«NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA»

Desayunos Profesionales.

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 27 de mayo, en el que trataremos las novedades que ha traído el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y que ha entrado en vigor el pasado 21 de abril.

Así esta vez el tema del Desayuno es el siguiente:

NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

HABLAREMOS SOBRE:

  • Novedades introducidas por el reglamento de la LOPD
  • Medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados y de papel
  • Régimen de sanciones
  • Especial: Tratamiento de datos para actividades de publicidad y prospección comercial

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Responsables de seguridad, Responsables informáticos, Directores de publicidad y Directores de Marketing

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 27 de mayo de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Familias en Concurso: Una salida excepcional al endeudamiento

He tenido la oportunidad de colaborar en el número de mayo de la Revista Iuris, a propósito de un artículo de Ana Belen del Pozo, sobre la aplicación de la Ley Concursal con motivo de la insolvencia de familias. En contraposición a lo habitual, que es el concurso de empresas.

En el artículo constan algunas reflexiones que hice al respecto, sobre el cuando es conveniente solicitar el concurso, como es el proceso, como afrontará la familia el pago de sus gastos, etc…

Sobre todo es un tema de actualidad, ya que en lo que va de año han aumentado considerablemente las insolvencias sobre todo de empresas, pero tambien de familias.

Dejo el archivo del artículo en pdf para quien quiera descargarselo.

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Notas sobre el Desayuno Legal: «La Mororidad Empresarial»

Tras el desayuno profesional titulado: “La Morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de Abril, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad? Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.

2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena? Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.

3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles? Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.

4 El procedimiento del pagaré: Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.

5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco? Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.

6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta? No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.

7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago? Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.

8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer? Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.

9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?

Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son,

  1. informarse del estado de las empresas con las que vamos atrabajar
  2. trabajar con los mismos bancos que ellas
  3. establecer un límite de crédito
  4. utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
  5. enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
  6. obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
  7. prevenir el vencimiento del pago
  8. pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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Boletín de Información Legal Abril 2008

No hemos querido faltar a nuestra cita mensual y aquí tenemos un numero nuevo de nuestro boletín de informacion legal.

Queremos hacer hincapié en la alerta que hemos introducido en el boletín relativa a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual establece plazos improrrogables para el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias, tanto para archivos en papel, como para los automatizados.

También destaca la referencia a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, que ha confirmado el despido de un empleado que simuló estar de baja por depresión, mientras trabajaba en un despacho de abogados. El fallo también ha establecido que durante la baja, el empleado, sólo puede hacer tareas compatibles con la recuperación de su salud, tales como sesiones de terapia, ó visitas médicas.

Y el artículo de opinión, este mes es sobre la acción social de responsabilidad frente a los administradores. Muy a tener en cuenta en los tiempos inquietos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproduccion está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

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Notas sobre el Desayuno Legal: “LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES.”

Tras el desayuno profesional titulado: “La responsabilidad del administrador de sociedades mercantiles” que celebramos el pasado 3 de Abril, ponemos a su disposición de nuestros lectores las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son los ámbitos en los que se puede dar la responsabilidad del administrador? Son básicamente 4, responsabilidad en el ámbito mercantil, en materia tributaria, responsabilidad laboral, y penal.

2 ¿En los estatutos de la sociedad puedo pactar que la responsabilidad no sea mía, como administrador de la sociedad? No, cualquier tipo de pacto estatutario que intente exonerar de la responsabilidad al administrador, es nulo de pleno derecho, y se tendrá como no puesto.

3 ¿Qué significa dolo? Que la actuación del administrador sea cometida con intención, esto implica voluntariedad en la conducta.

4 Las causas de culpabilidad del administrador. Por daños causados a terceros. Si ha habido acción ú omisión que cause un daño a tercero, puede haber responsabilidad, tiene que existir una relación de causalidad entre el acto realizado y el daño provocado.

5 ¿Cómo se declara la responsabilidad del administrador? Mediante procedimiento judicial. Debe ser un juez quien declare que hay responsabilidad del administrador, a través del ejercicio de las acciones de responsabilidad.

6 Con respecto a la prescripción de las deudas tributarias: Las deudas tributarias prescriben a los 4 años si se han realizado las declaraciones, y se ha cumplido con las obligaciones tributarias, y a los 5 años si no se han cumplido las obligaciones tributarias.

7 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho? En vía penal hay más instrumentos, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

8 ¿Hasta que punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho? El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de una sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máximo orden al llevar los libros de contabilidad.

9 Con respecto a la cesión de trabajadores, ¿puedo enviar a mi trabajador a otra empresa para que realice trabajos para ésta? No, tienes que darle de baja en tu empresa y debe contratarle la otra empresa, éste tipo de prácticas están prohibidas, salvo las efectuadas reglamentariamente a través de E.T.T.

10 ¿Los grupos de empresas tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social como grupos de empresas? Si tienen personalidad jurídica propia si, y si son empleadores.

11 El Levantamiento del Velo, ¿Se puede hacer con motivo de infracciones tributarias? Es una doctrina mercantil, no tiene nada que ver con las infracciones tributarias. ¿Esta teoría se aplica cuando hay dolo? Si, desde luego que si, la imprudencia en estos temas no existe, tiene que haber siempre una intencionalidad por parte de los administradores, para utilizar la sociedad de manera fraudulenta ó cometer actos ilícitos.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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