Golpe a Google, la reforma de la Ley de Copyright al detalle

El Consejo Europeo ha aprobado la reforma de la Ley de Copyright que incluye los ya famosos y polémicos Artículos 11 y 13. Después del acuerdo franco-alemán se alcanzó una versión definitiva que ha sido finalmente aprobada con los votos a favor de la mayoría de países europeos.

El siguiente paso para la reforma de la Ley del Copyright será la votación del 26 de febrero en el Comité de Asuntos Legales (JURI) y la posterior votación final del pleno del Parlamento Europeo, que todavía no tiene fecha cerrada. Italia, Polonia, Luxemburgo, Holanda y Finlandia han votado en contra, mientras que Bélgica y Eslovenia se han abstenido.

El proceso de la reforma de la Ley del Copyright sigue adelante y pasará a revisarse legalmente. En caso que la votación final del Parlamento dé su visto bueno, todos los países miembros de la Unión Europea tendrán hasta 24 meses para introducir en su legislación local una directiva que encaje con la nueva reforma.

Qué dicen los Artículos 11 y 13 aprobados

Con la votación, se resuelven los detalles sobre cómo queda la propuesta final de reforma de la ley sobre gestión de los derechos de autor. En anteriores votaciones, Francia y Alemania no se habían puesto de acuerdo sobre las plataformas comerciales que tendrán la obligación de implantar ciertos filtros, pero una vez han acercado posturas la votación sí ha logrado una mayoría cualificada.

El Artículo 13 de la reforma de los derechos de autor establece que los propietarios de sitios web deben hacer «todo lo posible» para comprar licencias, además deberán establecer filtros de subida y herramientas de control para detectar si el contenido posee derechos de autor para, en caso afirmativo, evitar que se suban a la web.

En concreto, todas las plataformas digitales deberán cumplir la nueva normativa salvo que se cumplan a la vez tres condiciones concretas:

  • Disponibles para el público desde hace menos de 3 años
  • Facturaciones anuales inferiores a 10 millones de euros
  • Menos de 5 millones de visitantes únicos al mes

Por su parte, el Artículo 11 está relacionado con los buscadores y los agregadores de noticia. Quienes reproduzcan pequeños fragmentos de texto de otros medios tendrán que tener autorización explícita para ello. Una medida que afectará a páginas como Google, quien según esta nueva reforma no podría ofrecer sus noticias ya que contienen pequeños fragmentos sin permiso.

Cuál es la postura de los países que han votado en contra

A través de un comunicado conjunto, los países que han votado en contra han publicado un manifiesto indicando su rechazo al texto aprobado.

«Los objetivos de esta Directiva son mejorar el buen funcionamiento del mercado interno y estimular la innovación, creatividad, inversiones y producción de nuevo contenido, también en el ecosistema digital. Las tecnologías digitales han cambiado radicalmente la manera de como el contenido se produce, distribuye y accede y este marco legislativo no refleja esos cambios.»

«Creemos que la Directiva en su forma final es un paso atrás para el Mercado Único Digital. Más notablemente, creemos que la Directiva no incide en el justo balance entre la protección de los derechos y los intereses de los ciudadanos europeos y las compañías. Incluso pone en riesgo la innovación más que promoverla y podría tener un efecto negativo. Además, creemos que la Directiva carece de claridad jurídica y dará lugar a una inseguridad jurídica para muchos interesados y puede llegar a invadir los derechos de los ciudadanos de la UE.»

Organizaciones en defensa de los derechos digitales han creado el hashtag #SaveYourInternet para mostrar su rechazo ante la nueva reforma de la Ley del Copyright que sigue avanzando en las sucesivas votaciones.

La SGAE se ajustará a la Ley de Propiedad Intelectual

Fuente: La Vanguardia

La SGAE se ha “comprometido” a adaptarse a la Ley de Propiedad Intelectual, “sin la intermediación de los estatutos”, y propone actuar sobre los tres puntos en los que basa el apercibimiento del Ministerio de Cultura: adaptar sus estatutos a la normativa vigente, habilitar el voto electrónico y someterse a lo que dicten los tribunales de justicia en lo que respecta al reparto de derechos de 2018.

Así lo ha informado este viernes la Sociedad General de Autores y Editores en un comunicado en el que informan que esta semana se ha presentado ante el registro del Ministerio de Cultura un escrito de alegaciones, en respuesta al apercibimiento enviado por Cultura el pasado mes de junio que “amenaza con la intervención de la entidad”, en el que expresa su “firme compromiso de adaptación a la legalidad vigente”. Y para ello, añade la nota, la entidad de gestión presidida por José Ángel Hevia propone una actuación en los tres puntos en los que basa su apercibimiento el Ministerio de Cultura.

«La SGAE propone actuar sobre los tres puntos en los que basa el apercibimiento del Ministerio de Cultura»

En primer lugar, propone la aplicación directa de la Directiva de la UE y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), “sin la intermediación de los estatutos”, para adecuar la entidad a la legalidad, “una vez que la Asamblea General de socios no ha aprobado la reforma de los estatutos presentada por la junta directiva”.

En segundo lugar, la SGAE modificará su reglamento interno para incluir el voto electrónico en los procedimientos electorales. Y, por último, se “someterá” a lo que dicten los tribunales de justicia en lo que respecta al reparto de derechos de 2018.

