboral.
  • Documentación acreditativa de medios económicos, cuando corresponda.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando sea exigible.
  • Documentación relativa a los hijos o a la custodia, cuando sea relevante.
  • Cualquier otra documentación específica exigida para la autorización solicitada.

Cuando se trate de documentos expedidos por autoridades extranjeras, puede ser necesario que estén legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos por traductor jurado.

La documentación exacta debe determinarse antes de presentar la solicitud, ya que presentar un expediente incompleto puede provocar un requerimiento o incluso una resolución desfavorable.

¿Cuándo conviene solicitar la modificación?

La respuesta depende de la causa por la que se ha producido el cambio en la situación del extranjero y de la autorización que se pretenda obtener.

No es recomendable esperar hasta que la situación administrativa genere un problema de residencia o trabajo.

Si se ha producido un divorcio, separación, cancelación de pareja de hecho, pérdida de dependencia económica o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la tarjeta comunitaria, lo más prudente es revisar la situación de extranjería cuanto antes.

De esta forma se puede determinar si:

  1. Se mantiene el derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
  2. Se puede obtener una residencia permanente.
  3. Es necesario modificar al régimen general.
  4. Existe alguna autorización de residencia y trabajo que resulte más adecuada.

¿La modificación afecta a mi derecho a trabajar en España?

Dependerá de la autorización que se obtenga y de la situación concreta del interesado.

Precisamente por ello es importante no asumir que la pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión implica automáticamente la pérdida de todos los derechos asociados a la residencia.

La normativa actual contempla expresamente autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para determinadas personas que han dejado de ser titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué ocurre con la residencia permanente?

Antes de solicitar una modificación también conviene comprobar si el extranjero puede tener derecho a una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

La normativa contempla determinados supuestos en los que el derecho de residencia permanente puede mantenerse incluso después de circunstancias como el divorcio, la nulidad matrimonial o la cancelación de la pareja registrada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.

Por tanto, dependiendo del tiempo de residencia legal y de las circunstancias del caso, puede ser más conveniente solicitar o acreditar el mantenimiento de un derecho de residencia permanente en lugar de iniciar una modificación al régimen general.

Preguntas frecuentes sobre la modificación de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

¿Pierdo mi residencia en España si me divorcio de un ciudadano de la Unión?

No necesariamente. El divorcio no implica automáticamente la pérdida del derecho de residencia. El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 contempla diferentes situaciones en las que el extranjero puede conservar su derecho de residencia a título personal.

¿Qué ocurre si no llevamos tres años casados?

La duración de tres años es uno de los supuestos que permiten conservar el derecho de residencia tras el divorcio, pero no es el único. También existen otros supuestos relacionados con la custodia de hijos, circunstancias especialmente difíciles o derechos de visita.

Por ello, aunque el matrimonio haya durado menos de tres años, hay que estudiar las circunstancias concretas antes de determinar que es necesario modificar la residencia.

¿Puedo modificar mi residencia después de cancelar una pareja de hecho?

Sí, puede existir esta posibilidad. Primero habrá que comprobar si puedes conservar tu derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y, si no es posible, qué autorización de residencia del régimen general puedes solicitar.

¿Puedo seguir trabajando si pierdo la tarjeta comunitaria?

La respuesta dependerá de tu situación y de la autorización que corresponda. La normativa contempla autorizaciones de residencia y trabajo para determinados supuestos de cese como familiar de ciudadano de la Unión.

¿Puedo solicitar una residencia no lucrativa?

Puede ser una opción si cumples los requisitos establecidos para esta autorización. El Ministerio contempla expresamente esta vía para determinados titulares que han dejado de ser familiares de ciudadano de la Unión.

¿Qué ocurre con mis hijos después del divorcio?

La situación de los hijos debe analizarse individualmente. La normativa contempla determinadas circunstancias relacionadas con la custodia y la residencia de los menores que pueden permitir el mantenimiento del derecho de residencia.

¿Necesito abogado para modificar mi residencia?

No siempre es obligatorio contar con abogado, pero en casos derivados de un divorcio, separación, cancelación de pareja de hecho o pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión, el análisis previo puede ser especialmente importante porque existen distintas vías de residencia y no siempre la modificación es la opción adecuada.

¿Qué pasa si presento la modificación equivocada?

