Qué hacer si no te dejan ver a tu hijo

Cuando una pareja se separa o se divorcia y uno de los progenitores obtiene la guarda y custodia de los hijos, el juez establece un régimen de visitas para garantizar la relación del menor con ambos progenitores.

Sin embargo, es frecuente que surjan conflictos y que el progenitor custodio impida al otro ver a su hijo, ya sea de forma puntual o continua. Esta situación genera angustia, sensación de indefensión y un grave perjuicio tanto para el progenitor afectado como para el menor.

En este artículo te explicamos qué derechos tienes, qué consecuencias legales implica el incumplimiento del régimen de visitas y qué pasos debes seguir para solucionarlo con garantías.

¿Si no tengo la custodia tengo derecho a ver a mi hijo?

Sí.
Tanto el artículo 92 como el artículo 94 del Código Civil reconocen expresamente que:

  • El progenitor no custodio tiene derecho a relacionarse con su hijo.
  • El menor tiene derecho a mantener una relación estable, continua y afectiva con ambos progenitores.

Por tanto, el derecho de visitas no es solo un derecho del padre o la madre, sino también del hijo, porque mantener vínculo familiar es esencial para su desarrollo emocional y psicológico.

¿Qué ocurre si el progenitor custodio me impide ver a mi hijo?

El régimen de visitas tiene fuerza de sentencia, por lo que incumplirlo no es una decisión personal, sino una desobediencia judicial.

Cuando un progenitor obstaculiza o impide las visitas, el juez puede:

  • Imponer multas por incumplimiento.
  • Apercibir al progenitor custodio, ordenándole cesar su conducta.
  • Modificar el régimen de visitas, si el incumplimiento persiste.
  • Cambiar incluso la guarda y custodia, en casos graves o reiterados, conforme al artículo 158 del Código Civil.

En resumen: Impedir el régimen de visitas puede volverse en contra del progenitor que lo incumple.

¿Qué procedimiento hay que iniciar si no puedo ver a mi hijo?

La vía legal es: Interponer una demanda de ejecución de sentencia

No se trata de un juicio nuevo, sino de solicitar al mismo juzgado que dictó la sentencia:

  • Que reconozca el incumplimiento.
  • Que adopte medidas para restablecer el régimen de visitas.

Para esta actuación es necesario:

  • Abogado
  • Procurador

Y el juez, tras escuchar a ambas partes y corroborar las pruebas, dictará una resolución para obligar al cumplimiento.

¿Qué pruebas debo aportar para demostrar que no se cumple el régimen de visitas?

Reúne todas las evidencias posibles que acrediten que se te ha impedido el contacto con tu hijo. Las más habituales son:

Cuantas más pruebas presentes, más sólida será tu reclamación ante el juez.

  • Testigos (familiares, amigos o personas que hayan presenciado los hechos).
  • Mensajes de WhatsApp, SMS o emails en los que el progenitor comunicado impida las visitas.
  • Informes del punto de encuentro familiar, si las visitas se realizan allí.
  • Partes policiales tras acudir a recoger al menor y no poder hacerlo.
  • Grabaciones de audio entre ambos progenitores, válidas siempre que seas parte de la conversación.

Recomendaciones si estás sufriendo esta situación

Para que tu actuación sea siempre ejemplar a ojos del juez, ten en cuenta:

1. Sigue cumpliendo tus obligaciones

Aunque el otro progenitor incumpla, tú debes:

El juez valorará siempre la conducta más responsable.

2. No involucres al menor

El hijo no debe ser un arma en el conflicto. Cuanta menos tensión se genere en su entorno, mejor para él y para tu posición procesal.

3. Devuelve al menor en tiempo y forma

Si el juez percibe que ambos progenitores obstaculizan, podría decidir no alterar nada o incluso empeorar tu situación.

¿Qué hacer si el progenitor sigue sin cumplir?

Si el incumplimiento es reiterado, es importante actuar rápida y legalmente. La pasividad puede perjudicarte.

Podrás solicitar:

  • Multas coercitivas.
  • Nueva regulación del régimen.
  • Cambio de custodia en casos graves.

Conclusión

No poder ver a un hijo pese a existir un régimen de visitas es una situación dolorosa, pero también legalmente protegida. La ley ampara a los progenitores y a los menores y existen herramientas jurídicas eficaces para restablecer la normalidad.

