La nulidad matrimonial conlleva que el matrimonio celebrado se declare nulo por existir algún vicio de consentimiento o capacidad establecidos en nuestro Código Civil.
Debes saber que también existe la nulidad matrimonial canónica, para los matrimonios celebrados religiosamente y que las causas son dispares de una nulidad civil.
En este artículo trataremos la nulidad civil, no la canónica.
Causas de nulidad matrimonial civil
Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 73 del Código Civil y son:
- falta de consentimiento matrimonial
- parentesco y falta de capacidad
- ausencia de intervención de autoridad o testigos
- error en identidad y cualidades esenciales del otro.
- coacción o miedo grave
A) Falta de consentimiento matrimonial
En el momento en que se celebra el matrimonio, uno de los contrayentes:
- no está en condiciones de prestar un consentimiento válido
- finge el consentimiento (difícil de demostrar)
Por ejemplo, situaciones en las que una de las partes sufre algún tipo de demencia o enfermedad mental.
B) Parentesco y falta de capacidad
Será nulo si el matrimonio se celebra entre personas que:
- sean menores de edad no emancipados
- ya estén casados con otras personas
- por ser pariente en línea recta del otro contrayente (abuelo, hijo o nieto)
- ser pariente colateral por consanguinidad hasta tercer grado con el otro contrayente (hermanos entre sí, o tíos y sobrinos)
- haber participado en homicidio intencionado del cónyuge o pareja estable.
Se puede obtener la dispensa en supuestos de homicidio intencionado del cónyuge así como en matrimonio entre tíos y sobrinos.
Para que la dispensa sea concedida, debe existir una causa justa y debe solicitarse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.
C) Ausencia de intervención de autoridad y testigos
Todo matrimonio celebrado sin la presencia de testigos o la no intervención de un Juez de Paz, alcalde o concejal, Letrado de la Administración de Justicia, notario o funcionario, es nulo.
D) El error en identidad y cualidades esenciales del otro.
El error en identidad puede existir cuando el matrimonio se efectúa a través de poderes y uno de los contrayentes se casa sin la presencia del otro por existir ese poder.
A día de hoy es prácticamente imposible que el error en identidad se dé, pero todo puede ocurrir.
En cuanto a las cualidades esenciales, debe ser una circunstancia permanente en la persona, por ejemplo, la esterilidad del otro cónyuge si fue primordial para que existiera consentimiento.
E) La coacción o miedo grave
Debe suponer la existencia de algún tipo de violencia o intimidación que provoque temor o mal inminente y grave al otro contrayente si no se casa.
El miedo que se genera debe poder justificarse que fue grave objetivamente, para poder declarar el matrimonio nulo.
¿Quién ejercita la acción de nulidad matrimonial?
La pueden ejercitar:
- los cónyuges
- el Ministerio Fiscal
- cualquier persona que tenga interés legítimo y directo, salvo:
- Los progenitores, tutores o Fiscalía cuando el contrayente es menor de edad.
- únicamente el propio cónyuge cuando es mayor de edad
Para el caso de error, coacción o miedo grave, solo puede ejercitar la acción el cónyuge que lo haya sufrido, salvo que la pareja haya vivido junta UN AÑO después de cesar la causa de nulidad.
Si estamos en un defecto de forma, pero uno de los contrayentes se caso de buena fe, no se podrá declarar el matrimonio nulo, salvo que el defecto sea la ausencia de testigos o de autoridad.
¿Qué plazo tengo?
Salvo excepciones que ya hemos puntualizado, la acción de nulidad matrimonial no caduca.
Efectos de la declaración de nulidad
La declaración de nulidad matrimonial provoca que el matrimonio nunca haya existido pues los efectos del mismo se retrotraen al momento de la celebración.
Sin embargo, no afecta a los hijos fruto de dicho matrimonio, pues seguirían siendo legítimos.
Tampoco afecta al cónyuge que actúe de buena fe. Por ejemplo, si se adquire la nacionalidad española por matrimonio de buena fe, no se te retirará el pasaporte español.
Para el caso de la existencia de hijos fruto de ese matrimonio nulo, las medidas se deberán regular a través de un procedimiento paterno filial como en caso de parejas no casadas, separación o divorcio.
Para cualquier consulta adicional sobre matrimonios o divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!