La elección de la autorización correcta es fundamental. Cada modalidad tiene requisitos diferentes y la presentación de una solicitud que no se adapte a las circunstancias del extranjero puede terminar en una resolución desfavorable.

Por ello, antes de presentar la solicitud es recomendable estudiar la situación personal, familiar, laboral y administrativa del interesado.

Conclusión: perder la condición de familiar de ciudadano de la Unión no significa necesariamente tener que abandonar España

El hecho de dejar de ser familiar de un ciudadano de la Unión no implica necesariamente que el extranjero tenga que abandonar España.

En primer lugar, debe comprobarse si puede conservar su derecho de residencia bajo el régimen comunitario. Si no es posible, habrá que estudiar las diferentes opciones que ofrece actualmente la normativa de extranjería para modificar su situación.

La elección dependerá de factores como:

  • el motivo por el que se ha perdido la condición de familiar;
  • el tiempo de residencia legal en España;
  • la existencia de un divorcio o ruptura de pareja;
  • la existencia de hijos;
  • la situación de custodia y visitas;
  • la situación laboral;
  • los medios económicos;
  • y el tipo de autorización de residencia que se pretenda obtener.

Por eso, cada expediente de modificación de residencia debe analizarse de manera individualizada.

¿Necesitas modificar tu residencia en España?

Si te has divorciado de un ciudadano de la Unión, has cancelado una pareja de hecho, has dejado de depender económicamente de un familiar comunitario o has dejado de cumplir las condiciones que dieron lugar a tu tarjeta de residencia, en Perea Abogados podemos estudiar tu situación y determinar qué opciones de residencia tienes.

Nuestro equipo puede ayudarte a analizar si puedes mantener tu residencia comunitaria o si debes solicitar una modificación al régimen general de extranjería, así como a preparar y presentar la documentación necesaria.

Ponte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o escríbenos a madrid@perea-abogados.com

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Artículo actualizado en octubre de 2026.

¿Qué es y para qué sirve el certificado de concordancia?

El certificado de concordancia es un documento que permite acreditar a un español (nacionalizado) su concordancia de identidad, cuando anteriormente portaba un NIE como extranjero residente en España.

De hecho, todos los cambios que se produzcan en nuestro estado civil, domicilio y nacionalidad deben ser notificados de forma obligatoria al Registro Central de Extranjeros.

¿Para qué se utiliza el certificado de concordancia?

Este documento es solicitado por algunos órganos administrativos para la realización de ciertos trámites donde aparezcan los datos antiguos del solicitante asociados con su antiguo número de NIE.

Podría ser solicitado por:

  • Los organismos judiciales y administrativos regionales.
  • Las instituciones bancarias o de crédito, entre otros entes financieros.
  • Dirección general de transito
  • La agencia tributaria
  • Otros entes estatales.

¿Cómo puedo obtenerlo?

El certificado de concordancia deberá ser solicitado en una Comisaría de la Policía.

La mayoría de las provincias requieren que se pida una cita previamente, y la entrega varía de entre uno a cinco días hábiles posteriores a la cita.

Requisitos

  • Rellenar el formulario de solicitud EX-15
  • Justificante de cita
  • El pago de la tasa del modelo 790 (código 012).
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Antiguo TIE/NIE por ambas caras (opcional)

¿Es válido solicitar el certificado de concordancia si se encuentra en el exterior?

Sí, en este caso se debe remitir los documentos por carta postal (certificada):

  • Solicitud indicando nombre y apellidos, domicilio y teléfono y la concordancia que debe justificar.
  • Documento de identidad o pasaporte vigente
  • Documentos acreditativo de la discordancia: partida(s) de nacimiento, de matrimonio…
  • El pago de la tasa 790 (012)

¡IMPORTANTE!

TODAS LAS PARTIDAS DEBEN SER LITERALES, ORIGINALES Y RECIENTES –menos de 6 meses- y se le devolverán junto con el certificado para que las pueda presentar ante las autoridades respectivas.

¿Por qué es importante obtenerlo?

Porque se debe comunicar a la Oficina de Extranjería la adquisición de la nacionalidad española y con ese certificado, podrás realizar trámites en los organismos públicos sin que te pongan ningún problema en caso de que los datos que figuren sean los anteriores a la obtención de la nacionalidad.

Obtener un certificado de concordancia es un trámite que puede facilitar mucho las cosas cuando se trata de gestionar trámites ante la administración pública.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes que solicitar tu certificado de concordancia, escríbenos.

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