La nueva Ley del Deporte en la cámara de salida

Tras 29 años vigente, parece que al fin veremos la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte. Para ello debe materializarse en norma el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Tras la aprobación del Anteproyecto se abriría el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Según informó el Gobierno, con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Veamos los cambios más significativos que plantea esta esperada Ley:

 

Tribunal Administrativo del Deporte

En cuanto a la tramitación procesal de los asuntos de los que sea competente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), este mantiene su esencia, pero incluye algunas novedades importantes. Así, se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

En materia de igualdad se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel durante cuatro años. También recoge la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público. Además, las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género.

 

 

Personas con discapacidad

El texto garantiza la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva: el deporte inclusivo tendrá consideración legal de interés general y todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo. También se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

 

 

Federaciones deportivas y ligas profesionales

Las federaciones mantienen su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen y se las emplaza a elaborar un Código propio en materia de buena gobernanza y transparencia que debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

Además, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan. Las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

 

 

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación. En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

 

 

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Mecenazgo y patrocinio deportivo: deducciones fiscales

Una de las mayores fuentes de ingresos a día de hoy en el mundo del deporte se produce mediante el patrocinio. La subsistencia de muchos clubes deportivos y el deporte base se beneficia enormemente de esta manera de financiación, pero el beneficio es bidireccional: a través de patrocinios, donaciones, mecenazgo o colaboraciones; las empresas vinculan su nombre a los valores positivos del deporte.

Todas estas acciones repercuten en el Impuesto sobre Sociedades, pero como son diferentes entre sí y difieren en el tratamiento tributario, vamos a exponer las diferencias entre estos conceptos:

 

  • Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.

 

  • Mecenazgo: similar a la donación, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo.

 

  • Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad.

 

 

Tratamiento fiscal del Mecenazgo

Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.

A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.

Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto.

Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible

 

 

Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo

El Patrocinio Deportivo se trata de una acción puramente publicitaria y comercial, por lo que está recogido en General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar.

Por otra parte, en la Ley del Deporte se recogen los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.

Pero se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico.

 

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Derecho Deportivo y Derecho del Deporte

Cada vez es más frecuente que encontremos en los medios noticias relacionadas con el ámbito deportivo pero que trascienden la simple narración de los eventos deportivos en si. Temas relacionados con cláusulas, derechos de imagen, arbitraje deportivo, instancias superiores, conflictos entre federaciones, etc. Para entender mejor este tipo de cuestiones es necesario tener unas nociones sobre el derecho que comprende el campo del deporte. En el artículo de hoy, que iremos completando en sucesivas entregas, vamos a empezar por lo más básico: la diferencia entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte.

 

Derecho Deportivo 

Podría entenderse que el «Derecho Deportivo» es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas.

En el caso concreto de nuestro país hay autores que afirman que el Derecho Deportivo, como marco normativo autónomo y separado, es prácticamente inexistente. Es tal el intervencionismo de las Administraciones y consecuentemente, la penetración del Derecho Administrativo y de los Poderes Públicos en el sector del Deporte en España que apenas existe un reducto de carácter enteramente privado, de autoorganizacion y autoregulación del Deporte. Todo lo contrario a lo que sucede en otros lugares, como EEUU u ejemplos más cercanos como Reino Unido o Alemania, en los que el Deporte tiene naturaleza esencialmente privada.

 

 Derecho del Deporte

El Deporte es un fenómeno multidisciplinar que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Podríamos hablar de un Derecho del Deporte entendido como un conjunto de normas de carácter público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Tomando España como ejemplo, podría citarse, en las diversas ramas:

 

  • Derecho Laboral
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal y Tributario
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal

Por todo esto se podría considerar que la normativa relacionada con el deporte en nuestro país se encuentra excesivamente fragmentada y dispersa. Asimismo en España se produce una excesiva publicación de normas sobre el Deporte, que en ocasiones se presenta como un recorte a su autonomía, a su autorregulación y a su autogestión, provocando numerosos conflictos y tensiones: muy a menudo el mundo de los Poderes Públicos y el del Deporte “privado” se encuentran confrontados con intereses distintos y contrapuestos.

Con estos conceptos claros y otros que iremos tratando en próximas entradas ya disponemos de las herramientas necesarias para entender mejor muchas de las noticias que semanalmente se producen dentro del ámbito deportivo. ¡No deje de seguir nuestro blog!

Para cualquier duda relativa a este campo u otros del derecho, contacte con nosotros. En Perea Abogados contamos con profesionales de amplia y contrastada experiencia.

Los 5 perfiles de personas que necesitan un abogado

¿Quién necesita un abogado? Todos necesitamos a un abogado alguna vez en la vida. Pero hay perfiles de personas que por su condición o tipo de trabajo lo necesitan con más frecuencia. Hablamos de los emprendedores, los autónomos, los empresarios, los personajes públicos y también de personas físicas que, por su condición de trabajadores o propietarios, también necesitan el asesoramiento de un abogado.

