Ahora que inicia el tan esperado proceso de vacunación en España contra el Covid-19, comienzan a surgir dudas que atañen incluso al ámbito laboral. Lo primero a tener en cuenta es qué en España la vacunación es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie podría, en principio, ser obligado a vacunarse.
Si bien hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias no es el caso del coronavirus debido a la decisión del gobierno.
¿La vacunación puede incluirse como requisito en el plan de prevención de riesgos laborales?
A pesar de lo que comentábamos anteriormente, surgen las interrogantes de si las empresas pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse, y si, de no hacerlo estos podrían ser despedidos.
La respuesta es no, teniendo en cuenta que, por el momento, la administración de la vacuna será voluntaria para la población en general, sin excepciones, una orden empresarial de este tipo no estaría justificada, ni cuando el motivo esgrimido sea meramente económico o productivo (por ejemplo, evitar brotes que puedan obligar a parar la producción), ni cuando la decisión se adopte como medida de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos propios del puesto de trabajo, aunque este último supuesto es susceptible de mayor discusión jurídica que el primero.
Tendrían que ser las autoridades públicas las que estableciesen esta obligatoriedad, ya que estaríamos ante una de las excepciones al principio general de voluntariedad establecidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si te surge alguna otra duda recuerda que tienes a tu disposición a nuestros abogados laboralistas, qué se encargará de crear un plan eficiente y acorde a las necesidades de tu negocio para hacer frente a esta compleja situación y sacar a flote tu negocio, puedes encontrarnos en todas nuestras redes sociales, a través del formulario de contacto de la web o a nuestros números de contacto.
“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.
Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.
Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.
¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?
Las principales características son:
No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.
Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.
Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas
Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.
“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”
¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?
Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de Glovo y Deliveroo.
Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.
¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?
Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.
Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.
La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.
A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.
Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
No existe número de pedidos mínimos a realizar.
Además, para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.
El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.
Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.
Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda laboral, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre relaciones laborales y despidos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!
Finalmente, el pasado 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de teletrabajo.
El presente decreto surge del vacío normativo que existía antes de la pandemia del COVID-19 y pretende ofrecer una mayor protección para esta forma de prestación laboral, tratando de ofrecer seguridad jurídica tanto para el trabajador como para el empresario.
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Con lo cual entenderemos como teletrabajo las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, teniendo como periodo de referencia 3 meses, 30% de la jornada o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, con la salvedad de los contratos con menores, en prácticas y para la formación y aprendizaje, qué solo se podrán celebrar si el 50% de la prestación de servicios es presencial.
El acuerdo del trabajo a distancia deberá tener el consentimiento de ambas partes, sin que pueda ser impuesto. Así mismo, será una decisión reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
Deberá formalizarse por escrito indicando herramientas, gastos, horario, medios de control, duración, entre otros.
El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Una copia del acuerdo de teletrabajo se entregará por la empresa en un plazo máximo de 10 días a la representación legal de las personas trabajadores, si los hubiera.
DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJAN
Derecho a la igualdad de trato y oportunidades: Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, así como también tendrán derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas que trabajan de forma presencial.
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, en el caso de dificultades técnicas, se garantizará la atención precisa.
Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Derecho al registro horario adecuado: el sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control de la actividad, pero no puede exigir la instalación de programas o apps en dispositivos propiedad del empleador.
Derecho a la prevención de riesgos laborales: aplicación de la normativa preventiva del trabajo a distancia y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Hay que tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Derecho a la desconexión digital.
Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema en tu trabajo, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre derechos laborales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!
¿Qué hacer si no he cobrado la prestación del SEPE?
Dada la imposibilidad que tienen las empresas de continuar con su actividad económica y comercial a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del COVID-19, se han visto en la obligación de que acogerse al ERTE y afectando con el mismo a un gran número de trabajadores.
Alguna de sus manifestaciones, se observa de las demoras que han surgido en los pagos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), motivo por el cual, aquellas personas que estén ante esta situación de impago podrán realizar los reclamos correspondientes. Lo anterior aplica igualmente para aquellos que reciben cantidades por debajo a la que le corresponden.
En atención a la problemática, precisaremos en algunos aspectos importantes que toda persona afectada por un ERTE debe conocer y así poder hacer la reclamación correspondiente ante el SEPE conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Tipos de Prestaciones.
Importa y por muchas razones, conocer las diversas cantidades que el SEPE debe pagar a las personas conforme a su caso en concreto, ello para determinar con más precisión el objeto del reclamo que pudiera realizar el afectado. Al respecto tenemos:
Prestaciones provenientes de un ERTE en virtud de la pandemia: El monto a percibir por parte del trabajador es de un 70% calculado de acuerdo a la base del promedio de las cotizaciones que previamente tenía.
