La mujer en el fútbol profesional, una reflexión necesaria

Antonio Perea

En este blog normalmente hablamos de leyes, relaciones entre deportistas y clubs o federaciones pues es uno de nuestros campos de especialización más importantes. Conocemos el deporte desde el prisma de quien vela por los intereses de todos. Hoy y tras la resaca del Día Internacional de la Mujer, quería hacer la reflexión más importante que un abogado puede hacer: sobre el respeto por los derechos individuales de las personas, sin aprecio a su genero, credo, religión o inclinaciones sexuales. En este caso, el derecho que tienen las jugadoras de fútbol a ser tratada con igualdad en los campos de fútbol, en su vida deportiva en general. Algo que resulta obvio para algunos pero que no ocurre como quisiéramos algunos en el día a día.

Por fortuna, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte recoge puntos importantísimos en pro de los derechos de la mujer. Sobre el papel resulta esperanzador, veremos si sobre el campo se traduce en igualdad de derechos, tanto por ser trabajadoras en igualdad de derechos como en lo relativo a derechos audiovisuales o derechos contractuales.

La nueva Ley del Deporte, que sustituirá al anterior texto de 1990, estará lista en algo más de un mes e incluirá al deporte femenino e inclusivo, obligará a elaborar un Código de Buena Gobernanza y Transparencia a las federaciones deportivas y limitará los mandatos de sus presidentes, según anunció el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao el pasado 1 de febrero.

«El objetivo era poner al día y modernizar una ley que se había quedado desfasada. El Gobierno ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley del Deporte. Han pasado casi 30 años y casi todo en el deporte ha cambiado; el deporte ocupa ahora un espacio mucho más central que hace 30 años», manifestó José Guirao en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En dicha reunión el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la futura Ley del Deporte, que será examinado ahora por las federaciones, partidos políticos, entidades, clubes y ciudadanos en este mes de febrero y que, tras pasar también por el Senado, «en un mes y una semana» regresará al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, pronosticó el ministro de Cultura y Deporte.

Fútbol femenino
El fútbol femenino llena estadios

Sacar adelante la nueva Ley del Deporte era una «prioridad» para el Gobierno por la importancia del deporte en la sociedad española, donde millones de personas practican a diario deporte en sus distintos niveles federado, aficionado y de alta competición y es un «sector fundamental» en la economía porque da trabajo a cerca de 254.000 personas.

Los cuatro ejes fundamentales de la futura Ley del Deporte serán, según José Guirao, la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el deporte, con la inclusión del deporte femenino que no estaba regulado; el impulso del deporte inclusivo; un catálogo de los deberes y derechos del deportista; y un refuerzo de la buena gobernanza y transparencia de las entidades deportivas.

Respecto a la presencia del deporte femenino en el nuevo texto, Guirao indicó que no es que se de «un paso» sino que se ha pasado de «cero a su inclusión total». «Uno de los fenómenos más interesantes en España es la presencia y los éxitos del deporte femenino. Este año ha igualado y, a veces superado, al masculino», dijo, y recordó la asistencia de casi 50.000 espectadores en San Mamés en el Athletic-Atlético de Copa de la Reina.

Asimismo, tratará de acabar con la desigualdad con el colectivo LGTB e incluirá medidas de paridad para que en los órganos de dirección y Gobierno de las entidades haya al menos un 40 por ciento de mujeres. Igualmente se ampliará a cuatro años la condición de deportista de alto nivel a las mujeres para proteger la maternidad.

Las becas y premios deportivos tendrán la misma cuantía para hombres y mujeres para acabar con una «discriminación incomprensible» en algunas de estas ayudas, que eran «muchas veces de menos de la mitad» en el caso de las mujeres. También se obligará a la creación de una Comisión de Género en las federaciones deportivas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Hay igualdad en esta nueva era del derecho deportivo o al menos se pretende y eso ya es un gran paso que celebramos los acérrimos garantes de los derechos individuales de los deportistas con independencia de su género. Esperamos ver a mujeres con los mismo derechos que los hombres en un breve lapso de tiempo. Por el bien de la sociedad y el deporte.