“En virtud de ese triple compromiso, la SGAE ha solicitado al Ministerio de Cultura el archivo del expediente de apercibimiento iniciado el pasado 27 de septiembre de 2018. De forma paralela, la entidad de gestión se compromete a retirar el recurso contencioso-administrativo presentado contra el citado apercibimiento”, afirman desde la entidad de gestión.

«La entidad propone adaptar sus estatutos a la normativa vigente, habilitar el voto electrónico y someterse a lo que dicten los tribunales de justicia en el reparto de derechos de 2018»

Para la SGAE, después de que sus socios no aprobaran el pasado 26 de diciembre de la reforma estatutaria por la mayoría de 2/3 requerida, aplicar directamente sin la intermediación de los estatutos lo que establecen tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Directiva de la UE 2014/26, es “la única salida que resulta posible es “.

En el escrito de alegaciones, según detalla la nota, la SGAE presentará un informe sobre el método y plazos para la aplicación directa de la norma vigente y manifiesta su intención de volver a presentar dentro de “un tiempo prudencial” un nuevo proyecto de reforma de los estatutos.

No obstante, la entidad señala que la junta directiva “no tiene responsabilidad alguna sobre la decisión” tomada en la pasada asamblea general, ya que entiende que ha impulsado la modificación de los Estatutos “hasta donde alcanza su competencia”.

Respecto a la solicitud de implantación del voto electrónico para los procesos electorales, la entidad avanza a Cultura que procederá a realizar los desarrollos reglamentarios que permitan que en el futuro los procedimientos electorales contemplen dicha modalidad de sufragio.

Aprobada la nueva Ley de Propiedad Intelectual

La nueva Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado.

Tras casi un año de trabajo, el Congreso de los Diputados aprobó, este 21 de febrero, una nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que viene a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores, especialmente, en el ámbito de las bibliotecas y del sector de la prensa. Esta modificación también facilita instrumentos para incrementar la transparencia de las entidades de gestión.

Vamos a enumerar los puntos principales que toca esta ley, que ya analizaremos más profundamente en otro artículo.


Derechos de autor en las bibliotecas

La reforma aprobada regula el pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas. El objetivo de este cambio es evitar la fragmentación del pago de esta remuneración para los autores, en el caso de los préstamos que se llevan a cabo en bibliotecas de titularidad municipal. Esta fragmentación ha dado lugar a un incumplimiento de este derecho por parte de la mayoría de las instituciones afectadas. Ahora, la nueva norma traslada la responsabilidad de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales o a las administraciones que cumplan sus funciones.

Con esta modificación se espera que los escritores y traductores puedan ser remunerados de manera justa, tal y como establece la normativa europea desde el año 1992.

Prensa

La ley también confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos o, en su caso, de CEDRO, como asociación mandatada para la gestión de estos derechos.

Piratería

Este texto, además, agiliza tanto la tramitación del procedimiento que se sigue ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual contra la lucha de las infracciones de derechos de autor en el entorno digital, como la ejecución de algunas de las medidas derivadas del mismo.

Pago a cuenta

Respecto a las tarifas de las entidades de gestión, la nueva ley establece que cualquier usuario que cuestione este pago deberá sufragar a cuenta el 100 % de la última tarifa acordada o, en el caso de que no haya acuerdo, el 50 % de la tarifa general. Esto permite que las negociaciones entre usuarios y titulares de derechos se lleven a cabo en una situación de mayor equilibrio.

Transparencia en la gestión

Finalmente, el nuevo texto ofrece a las entidades de gestión nuevos instrumentos que facilitan la transparencia y eficiencia en su actividad.

No dude en ponerse en contacto con Perea Abogados para cualquier duda.

Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Seguimos con nuestra serie de artículos relativos a la propiedad industrial. En el que nos ocupa vamos a hablar de dos términos con los que estamos muy familiarizados: las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Vamos a ver qué son y cuáles son sus diferencias, para poder ir ampliando el tema en futuras entregas.

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen productos originarios del país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las denominaciones de origen, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

En este sentido, como derechos de propiedad industrial constituyen verdaderos signos distintivos. Actualmente, la protección que implica el reconocimiento de una indicación geográfica o de una denominación de origen puede alcanzar cualquier tipo de producto, no sólo agrícola, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, en su reglamento u otras normas especiales.

 

Indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.

Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, la «faba Asturiana» para la legumbre producida en Asturias.

Una  indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción, extracción, cultivo o elaboración que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación, calidad u otra característica del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar, cabe hablar de «vínculo» específico entre los productos y su lugar de producción original.

 

Denominaciones de origen

Una  denominación de origen, además de cumplir con esta vinculación entre el lugar geográfico y la caracterización del producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y  factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc.

 

Relación entre las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen

La diferencia entre una indicación geográfica y una denominación de origen es muy sutil y no siempre aparece con claridad.

Tanto la indicación geográfica como la denominación de origen son derechos  de propiedad industrial que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. Sin embargo, en la denominación de origen, se atiende además o se toma en consideración otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.

La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción. En el concepto de indicaciones geográficas quedan comprendidas las denominaciones de origen.

 

 

El campo de la propiedad industrial es amplio y complejo. Hemos hablado ya de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, secreto industrial, etc. Vamos viendo que uno de los objetivos principales de todas estas figuras es proteger un producto y la explotación del mismo por sus creadores. Por este motivo es fundamental contar con expertos que nos asesoren a a hora de determinar cuál es la mejor opción en nuestro caso y que cuenten con experiencia en el proceso de solicitud, redacción de contratos y todos los elementos y pasos de cada proceso en particular. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

 

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

 

 

Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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