La Audiencia Nacional anula la comisión negociadora del convenio del fútbol masculino

La Audiencia Nacional ha dictaminado este martes que la Mesa Negociadora que se compuso el pasado mes de septiembre para la modificación del Convenio Colectivo, vigente hasta 2020, es ilegal. Así lo ha anunciado la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). El sindicato solicitó la nulidad de la comisión negociadora del convenio colectivo del fútbol profesional, formada por la patronal y Futbolistas ON, una asociación que es especialmente fuerte en Segunda B y Tercera División y que ya ha anunciado que recurrirá.

Cabe recordar que en los últimos meses la patronal y Futbolistas ON han estado negociando el nuevo convenio del fútbol masculino profesional, unas negociaciones a las que no ha acudido AFE, la principal asociación de futbolistas en España. Entre los principios de acuerdo que se han alcanzado entre LaLiga y Futbolistas ON está incluir un plazo límite para inscribir a un jugador tras su fichaje con el fin de que pueda quedar liberado para firmar por otro club si no se puede tramitar su inscripción.

Esta situación se da en los casos en que la patronal no permite este trámite cuando un club tiene problemas con el límite salarial, como ha ocurrido con el CF Reus. Además, LaLiga y Futbolistas ON han avanzado en la modificación de otros aspectos del convenio colectivo, incluida la subida de los salarios en Segunda División.

El auto de la sentencia recoge que “el acuerdo de composición de la comisión negociadora que se impugna resulta contrario a derecho y que, en consecuencia, procede su anulación, tal y como se interesa por AFE”. Es decir, el fallo establece que los acuerdos alcanzados entre el sindicato y la asociación de clubes no tienen validez. Según la sentencia, “LaLiga pretende modificar un convenio en vigor que no ha sido denunciado y la otra parte negociadora del mismo rehusó iniciar la revisión del convenio alegando su vigencia con arreglo al art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Por contra, FutbolistasON defiende que “AFE no sólo había comunicado su intención de negociar nuevamente partes del convenio, sino que estaba negociando en la Comisión Paritaria del Convenio y que su intención era negociar, aunque en solitario, lo cual constituye un ataque a nuestro derecho a la negociación colectiva”.

La Audiencia Nacional subraya que “por parte de LaLiga se ha intentado reabrir el proceso negociador para eludir el cumplimiento de cláusulas obligacionales del convenio que le vinculan frente a AFE para alterar el interlocutor y sustituirlo por otro sindicato (Futbolistas ON), que no ha acreditado la más mínima implantación en los clubs y sociedades anónimas deportivas (SAD) de LaLiga”. Según el tribunal, esto “evidencia el carácter fraudulento del acuerdo de la propuesta de LaLiga y del posterior acuerdo de constitución de la comisión negociadora”.

 

Derecho Deportivo y Derecho del Deporte

Cada vez es más frecuente que encontremos en los medios noticias relacionadas con el ámbito deportivo pero que trascienden la simple narración de los eventos deportivos en si. Temas relacionados con cláusulas, derechos de imagen, arbitraje deportivo, instancias superiores, conflictos entre federaciones, etc. Para entender mejor este tipo de cuestiones es necesario tener unas nociones sobre el derecho que comprende el campo del deporte. En el artículo de hoy, que iremos completando en sucesivas entregas, vamos a empezar por lo más básico: la diferencia entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte.

 

Derecho Deportivo 

Podría entenderse que el «Derecho Deportivo» es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas.

En el caso concreto de nuestro país hay autores que afirman que el Derecho Deportivo, como marco normativo autónomo y separado, es prácticamente inexistente. Es tal el intervencionismo de las Administraciones y consecuentemente, la penetración del Derecho Administrativo y de los Poderes Públicos en el sector del Deporte en España que apenas existe un reducto de carácter enteramente privado, de autoorganizacion y autoregulación del Deporte. Todo lo contrario a lo que sucede en otros lugares, como EEUU u ejemplos más cercanos como Reino Unido o Alemania, en los que el Deporte tiene naturaleza esencialmente privada.

 

 Derecho del Deporte

El Deporte es un fenómeno multidisciplinar que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Podríamos hablar de un Derecho del Deporte entendido como un conjunto de normas de carácter público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Tomando España como ejemplo, podría citarse, en las diversas ramas:

 

  • Derecho Laboral
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal y Tributario
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal

Por todo esto se podría considerar que la normativa relacionada con el deporte en nuestro país se encuentra excesivamente fragmentada y dispersa. Asimismo en España se produce una excesiva publicación de normas sobre el Deporte, que en ocasiones se presenta como un recorte a su autonomía, a su autorregulación y a su autogestión, provocando numerosos conflictos y tensiones: muy a menudo el mundo de los Poderes Públicos y el del Deporte “privado” se encuentran confrontados con intereses distintos y contrapuestos.