Los eSports, más allá de la realidad del deporte

Los equipos más virtuales están de enhorabuena, desde el 13 de febrero y hasta finales de mes se jugarán su reputación en uno de los mayores torneos de eSports del mundo. Desde Katowice, una ciudad situada al este de Cracovia, en la provincia de Silesia del sur de Polonia, la creciente ola de seguidores de los eSports intentan pestañear lo menos posible para no perderse un solo segundo de este macro evento.

La audiencia de los eSports puede alcanzar en 2022 los 276 millones de personas —una cifra similar, por ejemplo, al seguimiento de la NFL, la principal liga del fútbol americano, el deporte más popular de EE UU— y, su industria, facturar anualmente más de 1.000 millones de euros, según un informe de Newzoo, una consultora especializada en el sector. España ya cuenta con varios equipos profesionales, como el Vodafone Giants o el Movistar Riders. En mayo de 2018, cuando se publicó la última edición del Libro Blanco de la Asociación Española de Videojuegos, el país ocupaba la duodécima posición en la clasificación mundial de audiencia de eSports, con más de 2,5 millones de entusiastas, término aplicado a quienes ven retransmisiones de videojuegos más de una vez al mes y/o participan en ligas de aficionados.

El polaco Michal Blicharz (Kielce, 38 años) era yudoca. Decidió combinar sus conocimientos competitivos con la pasión por los videojuegos para dedicarse profesionalmente a organizar torneos de alto nivel. Es uno de los responsables de la llegada del IEM a Katowice. Un concejal de la ciudad polaca leyó una entrevista con Blicharz en la revista Forbes y contactó con él a través de Facebook para ver cómo podía llevar los eSports a la localidad. El IEM arribó al Spodek en 2013. “Es el mayor evento de la ciudad”, recalca Blicharz. La demanda de entradas ha llevado a que desde 2017 se haya ampliado la competición.

La industria de los eSports tiene varias vertientes. Hasta Katowice viajó, por segundo año consecutivo, Alejandro García, Black, el youtuber español que juega CS:GO más popular. Madrileño de 26 años, suma más de 330.000 suscriptores en su canal de YouTube y gana dinero gracias a las marcas que patrocinan sus contenidos. “Hay empresas de cascos, por ejemplo, que quieren que los use mientras juego”, explica. “Subo un vídeo diario a YouTube y además salgo en vivo en Twitch [la principal plataforma de streaming de eSports] al menos 100 horas al mes”, precisa. A la ciudad polaca acudió por placer, para conocer a representantes de la industria y encontrarse en persona con otros youtubers a los que solo conocía virtualmente.

Los espectadores viven las partidas como cualquier gran encuentro de fútbol. “Es increíble la pasión del público polaco”, dice Black.

Blicharz destaca a los participantes brasileños: “Nadie vive el CS:GO como ellos. ¡Hasta Neymar mira las partidas!”. Se entusiasma al hablar del fervor del público: “Todas las competiciones están dirigidas por la emoción. Si no te genera nada, ¿cuál es el punto? Lo que hacen los jugadores alegra o entristece a millones de personas en el mundo”.

El interés del Comité Olímpico Internacional (COI) por incluir los eSports en una próxima edición de los Juegos es público, pero todavía no existe una fecha definida para ello. El presidente del COI, Thomas Bach, reconocía ya hace meses que su línea roja son los juegos de violencia, sin citar ninguno en particular

“Lo que atrae al COI es la accesibilidad de los eSports. Puedes jugar donde y cuando quieras”, reflexiona Blicharz. Las nuevas generaciones se sienten ajenas a los medios tradicionales de comunicación y, por tanto, a los deportes que retransmiten. El 79% de la audiencia de los eSports tiene menos de 35 años, según un informe de Goldman Sachs. “Cuando estoy trabajando y veo una partida de CS:GO, mi hijo y mi hija me dicen: ‘Papi, ese es tu trabajo’. Ellos no conocen un mundo en el que la gente no compite profesionalmente en los videojuegos”, concluye Blicharz.

