El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Afectado por el apagón? Reclama tus derechos

El pasado 28 de abril, miles de hogares y negocios en la Comunidad de Madrid y otras regiones de España se vieron sorprendidos por un apagón eléctrico masivo que duró varias horas. Este corte inesperado generó importantes consecuencias: electrodomésticos averiados, alimentos estropeados, parálisis de negocios y una gran sensación de incertidumbre y frustración entre los ciudadanos.

En Perea Abogados somos conscientes del impacto real que este tipo de incidentes puede tener en la vida cotidiana y en la economía familiar. Por eso, queremos explicarte qué derechos te amparan como consumidor y cómo puedes reclamar para obtener la compensación que te corresponde.

¿Qué dice la ley sobre los apagones?

La ley es clara: los consumidores tienen derecho a un suministro eléctrico continuo y de calidad. Las compañías eléctricas están obligadas a garantizar este servicio y a responder por los daños que se deriven de su interrupción, salvo en casos de fuerza mayor.

La normativa estatal, junto con lo que establece el Reglamento de la Unión Europea y la propia Comunidad de Madrid, contempla que, si el apagón se prolonga y provoca daños materiales o económicos, el usuario puede exigir una indemnización.

Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es posible reclamar tanto a la distribuidora eléctrica como a la aseguradora del hogar si se acreditan los perjuicios. Incluso aunque se tratase de una avería puntual o fortuita, las compañías tienen la obligación de responder ante los daños causados si no actuaron con la diligencia debida.

¿Qué tipos de daños pueden reclamarse?

Los daños más habituales tras un apagón como el del 28 de abril incluyen:

  • Averías en electrodomésticos (neveras, congeladores, routers, hornos, etc.)
  • Pérdida de alimentos congelados o refrigerados
  • Interrupciones de actividad económica en pequeños negocios
  • Daños indirectos por cortes en calefacción, climatización o sistemas médicos
  • Costes extraordinarios asumidos por el consumidor como consecuencia directa del apagón

La clave para una reclamación efectiva es demostrar el perjuicio sufrido y vincularlo claramente con la interrupción del suministro eléctrico.

¿Cómo puedo reclamar?

1. Documenta los daños

Haz un listado detallado de los bienes afectados. Guarda facturas de compra, fotografías, partes técnicos de reparación y cualquier justificante que acredite la pérdida.

2. Solicita un informe técnico

En el caso de averías en aparatos eléctricos, es recomendable que un técnico certifique que la causa del daño fue una subida de tensión o un corte eléctrico.

3. Presenta una reclamación a la compañía eléctrica

Debes enviar un escrito a la compañía distribuidora, no a la comercializadora, adjuntando todos los documentos recopilados. Tienen un plazo de 30 días para responder.

4. Consulta tu póliza de hogar

Algunas aseguradoras cubren daños eléctricos. Contacta con tu compañía para saber si puedes reclamar también por esta vía.

5. Acude a los organismos de Consumo

Si no obtienes respuesta o te deniegan la compensación, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, la OCU, o tu Oficina Municipal de Información al Consumidor.

¿Por qué necesitas a un abogado especializado?

Aunque pueda parecer un proceso sencillo, muchas reclamaciones son rechazadas por defectos de forma o falta de pruebas. En ocasiones, las compañías se escudan en tecnicismos para evitar indemnizar al consumidor.

En Perea Abogados contamos con abogados especializados en derecho de consumo y responsabilidad civil. Nos encargamos de:

  • Analizar tu caso sin compromiso
  • Redactar y enviar la reclamación formal
  • Negociar con la compañía y, si es necesario, acudir a los tribunales

¡Defiende tus derechos! La ley está de tu parte

No dejes que el apagón del 28 de abril de 2025 pase sin consecuencias. Si sufriste daños materiales o económicos, tienes derecho a ser compensado.

Contacta hoy mismo con nosotros y recibe asesoramiento legal. Nuestro equipo está listo para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

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Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Me reclaman un microcrédito: ¿qué hacer?

¿Qué debo hacer si una empresa me reclama un microcrédito que solicité hace unos meses?

Si estás leyendo esto es porque estás pensando solicitar un microcrédito o has recibido una demanda en la que te reclaman cantidades desorbitadas para la cuantía que te prestaron.

Aquí te explicamos cómo solucionarlo.

Lo primero de todo, ¿qué es un microcrédito?

Es un préstamo de cantidades muy pequeñas de dinero, con un interés muy bajo.