Con estos conceptos claros y otros que iremos tratando en próximas entradas ya disponemos de las herramientas necesarias para entender mejor muchas de las noticias que semanalmente se producen dentro del ámbito deportivo. ¡No deje de seguir nuestro blog!

Para cualquier duda relativa a este campo u otros del derecho, contacte con nosotros. En Perea Abogados contamos con profesionales de amplia y contrastada experiencia.

¿Necesito un seguro deportivo?

En una época de culto al cuerpo como la que vivimos, es casi una obviedad decir que practicar deporte de forma regular es bueno para la salud. Nos obliga, generalmente, a salir de casa, a seguir una rutina sana y a desconectar del resto de nuestras obligaciones y preocupaciones. Y es que no es casual la popularidad de la frase “mens sana in corpore sano”.

Independientemente del tiempo invertido en ello (3 horas a la semana son consideradas el mínimo aceptable), es cierto que la práctica de un deporte conlleva inevitablemente el riesgo de un enemigo conocido por todos: las lesiones. Siendo así, tarde o temprano llega la duda: ¿necesito un seguro deportivo? Es más, ¿me obliga la ley a tener un seguro deportivo?

Lo primero que cabe mencionar, antes de entrar en detalle, es que siempre es recomendable disponer de uno. Entre otras cosas, porque la responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados o de indemnizarle económicamente.

En cualquier caso, la realidad es que la obligación o no de disponer un seguro a la hora de practicar un deporte depende del tipo de actividad que practiquemos, así como la forma en la que elijamos realizarla.

Por un lado, aquellos deportistas recreativos (que salen a correr, a montar en bici, a jugar al tenis, al pádel…) que no estén federados, no están obligados por la ley del deporte a la contratación de un seguro deportivo.

Por otro lado, la ley sí obliga a contratar un seguro deportivo si se está federado en la práctica de cualquier deporte convencional. Tal y como resume el Real Decreto 8/1993, los seguros deben cumplir un mínimo de coberturas (rehabilitación, asistencia médico-quirúrgica…).

Además de los deportes federados, existen casos como las competiciones con vehículos a motor (terrestres o acuáticos) que también obligan a la contratación de un seguro se esté federado o no.

No obstante, la ley no se refiere únicamente a los participantes en lo que a la obligación de seguros –o falta de ella- se refiere. Tanto los organizadores de eventos deportivos como los propietarios de instalaciones deportivas deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Pero, ¿qué cubre un seguro deportivo?

Lo cierto es que las coberturas varían según cada aseguradora y cada póliza, pero podríamos resumir que las más son:

  • Asistencia médica (urgencias y consultas con especialistas).
  • Indemnización por accidente o lesión.
  • Asistencia en viaje.
  • Pruebas diagnósticas y reconocimiento médico.
  • Asesoramiento nutricional y técnico.
  • Coberturas diversas en caso de fallecimiento.

Además, en el caso específico de los ciclistas (por sus particularidades al compartir vía con los coches), muchos seguros incluyen servicios de gestión para reclamar indemnizaciones en caso de accidente.

Dicho todo esto, ¿hay algo más importante que realmente sentirse seguro? Obligación o no, a esa tranquilidad difícilmente se le puede poner precio.

Los 5 perfiles de personas que necesitan un abogado

¿Quién necesita un abogado? Todos necesitamos a un abogado alguna vez en la vida. Pero hay perfiles de personas que por su condición o tipo de trabajo lo necesitan con más frecuencia. Hablamos de los emprendedores, los autónomos, los empresarios, los personajes públicos y también de personas físicas que, por su condición de trabajadores o propietarios, también necesitan el asesoramiento de un abogado.

Empezamos el año y con él los nuevos propósitos, uno de ellos debería ser el de contar con un buen asesoramiento legal,  tanto mercantil, fiscal como laboral. Es cierto que la mayoría de nosotros acudimos a un abogado de forma puntual pero hay ciertos tipos de personas que necesitan el asesoramiento de un abogado de forma constante. Hacemos un repaso por algunos de esos perfiles:

  1. Los emprendedores: Una figura que está en auge debido a la imparable tendencia hacia un modelo de trabajador freelance o independiente que pone en marcha su propio proyecto empresarial, que emprende. Los emprendedores necesitan un apoyo legal especializado, sobre todo a la hora de proteger su patrimonio. En este artículo hablamos sobre cómo proteger tu patrimonio.
  2. Los autónomos: Los trabajadores por cuenta propia, una figura a caballo entre los trabajadores asalariados y los empresarios tienen una situación particular y se rigen por unas leyes propias, las del trabajo autónomo. Si eres autónomo y quieres conocer cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aquí te lo contamos.
  3. Los empresarios (de pequeñas, pymes y o grandes empresas): Emprendedores o autónomos que han creado una estructura empresarial en la que desarrollan su actividad. Son numersosas las situaciones en las que necesitan los servicios de asesoramiento tanto laboral como jurídico, como por ejemplo a la hora de realizar un nuevo contrato laboral o cuando se ha de realizar un despido. En este artículo te contamos las 3 razones por las que contar con un abogado laboralista.
  4. Los personajes públicos (entidades deportivas, deportistas, artistas…): En esta categoría englobamos tanto a deportistas profesionales como artistas de diferentes ámbitos, personas que necesitan por su condición una protección especial de su patrimonio y de sus cuentas mediante la optimización de sus contratos y su planificación fiscal. Además de una gestión de sus derechos de imagen, sistemas de patrocinio y obtención de licencias. Por ello acuden a abogados especializados en derecho del deporte profesional, como en Perea Abogados.
  5. Las personas físicas: Si bien es cierto que este tipo de perfil necesita en menor grado a un abogado, hay situaciones como es el caso de la contratación de las hipotecas multidivisa que es fundamental. Si este es tu caso, en este artículo te contamos los 10 pasos a seguir para reclamar la nulidad de tu hipoteca multidivisa.

¿Cómo escoger a un buen abogado?

Una vez tenemos claros los perfiles que necesitan un mayor asesoramiento legal, si estamos dentro de uno de ellos es la hora de escoger a un abogado que garantice nuestros intereses de una forma sencilla. En este artículo presentamos un breve decálogo con los consejos imprescindibles para conseguir que la elección de un abogado sea lo más acertada posible.

Perea abogados, especialistas en asesoría mercantil, laboral y fiscal en Madrid

En Perea Abogados somos especialistas en derecho del deporte profesional, asesoramiento mercantil, derecho de los negocios, insolvencias y concursos de acreedores. Prestamos asesoramiento especializado y defensa en juicio a clientes de diferentes sectores de la economía como industria, tecnología, distribución y consumo o construcción. Envíenos su consulta legal y nosotros nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.

¿Dónde jugaría el Barça si Cataluña consigue la independencia?

Es algo que la gente habla, en algunos casos provoca risas y en otros preocupación. Estos últimos normalmente son aficionados del Barcelona. La ley del deporte es tajante en este sentido y el Barça no podría jugar en la liga española. El texto establece que le único estado que puede jugar en competiciones nacionales es Andorra. El Barça y otros equipos de primera como el Espanyol  y el Girona tendrían que competir en una nueva liga catalana o en otras ligas europeas con las que llegar a un acuerdo.

La segunda opción se antoja complicada y la primera tendría como resultado una liga catalana formada por solo tres equipos de primera y 17 rescatados de segunda e incluso tercera división. Las enormes diferencias en los presupuestos de estos equipos ofrecerían una liga muy dispar y poco atractiva para las marcas que invierten en eventos deportivos de alto nivel. Sería sin duda una liga legalmente establecida pero probablemente poco rentable. En contra de esta opinión, Gerard Esteva, presidente del Comité Olímpico Catalán y de la UFEC (Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña), «a nivel económico tenemos estudios que demuestran que las federaciones catalanes podrían tener hasta 93 millones de euros  más de ingresos al año que en una Cataluña autonómica».

El hecho, es que la ley del deporte los dejaría fuera, quedándoles una liga catalana de primera división con muchos equipos de categorías inferiores. Las repercusiones legales que pueden afectar a las entidades deportivas tras la secesión son múltiples. Incluso las posibles reclamaciones que pueda hacer la federación o la propia liga por perjuicios de distinta índole.

Los 20 de una posible liga tras la secesión:

Barcelona (1ª División)

Espanyol (1ª División)

Girona (1ª División)

Gimnástic de Tarragona (2ª División)

Reus (2ª División)

Llagostera (2ª División B)

Peralada (2ª División B)

Lleida (2ª División B)

Badalona (2ª División B)

Olot (2ª División B)

Cornellá (2ª División B)

Sabadell (2ª División B)

L’Hospitalet (3ª División)

Prat (3ª División)

Santfeliuenc (3ª División)

Figueres (3ª División)

Horta (3ª División)

Terrasa (3ª División)

Europa (3ª División)

Castelldefels (3ª División)

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