Prestaciones Contributiva, denominada también como “el paro”, la cual es solicitada cuando el trabajador ha perdido su empleo y tiene un poco más de 360 cotizaciones acumuladas, siempre que no hayan sido utilizadas durante los últimos 6 años. En este caso particular, el monto de la prestación a cobrar se determinará sobre el promedio la base de las cotizaciones devengadas en los últimos 6 meses (porcentaje de entre el 70% los primeros 6 meses y posteriormente el 50%).
Subsidios por desempleo, los cuales son prestaciones asistenciales y por ende es de un precio fijo para todo trabajador, el cual está determinado en 430 euros al mes, a menos que la persona esté percibiendo un subsidio parcial.
Un elemento importante a tener en cuenta es que las prestaciones por desempleo, conforme a las circunstancias de cada persona, pudiera percibir una cantidad menor de la que inicialmente debería cobrar. Asimismo se debe considerar las retenciones por la cuota a la Seguridad Social que se le retiene al trabajador, con lo cual puede ver disminuido el pago que en proporción le corresponde.
Procedimiento para el reclamo de la prestación del SEPE.
En este propósito corresponde determinar si la falta de pago total es a consecuencia de la empresa o si por el contrario es imputable al Servicio Público de Empleo Estatal. Si se constata que la falta de pago total es imputable al SEPE, entonces se procederá a realizar la reclamación ante la sede administrativa. Veamos entonces los pasos a seguir:
Solicitud de Información ante el SEPE.
Como punto previo puede realizarse una llamada telefónica a uno de los teléfonos de atención del Servicio Público de Empleo Estatal o en su defecto solicitar una cita virtual con alguno de los gestores del SEPE para que le contacte y pueda proceder a la revisión de su caso.
Verificada la información por parte del SEPE, procederá a recalcular los montos pendientes de cancelación para endosarle al trabajador en el pago próximo correspondiente.
Si por el contrario, existe una disparidad de criterios con relación a la información suministrada por el sistema o ante la explicación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, se procederá a realizar el reclamo formal por ante la oficina de empleo del referido organismo vía telemática o por correo certificado, en virtud de las medidas por el COVID-19. (Vale destacar que tal reclamo suele realizarse en la propia sede del SEPE en condiciones normales).
Procedimiento en vía administrativa.
Para empezar, si se recibe respuesta negativa del SEPE en la cual se deniega la prestación del trabajador o no se está conforme al monto del pago se procederá a realizar la reclamación correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la decisión emitida en virtud del reclamo realizado ante la oficina de empleo. Para continuar, tendrá que dejar transcurrir el lapso de 45 días hábiles contados a partir de la reclamación previa y de esa forma obtener una respuesta.
Si la respuesta es favorable, entonces habrá finalizado el procedimiento; en caso de recibir una respuesta desfavorable o simplemente no obtener respuesta tendrá un lapso de 30 días hábiles para proponer una demanda por ante el Juzgado en lo Social que corresponda a su jurisdicción.
Demanda Judicial.
De llegarse a presentar una demanda judicial contra el SEPE por ante el Juzgado Social, no es necesario estar asistido por un abogado o procurador, aunque es recomendable acudir con un abogado.
En su escrito de demanda deberá hacer constar sus datos personales tales como: nombre y apellidos, identificación personal, la dirección para proceder a las notificaciones a las que haya lugar, la resolución que está recurriendo y las razones que tiene a bien las cuales son objeto de impugnación. Asimismo es importante adjuntar a su demanda los documentos que considere a bien para acreditar su pretensión y tener una mejor defensa de sus derechos.
Esperamos haberte ayudado.
Para cualquier consulta adicional sobre prestaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!
¿Es considerada una falta grave negarse a un reconocimiento médico?, ¿Podría ser motivo de despido?
Son unas de las preguntas que más nos hacen a día de hoy nuestros clientes, tras darse a conocer la noticia de la desescalada en el territorio español.
Teniendo en cuenta que la empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con el COVID-19, para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger resto de personas trabajadoras.
Hay que recordar que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española).
A excepción de algunas situaciones concretas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás.
¿Cuándo es obligatorio realizar un reconocimiento médico?
Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
Si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
Si la obligatoriedad se determina legalmente según la proporcionalidad del riesgo.
Por lo tanto, aquellos casos que se encuentren enmarcados en los ítems descritos anteriormente el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral.
Derecho de protección de datos
Sea obligatorio o no el control médico, debe orientarse al estado de salud en función de los riesgos inherentes de su trabajo, el trabajador debe ser informado de los resultados, estos son confidenciales, así que solamente pueden acceder a ellos el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.
El empresario no tiene derecho a conocer los resultados salvo que el trabajador de su expreso consentimiento, no obstante, sí tiene derecho a conocer las conclusiones.
Frente a todas estas dudas por parte de empresarios y trabajadores debido a la novedad de la situación desde Perea Abogados os invitamos a asesorarse de la mano de verdaderos expertos en la materia, para que este camino a la nueva normalidad se desarrolle de forma más fácil. ¡Contactanos!
Esperamos haberte ayudado.
Para cualquier consulta adicional sobre despidos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.