O eso es como lo definen las empresas que tramitan este tipo de préstamos como son Moneyman o Vivus, entre otros.

Lo cierto es que los intereses son MUY elevados. Y pueden llegar a ser abusivos.

¿Cómo puedo identificar un microcrédito?

A diferencia de lo que sucede cuando acudes a solicitar un crédito al uso, los microcréditos pueden solicitarse on-line, sin obligación de presentar nómina, ni aval ni garantía.

Y su devolución se efectúa en un único pago.

¿Por qué sus intereses son abusivos?

Tomamos como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, el porcentaje que expresa el coste total del préstamo en un año.

En los microcréditos, ese TAE puede superar los 1.000%, 2.000% o incluso 4.000%.

Es decir, si solicitas un microcrédito de 300 euros, es muy probable que la cantidad que te reclamen a posteriori sea el triple o cuádruple de lo que te concedieron.

Estos intereses son nulos, y así lo dispone la Ley de Represión de la Usura (1908) porque es un interés desorbitado, pues supera el interés legal del dinero y además, resulta muy desproporcionado a las circunstancias del caso.

¿Y qué debo hacer si me reclaman el pago?

Lo primero de todo, NO LO PAGUES.

Lo segundo, ponte en contacto con un abogado especializado en la materia. En Perea Abogados podemos ayudarte.

Este tipo de empresas suele ceder sus créditos a terceros y seguramente, la reclamación no te la efectúe la empresa que te prestó las cantidades.

Nosotros nos encargaremos de librarte de las cantidades que te reclaman, por ser abusivas.

No obstante, lo conveniente para no llegar a estos extremos es que nos contactes antes de solicitar un crédito de cualquier tipo, nosotros evaluamos las condiciones del mismo y te diremos si te merece la pena o si alguna de las cláusulas es contraria a Derecho.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Qué es la cesión de créditos a terceros?

La cesión de créditos a terceros, según el RGPD, consiste en un negocio jurídico que se celebra entre el acreedor del crédito y un tercer sujeto, con el fin de transmitirle la titularidad de una deuda.

Es una herramienta muy utilizada por los bancos. Supone, además, una gran oportunidad para los inversores.

Consideración jurídica

  1. Es un acuerdo de voluntades entre acreedor cedente y acreedor cesionario
  2. Se trata de un contrato traslativo, ya que no existe la obligación de notificar al deudor
  3. Se confecciona como escritura pública, produciendo la cesión efectos frente a todos
  4. Es un negocio jurídico bilateral.

La transmisión de crédito puede establecerse en cualquier modalidad contractual, siempre que las partes sean las mismas, conservando así la relación jurídica originaria, que no se extingue.

Sujetos partícipes

  1. Acreedor inicial o cedente.
  2. Deudor, que supone la parte objeto de la cesión.
  3. Nuevo acreedor, se le denomina cesionario.

Aunque participan tres sujetos, únicamente serán partes del contrato dos de ellas (el cedente y el cesionario).

Se puede deducir que el sujeto denominado deudor no tiene que prestar su consentimiento para que esta cesión se produzca y, por lo tanto, no es un requisito necesario que le sea notificado (únicamente será una exigencia para que la cesión le sea oponible).

Obligación principal del deudor

Debe pagar la deuda. Pueden darse dos situaciones:

  1. El deudor “cedido” no tenga conocimiento de la cesión y proceda a abonar la deuda al acreedor inicial, en cuyo caso se extinguirá su obligación ya que ha pagado la cantidad que debía, y nadie podrá recamarle nada.
  2. El deudor “cedido” conoce la cesión, únicamente quedará liberado de la deuda si la paga al nuevo acreedor.

En cuanto al derecho de retracto, el deudor tiene legitimidad para cancelar la deuda contraída reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al acreedor cedente, conociéndose esta figura como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

Cesiones especiales

  1. Derechos hereditarios
  2. De ciertos derechos, rentas y productos en su totalidad
  3. Créditos litigiosos, entendiendo que existen estos desde el momento en que tiene lugar la interposición de la demanda judicial por parte del acreedor reclamando el cobro del mismo hasta que el juez dicta una sentencia sobre el mismo, además el deudor tiene que oponerse a la exigibilidad de la reclamación
  4. Cesión global de activo y pasivo.

Generalmente, cuando solicitamos un microcrédito, luego nos reclama el pago un tercero, porque ese tipo de préstamos, los suelen ceder las empresas.

Si has recibido noticias de que han cedido tu crédito a un tercero, escríbenos para reclamar tus derechos en tu nombre.

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