Si estás viviendo esta situación, no esperes a que el problema se agrave. Reúne pruebas y consulta con un especialista en Derecho de Familia como Perea Abogados.

¿Necesitas asesoramiento legal urgente?

Podemos ayudarte a:

  • Ejecutar la sentencia.
  • Defender tu derecho de visitas.
  • Restablecer la relación con tu hijo cuanto antes.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Consejos legales para compartir un décimo de lotería

Compartir un décimo de lotería es una tradición muy común, pero si toca… también pueden aparecer conflictos. Perea Abogados te explica cómo protegerte legalmente antes del sorteo para evitar reclamaciones posteriores.

Compartir un décimo: ilusión sí, pero mejor con garantías

En Navidad y en otros grandes sorteos, es muy habitual compartir décimos de lotería entre familiares, amigos, compañeros de trabajo o grupos informales. La ilusión se comparte… pero si el décimo resulta premiado, pueden surgir problemas si no se dejó constancia clara de la participación real de cada uno.

En Perea Abogados vemos cada año reclamaciones por décimos compartidos en los que:

  • No quedó claro quién participaba
  • No se acreditaban las aportaciones
  • El depositario del décimo se negaba a repartir

Por eso, si vas a compartir un décimo, es fundamental dejar pruebas antes del sorteo. Aquí te explicamos cómo hacerlo de forma sencilla y segura.

¿Es legal compartir un décimo?

Sí. Compartir un décimo o una participación es totalmente legal. El problema no está en hacerlo, sino en poder demostrarlo si surge un conflicto.

Si no hay pruebas:

  • El décimo se considera propiedad del portador
  • Puede ser difícil reclamar la parte correspondiente

Por eso, aunque compartas el décimo con personas de confianza, lo mejor es documentarlo.

Cómo demostrar que el décimo es compartido

Hay varias formas válidas jurídicas para dejar constancia de la participación.

✔ Mensajes y fotos

Enviar al grupo de participantes:

  • Una foto del décimo
  • Un mensaje indicando quién participa y con qué porcentaje

Si los demás responden confirmando, esa prueba es incluso más sólida.

✔ Transferencias con concepto

Si cada participante hace una transferencia o bizum, es recomendable indicar en el concepto algo tipo:

  • “Participación décimo XXXX”
  • “Lotería Navidad – 20 euros”

Es una prueba documental clara en caso de litigio.

La recomendación de Perea Abogados

Si queréis máxima seguridad jurídica, esta es nuestra recomendación profesional:

  1. Realizar una fotocopia del décimo original.
  2. En esa fotocopia, anotar:
    • Nombre de todos los participantes
    • Porcentaje o cantidad con la que participa cada uno
    • Quién custodia el décimo original
  3. Firmar todos los participantes la fotocopia.

Este pequeño documento se convierte en una prueba contundente, porque:

  • Acredita el acuerdo
  • Evita disputas
  • Identifica al depositario del original
  • Elimina dudas si el décimo se extravía, desaparece o hay desacuerdo

No hace falta escritura pública ni nada más complejo: esta sencilla firma puede evitar muchos conflictos.

¿Qué hacer si el décimo sale premiado?

Lo más recomendable es:

  1. Ponerse de acuerdo sobre cómo se cobrará y dejarlo por escrito.
  2. Si el custodio va al banco, dejar constancia del reparto por escrito.
  3. Documentar cualquier transferencia posterior entre los participantes.

En premios elevados, además, puede haber cuestiones fiscales a considerar. Nuestro despacho puede asesorarte también en ese punto.

¿Y si alguien se queda el premio y no quiere repartirlo?

Si existen pruebas como:

  • Fotos
  • Mensajes
  • Firmas
  • Transferencias
  • Documentación del acuerdo

👉 Se puede reclamar legalmente y con posibilidades de éxito.

Si no existen pruebas, la reclamación será más compleja y dependerá de indicios y presunciones.

En cualquier caso, lo aconsejable es actuar de inmediato:

  • Intentar resolución amistosa
  • Enviar un requerimiento formal
  • Iniciar reclamación judicial si es necesario

Mejor prevenir que litigar

Compartir un décimo es una tradición preciosa… pero un mínimo de formalidad puede evitar que un premio acabe rompiendo una amistad, un grupo de compañeros o una relación familiar.