Empezamos el año y con él los nuevos propósitos, uno de ellos debería ser el de contar con un buen asesoramiento legal,  tanto mercantil, fiscal como laboral. Es cierto que la mayoría de nosotros acudimos a un abogado de forma puntual pero hay ciertos tipos de personas que necesitan el asesoramiento de un abogado de forma constante. Hacemos un repaso por algunos de esos perfiles:

  1. Los emprendedores: Una figura que está en auge debido a la imparable tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente que pone en marcha su propio proyecto empresarial, que emprende. Los emprendedores necesitan un apoyo legal especializado, sobre todo a la hora de proteger su patrimonio. En este artículo hablamos sobre cómo proteger tu patrimonio.
  2. Los autónomos: Los trabajadores por cuenta propia, una figura a caballo entre los trabajadores asalariados y los empresarios tienen una situación particular y se rigen por unas leyes propias, las del trabajo autónomo. Si eres autónomo y quieres conocer cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aquí te lo contamos.
  3. Los empresarios (de pequeñas, pymes y o grandes empresas): Emprendedores o autónomos que han creado una estructura empresarial en la que desarrollan su actividad. Son numersosas las situaciones en las que necesitan los servicios de asesoramiento tanto laboral como jurídico, como por ejemplo a la hora de realizar un nuevo contrato laboral o cuando se ha de realizar un despido. En este artículo te contamos las 3 razones por las que contar con un abogado laboralista.
  4. Los personajes públicos (entidades deportivas, deportistas, artistas…): En esta categoría englobamos tanto a deportistas profesionales como artistas de diferentes ámbitos, personas que necesitan por su condición una protección especial de su patrimonio y de sus cuentas mediante la optimización de sus contratos y su planificación fiscal. Además de una gestión de sus derechos de imagen, sistemas de patrocinio y obtención de licencias. Por ello acuden a abogados especializados en derecho del deporte profesional, como en Perea Abogados.
  5. Las personas físicas: Si bien es cierto que este tipo de perfil necesita en menor grado a un abogado, hay situaciones como es el caso de la contratación de las hipotecas multidivisa que es fundamental. Si este es tu caso, en este artículo te contamos los 10 pasos a seguir para reclamar la nulidad de tu hipoteca multidivisa.

¿Cómo escoger a un buen abogado?

Una vez tenemos claros los perfiles que necesitan un mayor asesoramiento legal, si estamos dentro de uno de ellos es la hora de escoger a un abogado que garantice nuestros intereses de una forma sencilla. En este artículo presentamos un breve decálogo con los consejos imprescindibles para conseguir que la elección de un abogado sea lo más acertada posible.

Perea abogados, especialistas en asesoría mercantil, laboral y fiscal en Madrid

En Perea Abogados somos especialistas en derecho del deporte profesional, asesoramiento mercantil, derecho de los negocios, insolvencias y concursos de acreedores. Prestamos asesoramiento especializado y defensa en juicio a clientes de diferentes sectores de la economía como industria, tecnología, distribución y consumo o construcción. Envíenos su consulta legal y nosotros nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.

Del Calderón al Metropolitano: un traslado plagado de anomalías

Nuestro socio director Antonio Perea ha colaborado con el diario «contexto y acción», aportando su opinión al respecto del traslado del Club Atlético de Madrid al nuevo estadio Metropolitano, y los problemas jurídicos existentes.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falla en contra del plan urbanístico previsto en el ámbito Mahou-Calderón aprobado en 2014 por el Gobierno municipal de Ana Botella, no va a impedir que el Atleti se traslade la próxima temporada al nuevo estadio, ni tampoco que se ejecute la última propuesta presentada para la zona por el actual consistorio madrileño, presidido por Manuela Carmena. De su realización depende que el Consejo del club obtenga los beneficios económicos necesarios para compensar el crédito pedido para terminar las obras del Wanda Metropolitano. El fallo del TSJM, que se une al que también anuló el acuerdo de la corporación de 2009 que comandaba Ruiz Gallardón, pone en evidencia las innumerables irregularidades cometidas por las administraciones públicas durante todo el proceso.

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid vigente en 2014 prohibía que se construyera en ese área edificios que superaran las tres alturas más ático salvo que se justificara un carácter singular de la obra. Los responsables políticos de la época intentaron agarrarse a esa posibilidad presentando un proyecto que llamaron “Puerta del Sur”, que constaba de nueve rascacielos, pero el Tribunal no lo ha aceptado, y ha otorgado la razón en su totalidad a la asociación de seguidores atléticos que presentó el recurso, Señales de Humo.

En medio del procedimiento, la Comunidad aprobó en diciembre de 2015, a propuesta de Ciudadanos, una modificación de la Ley de Suelo en la que se derogaba la limitación de alturas y se proponía que tuviera efectos retroactivos para que el plan presentado hace un año tuviera validez. El TSJM no lo ha tenido en cuenta.

