Para autónomos: Conoce cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Una de las medidas estrella aprobadas en la reciente Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para autónomos. Esta tarifa plana entrará en vigor el 1 de enero de 2018. En este artículo os detallamos cómo va a funcionar ésta y otras medidas aprobadas.

Para seguir avanzando en el apoyo del Estado al trabajo autónomo las Cortes Generales han aprobado recientemente la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que incluye nuevas medidas de apoyo relacionadas con la actividad emprendedora, entre las que destaca, la ampliación a un año de la tarifa plana de 50€ para autónomos.

  • Tarifa plana de 50 euros durante doce meses para autónomos

Para los nuevos autónomos o aquellos que no lo han sido en los dos últimos años se amplía la cuota reducida de 50 euros, de los seis meses actuales, a los doce meses. Además se podrá volver a emprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Esta media entrará en vigor a partir 1 de enero de 2018.

Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

  • Mayor flexibilidad en las cotizaciones de los autónomos

Entre las medidas sobre las cotizaciones de los autónomos destacamos que sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes, que podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año y, que podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Medidas que entrarán en vigor en enero de 2018.

Además, se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla. En cuanto a la cuota de los autónomos societario, ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE)

  • Apuesta por la conciliación familiar y laboral de los autónomos

Para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos se ha aprobado un paquete de medidas, entre las que destacamos que, aquellos autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc.

Así mismo, para el cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año y para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etc. se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto de autónomos.

  • Aclaración sobre la deducibilidad de los gastos de suministros y manutención de los autónomos

Se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que afecta a la actividad económica desarrollada por el autónomo y, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención generados en el desarrollo de la actividad económica del autónomo.

En cuanto a gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, los autónomos podrán deducirse un 30% de estos gastos, siempre que se trabaje desde casa. Por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, los autónomos se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF y, en el extranjero la cantidad asciende a 48€.

Además, se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. Éstas medidas entrarán en vigor en enero de 2018.

  • Mejora en la prevención de riesgos laborales para autónomos

Entre las medidas se contempla la participación de los autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

En este sentido se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los autónomos y se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los
autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

  • Ampliación de los derechos colectivos de los autónomos

Con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial, los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades.

Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública. Así mismo, las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Este es un resumen de las medidas aprobadas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si quieres profundizar en alguna de ellas para ver cómo te afectan y cómo puedes beneficiarte, en Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos, te podemos ayudar, ¡consúltanos!.

¿Porqué contratar los servicios de consultoría para autónomos?

Si eres un autonómo y tienes dudas sobre las nuevas medidas aprobadas, en Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo y te apoyamos en todos los aspectos relacionadas con tu actividad diaria. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

 

Las 3 razones por las que contratar a un abogado laboralista

El momento de comunicar a un empleado que cesará su trabajo en la empresa es, quizás, uno de los más delicados que debe afrontar un directivo dentro de su trayectoria profesional.

Es necesario prepararse de forma adecuada y contar con un especialista en despidos de trabajadores.

El despido produce la extinción del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa.

Llegados a este punto, cómo interviene un abogado laboralista en el procedimiento de despido:

  • Te asesora sobre el tipo de despido. Hay tres tipos diferentes de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo o ERE.
    Cada uno de ellos posee unos derechos y unas indemnizaciones propias para cada trabajador que su abogado laboralista le informará.
  • Revisa que se haya cumplido pre-aviso y carta de despido cumpla los requisitos legales. La carta de despido es la forma que la empresa comunica al trabajador que no seguirá formando parte de su plantilla.
  • Tramitación del despido. El momento más duro y delicado. Es recomendable contar con un abogado laboralista para que sea él quien despida al trabajador de forma adecuada. Ofrecen apoyo legal tanto a la empresa como al trabajador.

En caso de que el trabajador demande, el abogado acudirá al Juzgado en representación de la empresa. En algunas ocasiones, el trabajador despedido puede no estar de acuerdo con el tipo de despido que se ha producido, por ello, tiene el derecho de recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.

Si el empleado no consigue un acuerdo con la empresa, será la justicia la que decida la validez o no de esta destitución y declarará el despido como:

  • Despido procedente (despido legal por causas objetivas)
  • Despido improcedente (el despido no se ha realizado correctamente, puede que solo sean los aspectos formales del despido o que no hayan suficientes razones para producirse)
  • Despido nulo (el despido se ha producido de forma injustificada).

¿Porqué contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de su empresa?

En este artículo te ofrecemos algunas de las razones por las que contratar a un abogado laboralista para la tramitación de los despidos de tu empresa.

Puedes realizar éste delicado proceso de forma rigurosa con el apoyo de un equipo de abogados especialistas en despidos, que te asesorará durante todo el proceso y tramitará personalmente el despido,

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un equipo de abogados laboralistas, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre despidos o empresas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Dónde jugaría el Barça si Cataluña consigue la independencia?

Es algo que la gente habla, en algunos casos provoca risas y en otros preocupación. Estos últimos normalmente son aficionados del Barcelona. La ley del deporte es tajante en este sentido y el Barça no podría jugar en la liga española. El texto establece que le único estado que puede jugar en competiciones nacionales es Andorra. El Barça y otros equipos de primera como el Espanyol  y el Girona tendrían que competir en una nueva liga catalana o en otras ligas europeas con las que llegar a un acuerdo.