En resumen:

  • Documenta el acuerdo antes del sorteo
  • Guarda pruebas claras de participación
  • Si quieres máxima seguridad: fotocopia firmada del décimo
  • Si surge un problema, consulta cuanto antes

Que la suerte te sonría… y que el reparto no sea un problema.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho fiscal y civil, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Tramita tu Arraigo Familiar en España 2025

Si eres extranjero y tienes vínculos familiares con españoles, el arraigo familiar puede ser la vía más rápida y eficaz para obtener tu permiso de residencia en España. Desde Perea Abogados, especialistas en inmigración, te acompañamos en todo el proceso para que puedas regularizar tu situación con garantías, tranquilidad y sin errores.

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que ya se encuentran en España y cuentan con un vínculo directo con ciudadanos españoles.

A diferencia de otros permisos de extranjería:

  • No exige demostrar una estancia larga previa en España,
  • En muchos casos no requiere contrato de trabajo,
  • Su tramitación suele ser más ágil que otras opciones,
  • Permite iniciar una vida estable y legal en España junto a la familia.

Por eso, se ha convertido en una de las vías más utilizadas por quienes desean vivir y trabajar legalmente en España cuanto antes.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

El arraigo familiar está pensado para personas que mantienen vínculos sólidos con ciudadanos españoles, como por ejemplo:

  • Padres y madres de hijos españoles con los que mantienen convivencia y responsabilidades de cuidado.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originalmente españoles.
  • Otros supuestos contemplados por la normativa de extranjería vinculados al mantenimiento del núcleo familiar en España.

También se exige no tener antecedentes penales, no estar sujeto a prohibición de entrada al país y encontrarse actualmente en territorio español.

¿Por qué optar por el arraigo familiar?

Solicitar el arraigo familiar conlleva importantes ventajas:

✔ Un proceso más rápido

Al no exigir largos periodos de residencia previa ni contrato laboral en la mayoría de los casos, la concesión es ágil y permite comenzar a vivir legalmente sin retrasos innecesarios.

✔ Permiso de trabajo

El permiso concedido permite trabajar legalmente por cuenta propia o ajena, lo que abre oportunidades laborales y profesionales desde el primer día.

✔ Seguridad y estabilidad familiar

Garantiza la convivencia legal con los familiares en España evitando situaciones de vulnerabilidad o irregularidad.

✔ Camino hacia permisos de larga duración

El arraigo familiar es una puerta abierta para seguir avanzando hacia residencias más estables y, si corresponde, hacia la nacionalidad española.

¿Qué ocurre si se presenta mal la solicitud?

Aunque es un trámite más sencillo que otras vías, no está exento de riesgos:

  • Requerimientos adicionales por documentos mal presentados
  • Denegaciones por falta de acreditación del vínculo
  • Retrasos en la oficina de extranjería
  • Pérdida de tiempo y costes adicionales

Un error pequeño puede suponer meses de espera o la denegación del permiso.

Por eso, es fundamental contar con un abogado especialista que prepare correctamente el expediente y responda si la Administración solicita información adicional.

¿Cómo te ayudamos en Perea Abogados?

En Perea Abogados llevamos años asesorando a extranjeros en la obtención del arraigo familiar y otros permisos de residencia. Nuestro servicio incluye:

  • Estudio personalizado de tu situación
  • Preparación integral del expediente
  • Presentación telemática sin desplazamientos
  • Seguimiento continuo del estado del trámite
  • Respuesta a requerimientos
  • Acompañamiento hasta la resolución definitiva
  • Asesoramiento para futuras renovaciones o permisos de larga duración

Nuestro objetivo es que puedas regularizar tu vida en España sin estrés, sin errores y con la tranquilidad de estar en manos expertas.

¿Quieres solicitar tu arraigo familiar?

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Qué hacer si un progenitor se lleva a un hijo al extranjero

El conocido caso de Juana Rivas, que se negó a devolver a su hijo a su progenitor residente en Italia alegando malos tratos, puso en el centro del debate la sustracción internacional de menores.

Desde entonces, muchas familias se preguntan: ¿qué ocurre realmente en estos casos? ¿Qué pasos deben seguirse si uno de los progenitores traslada al hijo fuera del país sin consentimiento?

En este artículo, desde Perea Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia, te explicamos qué es, cómo actuar y qué consecuencias legales tiene.

¿Qué se considera sustracción de menores?

El delito de sustracción de menores está regulado en el artículo 225 bis.1 del Código Penal español. Se comete cuando uno de los progenitores sustrae a un menor de su residencia habitual dentro del territorio nacional, incumpliendo una resolución judicial que establece el régimen de guarda y custodia.