El planteamiento original del Atleti era que el coste del nuevo estadio se sufragara con la venta del Calderón. La constructora FCC se hizo con los aprovechamientos urbanísticos para construir 2.000 pisos, pero al no poder llevar a cabo el proyecto original, acabó desistiendo. El club tuvo que pedir un préstamo al millonario mexicano Carlos Slim, a su vez máximo accionista de FCC, que le adelantó 160 millones a través de su banco, Inbursa, para poder pagar la obra. Al mismo tiempo, la entidad rojiblanca recuperaba los derechos sobre el suelo del Calderón. De su futura venta, sacará el dinero para devolver el préstamo. El acuerdo contempla que tiene hasta 2021 para hacerlo.

El último –y parece que definitivo– plan presentado para el ámbito Mahou-Calderón es el que aprobó el pasado 9 de marzo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En él se reduce la altura de los edificios y el número de viviendas pero crece el porcentaje de pisos con algún tipo de protección pública. El proyecto tiene que pasar un periodo de información pública antes de ser aprobado por el Ayuntamiento. Será entonces cuando se envíe a la Comunidad de Madrid, que tendrá que dar el visto bueno definitivo, unos trámites que pueden demorarse hasta un año.

El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento, José Manuel Calvo, explica que la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “no tiene nada que ver con el proyecto que ha presentado el actual equipo de Gobierno, sólo anula el que aprobó en su día la anterior corporación. El nuestro no puede verse afectado porque, entre otras cosas, ni siquiera ha sido aprobado definitivamente. Espero que no sea objeto de recurso judicial pero en cualquier caso, la nueva ley del suelo ya no contempla la limitación de construir sólo hasta tres alturas más ático, por lo que ya no tendría objeto un recurso por esa vía”.

El integrante de Señales de Humo, el abogado Francisco Estévez, afirma que “lo que ha fallado en todo este proceso ha sido la precipitación del club en obligar a las administraciones a llevar adelante los acuerdos alcanzados en 2007 y 2008, lo que les llevó a incumplir la ley sintiéndose obligados a ello. Para mí, es más decepcionante el papel que han tenido las instituciones públicas en todo este camino que el del club”.

Las sucesivas victorias judiciales han supuesto un espaldarazo a las acciones emprendidas por la asociación de seguidores y accionistas colchoneros, cuya motivación para iniciar en su día este proceso fue “la defensa del patrimonio de la entidad, que era el Vicente Calderón, explica Estévez. “Nuestra pretensión es que se hiciera todo dentro de la legalidad, que no se cometieran irregularidades que nos pudieran pasar factura en el futuro. Al principio nos caricaturizaban mucho los medios afines a los propietarios del Atleti, nos decían que éramos más o menos una banda de ultras y se ha visto que no. Se ha demostrado que teníamos razón”, añade.

Ante la evidencia de que el traslado al nuevo estadio es inevitable, Señales de Humo ha puesto ahora el foco en las deficiencias que hay en el ámbito del recinto ubicado en el barrio de San Blas. Por eso ha presentado un nuevo recurso contra la modificación del plan especial del ámbito del Wanda Metropolitano. “Lo que queremos es que se adopten las medidas necesarias para que no provocar  perjuicios a los aficionados y los abonados del Atleti” explica otro de los abogados de la asociación, Antonio Perea.

“En el recurso que hemos presentado hacemos especial hincapié en el tema de la seguridad vial ya que no se han acometido las obras necesarias para la evacuación de vehículos y de personas. Hay que buscar una solución para  la aglomeración de gente que va a haber en la zona. El Estado debería hacer los accesos de la M-40 y el Ayuntamiento las obras en la Avenida de Arcentales. No se está haciendo nada. Estamos ante una situación en la que se puede generar un grave problema de seguridad porque no hay las vías necesarias de acceso ni de evacuación del recinto”, afirma Perea.

Ante estos problemas, Señales de Humo podría pedir una medida cautelarísima para reclamar que se deniegue la licencia de apertura del estadio hasta que no se resuelvan estas carencias, pero Perea lo descarta porque “nos obligarían a poner un aval que sería muy alto y la asociación no tiene medios ni recursos para afrontar una garantía así. Y el Tribunal no puede tomar esa decisión por sí mismo”. El abogado también descarta que vayan a pedir la paralización del derribo del Calderón “porque ya no tiene ningún sentido”.

Muchos se preguntan por qué hay tanta prisa por mudarse este verano sin que estén terminadas todas las infraestructuras, en vez de esperar un año y hacer el traslado en mejores condiciones. Antonio Perea opina que “el club tiene un problema de financiación. Han tomado dinero a préstamo para terminar el estadio. Lo que antes iba a ser gratis ahora resulta que nos va a costar dinero a los accionistas. Y por eso tiene necesita cumplir los plazos con sus proveedores y, sobre todo, con el que le ha prestado el dinero. Necesita trasladarse y sacar dinero lo antes posible de la parcela del Calderón”.

 

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