Boletín de Marzo sobre Información Legal

Bien, aunque un poco tarde, hemos editado el nuestro Boletín de Información Legal relativo al mes de marzo.

En este número destaca un artículo sobre las ventajas para el deudor de la solicitud del concurso voluntario, el cual creo que es especial interes en estos tiempos de tanta incertidumbre en el ambito político y económico, y sobre todo, teniendo en cuenta lo que los analistas preven para los próximos meses.

Es de destacar la situación que se está produciendo en el sector inmobiliario, en el cual se está produciendo una cascada de solicitudes de concurso empresarial y de renegociaciones de deuda a largo plazo.

Esto además está provocando un efecto expansivo hacia otros sectores que dependen de la promoción de viviendas, como son el sector del ladrillo, el cemento, maquinaria auxiliar, etc,…

En fin, nosotros aportamos nuestro granito de arena, y creemos que se pueden salvar muchas situaciones de insolvencia a través del concurso voluntario.

Aquí está el enlace al boletín de marzo para quién se lo quiera descargar.

bolentin_marzo_2008.pdf

«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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Notas sobre el Desayuno Legal: “SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS”

El pasado día 19 de febrero celebramos un nuevo Desayuno Profesional sobre un tema que está de actualidad y que es ampliamente desconocido en el mundo empresarial como es “El concurso de empresas», o el proceso concursal. En esta ocasión contamos con empresarios, directivos, profesionales y prensa, quienes se mostraron muy interesados, produciéndose un constante coloquio entre los asistentes y el ponente Antonio Perea Gala.

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

1 Si el concurso puede ser considerado como un procedimiento positivo, ¿Por qué no está más generalizado?

Entendemos que por la poca aceptación social que tiene. Antes estaba mal visto por la sociedad recurrir a la suspensión de pagos ó a la quiebra. Aunque a medida que se conozca por la sociedad la normativa y beneficios de la Ley Concursal, será una solución cada vez más aceptada, tanto para las familias como para las empresas.

2 ¿Por qué es tan positiva?

Por la posibilidad de poder negociar y compartir riesgos con todos los acreedores en un mismo procedimiento, con lo cuál se ahorra tiempo y dinero, en vez de tener que hacer una negociación por cada acreedor en un procedimiento separado. Esa es una de las mayores ventajas que tiene.

3 Las causas de culpabilidad del administrador.

Si no ha habido negligencia no responde el administrador, si no se puede probar una actitud dolosa el juez puede declarar las causas como fortuitas.


4
Con respecto al alzamiento de bienes, ¿es legítima la compra venta de bienes antes de la solicitud de concurso de empresa? ¿Se considera alzamiento de bienes?

No, si se vende por precio justo y el dinero obtenido de la compra venta entra en la caja de la empresa. Si se venden activos, por ejemplo, para realizar el pago de las deudas, ahí no hay nada punible, excepto que se haga desaparecer algún bien, no se venda por precio justo, ó el producto de la venta no entre en el activo de la empresa, o sea, la caja.

5 ¿El dolo es penal?

En la Ley Concursal no, puesto que da lugar sólo a responsabilidades civiles. Las responsabilidades penales el juzgado las derivará al juzgado penal correspondiente, pero está fuera del ámbito del procedimiento de concurso.

6 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho?

En vía penal es más sencillo, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

7 ¿Hasta qué punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho?

El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de la sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la Ley, y en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máxima escrupulosidad al llevar los libros de contabilidad.

8 ¿Qué es el concurso familiar? ¿Puede declararse en concurso una familia?

Si, en la Ley se prevé el supuesto de que las personas físicas se declaren en concurso, de hecho ya hay muchas familias que están acudiendo a la Ley para solucionar sus problemas de solvencia.

9 El concurso familiar, ¿puede declararse si no pagas la hipoteca?

No, para el supuesto de concurso de una familia debe haber al menos dos créditos hipotecarios ó personales a los que no se pueda hacer frente, por ejemplo, el de la casa, y el del coche, porque el concurso es un procedimiento plural , por eso deben ser dos ó más créditos. El momento para presentarlo son dos meses desde que empieza el impago.

 

Documento pdf con las Conclusiones del Desayuno conclusiones-desayuno_19_febrero_2008.pdf

 

«SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS»

Desayunos Profesionales.
En esta ocasión lo hacemos en torno a un tema de actualidad como es la situación de crisis económica existente y un instrumento al alcance de las empresas para superar situaciones de insolvencia provisional o definitiva.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS»

HABLAREMOS SOBRE:

¿Cómo afecta la ley a los pequeños y medianos empresarios?

¿Cuáles son las nuevas responsabilidades de los administradores?

¿Se puede prevenir una situación de concurso?

¿Cómo detectar y/o abordar una situación de insolvencia prevista en la ley?

¿Cómo actuar una vez declarado el concurso?

¿Qué opciones hay frente a un cierre empresarial?

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas en situaciones de riesgo de insolvencia.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding, C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes 19 de febrero de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: Gratuita
Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

LOCALIZACION:

Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Centro de Negocios Eurobuilding, 28036 Madrid (Comunidad de Madrid, España)
Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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Boletín de Febrero sobre Información Legal

Periódicamente, enviamos una newsletter a nuestros clientes, colaboradores y contactos sobre contenidos legales que consideramos pueden ser de interés para empresarios, directivos y responsables de departamentos en las empresas.

Hasta ahora no lo estaba haciendo pero voy a subir el boletín al blog para que aquel que lo desee se lo pueda descargar. Tambien aceptamos sugerencias y propuestas de temas a tratar en nuestro boletín.

Así que aquí está el enlace para quién lo quiera descargar.

boletin_febrero_2008.pdf

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