Las penas previstas para este delito son de dos a cuatro años de prisión, además de una inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores es una variante más grave del delito anterior, regulada en el artículo 225 bis.3 del Código Penal. En este caso, el progenitor traslada o retiene al menor en un país distinto al de su residencia habitual, incumpliendo el régimen de custodia.

Las penas son más severas: de tres a cuatro años de prisión y de siete a diez años de inhabilitación para ejercer la patria potestad.

Regulación internacional

La sustracción internacional de menores se regula principalmente por el Convenio de La Haya de 1980, tratado suscrito por más de 100 países, incluyendo todos los de la Unión Europea.

Este convenio establece los mecanismos de cooperación internacional necesarios para garantizar la restitución inmediata del menor a su país de origen, evitando que los procesos judiciales se alarguen durante meses o incluso años.

¿Influye el país al que se lleva al menor?

Sí. Es importante diferenciar dos situaciones:

  1. Cuando un progenitor traslada al menor a un país miembro de la Unión Europea, las autoridades aplican tanto el Convenio de La Haya como el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, que agiliza el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros.
  2. Si el país no pertenece a la UE pero sí al Convenio de La Haya, se aplica únicamente este tratado, lo que suele implicar procedimientos más largos y complejos debido a la cooperación entre autoridades centrales de ambos países.

¿Quién puede solicitar la restitución del menor?

Según el artículo 7 del Convenio de La Haya, la solicitud de restitución puede ser presentada por cualquier persona o institución que tenga conocimiento de la sustracción, incluso si no es familiar directo del menor.

Esto incluye a los progenitores, abuelos, tutores legales, servicios sociales o centros educativos.

La autoridad competente valorará la denuncia y dará inicio al procedimiento para garantizar que el menor regrese al progenitor titular de la custodia de forma rápida y segura.

¿Qué hacer si un progenitor se lleva al hijo al extranjero sin consentimiento?

Ante una situación de sustracción internacional de menores, es fundamental actuar con rapidez:

  • Si el menor se encuentra en otro país de la Unión Europea, la solicitud de restitución debe presentarse ante el tribunal español, que se comunicará directamente con el tribunal del país de destino. Este procedimiento es más rápido gracias a los mecanismos de cooperación europeos.
  • Si el menor ha sido llevado a un país fuera de la UE, la demanda debe presentarse ante la Autoridad Central Española, que coordinará el proceso con la autoridad competente del país receptor. En estos casos, el trámite puede ser más lento debido a la cooperación bilateral necesaria.

¿Por qué es importante actuar con urgencia?

El artículo 12 del Convenio de La Haya establece que, si no ha transcurrido más de un año desde la sustracción, la autoridad competente deberá ordenar la restitución inmediata del menor.

Por ello, iniciar los trámites de forma inmediata es crucial para aumentar las posibilidades de éxito y proteger el interés superior del menor, principio fundamental en todos los procedimientos de Derecho de Familia.

Conclusión

La sustracción internacional de menores es una situación compleja que requiere una respuesta legal rápida y coordinada. Si sospechas que tu expareja o cónyuge puede trasladar a tu hijo al extranjero sin consentimiento, consulta inmediatamente con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Tramita tu Arraigo Social en 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se ha modificado con importantes novedades que pueden beneficiarte y hacer más fácil tú obtención de residencia en España.

¿A quién va dirigido?

A extranjeros que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal o quieren emprender un negocio por cuenta propia en España.

¿Qué necesitas?

  • Acreditar el vínculo familiar o el emprendimiento que vas a desempeñar
  • Indicar los medios económicos que posees o tiene su familiar
  • Residir en España al menos 2 años previos a la solicitud de manera irregular pero continuada.
  • No contar con antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez se te concede el Arraigo Social, podrás trabajar en España de manera legal durante la vigencia de la tarjeta que, inicialmente, será de UN AÑO.

OJO: Tienes un plazo de UN MES desde que te conceden el permiso para obtener tu Tarjeta de Residencia (T.I.E.)

¿Cómo renuevo mi permiso?

Es imprescindible hacerlo dentro de los plazos estipulados:

  • Dos meses antes del vencimiento de tu T.I.E
  • Hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.

Nosotros recomendamos hacerlo siempre antes, para evitar sorpresas y sanciones.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de poder solicitar este u otros arraigos, no te preocupes.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?