Una de las mayores fuentes de ingresos a día de hoy en el mundo del deporte se produce mediante el patrocinio. La subsistencia de muchos clubes deportivos y el deporte base se beneficia enormemente de esta manera de financiación, pero el beneficio es bidireccional: a través de patrocinios, donaciones, mecenazgo o colaboraciones; las empresas vinculan su nombre a los valores positivos del deporte.
Todas estas acciones repercuten en el Impuesto sobre Sociedades, pero como son diferentes entre sí y difieren en el tratamiento tributario, vamos a exponer las diferencias entre estos conceptos:
- Donación: se entenderá como donación una actividad completamente desinteresada por parte del emisor del bien o aportación monetaria hacia la entidad o deportista receptor. En este estadio, no existe interés directo en la rentabilidad de tal emisión. Ello no quita que el beneficiario pueda difundir el impacto que haya generado tal acción. No obstante, no tiene obligación ninguna de ello.
- Mecenazgo: similar a la donación, dado que se trata de la aportación de ciertos recursos hacia a un tercero para que pueda realizar su actividad de una u otra forma, aunque difiere en cuanto al beneficiario, si se da el caso de que éste sea considerado como actividad de interés general, una federación española, una autonómica ligada a otra nacional, las universidades públicas o colegios mayores adscritos a las mismas, así como algunas entidades regionales. En este sentido, no se espera retorno económico directo respecto a ejercer como mecenas, sino intangible, vinculando su marca a la actividad apoyada. Aparece en la Ley de Mecenazgo.
- Patrocinio: respondería a acciones similares a las anteriores, no obstante, el interés es totalmente comercial, puesto que es otro tipo más de publicidad. Regula a través de un contrato que el beneficiario de la aportación económica o material se compromete a una difusión con plazos y modalidades determinados. Al ser una acción que espera retorno económico, se recoge en la Ley General de Publicidad.
Tratamiento fiscal del Mecenazgo
Así, en materia fiscal, concretamente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, es cuando comenzamos a introducir características, y sobre todo, cuando se desarrolla el acuerdo. Es ahí cuando comienzan a surgir ciertos compromisos e incentivos para tratar de generar un interés extra al que ya despierta en sí la vinculación entre donante -o patrocinador- y beneficiario -o patrocinado-.
A este respecto, ocurre que desde 1994 hasta la última ley de 2002, el tratamiento fiscal para el Mecenazgo ha ido contemplando un punto intermedio desde esa donación desinteresada y el extremo más diferenciado, el patrocinio, que es la mercantilización de tal acción entre ambas partes.
Lo ha venido haciendo debido a que la figura del Mecenazgo ha ido cobrando presencia en el marco legislativo, precisamente, porque se trata de una colaboración de la que sí queda constancia contractualmente. Por tanto, también se debe generar reconocimiento al respecto.
Así, encontramos como incentivo fiscal el descuento en el Impuesto sobre Sociedades -que habitualmente es del 25%-, del importe destinado al Mecenazgo. Cabe señalar que dicho importe no debe superar el 10% la base imponible
Tratamiento fiscal del Patrocinio Deportivo
El Patrocinio Deportivo se trata de una acción puramente publicitaria y comercial, por lo que está recogido en General de Publicidad. En ella se establecen los términos contractuales de tal acción a desarrollar.
Por otra parte, en la Ley del Deporte se recogen los incentivos fiscales por la esponsorización de actividades deportivas. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.
Pero se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico.
En Perea Abogados contamos con un equipo de expertos en todo lo que atañe al apartado legal del mundo del deporte. ¡No dude en consultarnos!