La segunda opción se antoja complicada y la primera tendría como resultado una liga catalana formada por solo tres equipos de primera y 17 rescatados de segunda e incluso tercera división. Las enormes diferencias en los presupuestos de estos equipos ofrecerían una liga muy dispar y poco atractiva para las marcas que invierten en eventos deportivos de alto nivel. Sería sin duda una liga legalmente establecida pero probablemente poco rentable. En contra de esta opinión, Gerard Esteva, presidente del Comité Olímpico Catalán y de la UFEC (Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña), «a nivel económico tenemos estudios que demuestran que las federaciones catalanes podrían tener hasta 93 millones de euros  más de ingresos al año que en una Cataluña autonómica».

El hecho, es que la ley del deporte los dejaría fuera, quedándoles una liga catalana de primera división con muchos equipos de categorías inferiores. Las repercusiones legales que pueden afectar a las entidades deportivas tras la secesión son múltiples. Incluso las posibles reclamaciones que pueda hacer la federación o la propia liga por perjuicios de distinta índole.

Los 20 de una posible liga tras la secesión:

Barcelona (1ª División)

Espanyol (1ª División)

Girona (1ª División)

Gimnástic de Tarragona (2ª División)

Reus (2ª División)

Llagostera (2ª División B)

Peralada (2ª División B)

Lleida (2ª División B)

Badalona (2ª División B)

Olot (2ª División B)

Cornellá (2ª División B)

Sabadell (2ª División B)

L’Hospitalet (3ª División)

Prat (3ª División)

Santfeliuenc (3ª División)

Figueres (3ª División)

Horta (3ª División)

Terrasa (3ª División)

Europa (3ª División)

Castelldefels (3ª División)

“LA REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA PREVIO AL CONCURSO DE ACREEDORES”

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros “Desayunos Legales», y tendrá lugar el próximo viernes 28 de junio de 2013 con el título,

“LA REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA PREVIO AL CONCURSO DE ACREEDORES”

En estos tiempos tan convulsos es necesario que empresarios y directivos puedan conocer que medidas pueden adoptar para la refinanciación de la deuda de sus empresas, como alternativa al concurso judicial de acreedores.

HABLAREMOS SOBRE: 

  • Alternativas para empresas en situación de insolvencia
  • Análisis de situaciones de desequilibrio financiero en la empresa
  • Refinanciación como alternativa al concurso
  • Fórmulas de refinanciación

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos, Directores Financieros.

Lugar: Oficina Perea Abogados

Paseo de la Castellana, 127 – 1º A (entrada por c/ Pintor Juan Gris), Madrid

Fecha: Viernes, 28 de junio de 2013

Programa:

9,45 hs. Recepción asistentes

10,00 a 11,00 hs. Exposición del tema

11 a 11,30 hs. Debate-coloquio

Moderador del Desayuno: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Pza. de Cuzco
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

 

Medidas para reformar la protección de los deudores hipotecarios

El pasado 15 de mayo, al fin, el Gobierno, dio a luz la tan polémica y a la vez, necesitada Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Polémica porque la iniciativa legislativa popular de la dación en pago, quizá la medida más populista y llamativa, no ha sido contemplada en esta Ley, y porque esta Ley, no soluciona nada con los ya ejecutados judicialmente, ¿muy tarde?.

La Ley cuenta con 4 capítulos, el primero de ellos, tiene como finalidad la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios de familias, eso sí, que cumplan ciertos requisitos, como lo hacen llamar, familias de de situación especial de riesgo de exclusión. Afectara esta medida, a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el que el acreedor se adjudique la vivienda habitual de las personas pertenecientes a determinados colectivos. Lo que se pretende, es que no proceda el lanzamiento que culminaría con el desalojo de las familias.

La suspensión del lanzamiento está supeditada a dos tipos de requisitos, el primero, cumplir con los colectivos sociales que pueden acogerse, a saber:

a)     Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente

b)    Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

c)     Unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años

d)    Unidad familiar en la

 que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral

e)     Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vinculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

f)      Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituye su domicilio habitual.

Además de estos supuestos especiales, deberán concurrir las siguientes circunstancias económicas:

a)     Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador  Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de

Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras e) y f), y de cinco veces en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,  o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b)    Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c)     Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d)    Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concebido para la adquisición de la misma.

Otra de las características para estos deudores es que,  si la deuda no ha podido ser cubierta con la vivienda habitual, esta, no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien so

bre la deuda pendiente.

En el capitulo segundo de la Ley 1/2013 se producen modificaciones de la Ley Hipotecaria. La modificación más significativa es el hecho que las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitaran los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero.

El notario, en ventas extrajudiciales tiene la posibilidad de suspender dicha venta, cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, de forma prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria,  que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además el notario está facultado para advertir a las partes que alguna de las cláusulas puede ser abusiva.

El capítulo tercero establece modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como gran medida, establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior, se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Otra modificación es que, se permite al deudor que participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

Existen en este capítulo también ciertas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciendo el valor de la tasación a efectos de la misma, un suelo del 75% del valor de la tasación que sirvió para conceder el préstamo. En caso de que la subasta concluya sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien, en concreto, se elevaría del 60 % hasta un máximo del 70%, siempre para los supuestos de vivienda habitual.

El capítulo cuarto modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser urgentes.

Por último, y también reseñable, es que esta Ley, incluye un mandato al Gobierno para que, junto con el sector financiero, impulsen las medidas adecuadas para la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Esta medida  a simple vista parece una quimera, pero quién sabe, cosas más raras se han visto.

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com

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