«Todo esta explosión alrededor de un posible deporte trae consigo muchos vacíos legales que hay que tener en cuenta en aras de la protección de los jugadores» sostiene Antonio Perea, experto en derecho deportivo e imagen.

Como ya ocurre con influencers de todo el mundo, los players suponen un enorme reclamo para sus seguidores y las marcas hacen uso de su capacidad de influencia para conseguir rédito publicitario. Pero no solo los jugadores, también los equipos. La posibilidad de que el COI considere estos torneos un deporte y los incluya en los futuros Juegos implica una regulación, una institución y especialistas en materia deportiva que sirvan de interlocutores.

Los eSports sufren vacíos legales en España que suponen diferentes tipos de problemas a nivel fiscal. Es decir, no existe en la actualidad una regulación específica con respecto de este tipo de negocio y esto afecta de forma negativa al sector de los eSports.

Otro de los ámbitos legales a tener en consideración y con los que más problemas nos encontramos los juristas es el sector laboral. Un jugador de eSports puede llegar a cobrar unos 20.000€ por periodo anual participando en las diferentes ligas de España (como la superliga Orange), superándose este tipo de cifran a nivel internacional con creces, llegando a superar los 500.000 como es el caso del World Championship de League of Legends.

Por tanto, será necesario poder definir la relación laboral que existe entre los jugadores y los clubes, siendo como tónica habitual un tipo de relación mercantil. No obstante, será importante tener en cuenta qué situaciones podrían darse en este tipo de relaciones laborales, como qué ocurriría si un jugador se lesiona.

«Estas y otras circunstancias de cara a la ley suscitan muchas dudas entre los equipos de eSports, como institución que debe rentabilizar sus activos. Tienen que plantear una ruta de cumplimiento de Kpi`s así como cumplir las leyes, deben estar preparados» termina Antonio Perea

Todavía queda un amplio periodo para definir los últimos avances en este tipo de sector y por tanto las últimas novedades legislativas al respecto. Mientras tanto hay que definir muchos aspectos de la relación del equipo con los players y las instituciones.

Los derechos de los atletas, más allá del deporte

El año pasado, ya en temporada primaveral, cuando florecen los castaños, las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador. No solo una declaración de intenciones, una guía para entender tan compleja dimensión, una salvaguarda para profesionales que sufren violaciones sistemáticas de sus derechos en el deporte mundial. Podrá sorprender esta necesidad a los aficionados al deporte pues muchas veces relacionamos a estos profesionales con la riqueza, y seamos francos, cuando hay riqueza hay mayor poder de defensa. No obstante, las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, dejan bien claro el asunto.

«Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación»

¿Por qué resulta necesaria esta declaración?, son muchas las razones, sin duda, pero la principal es la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas o federaciones del deporte. Se presupone que estas organizaciones satisfacen mejor las necesidades de estos profesionales aunque en ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. Como apuntan desde la Asociación Mundial de Deportistas, las normativas de organizaciones o federaciones pueden suponer obligaciones onerosas a los deportistas, sin que exista mención a sus derechos. Esto, parece que va por el camino del cambio, aunque hasta entonces hay que proteger los intereses económicos o personales de los profesionales del deporte. Siempre desde la óptica del profesional en derecho deportivo.

«Puedo relacionar muchas de las restricciones que padecen los deportistas federados, sin embargo, las principales son el acceso a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas y las mujeres» Aclara Antonio Perea, socio de la firma Perea Abogados.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores. “El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia”

Existen muchos derechos que se reclaman, depende del país, también de la organización a la que se dirigen. En el plano económico hay innumerables reclamaciones «el mayor número de reclamaciones o recursos están basados en la protección de los derechos de los deportistas, a nivel económico sin duda son reclamaciones derivadas del derecho a la protección de su nombre e imagen. Los derechos de imagen de un deportista que no tenga una protección profesional sólida son violados constantemente» Apunta Perea.

En la Declaración Universal de Derechos del Jugador los derechos que se reclaman son diversos:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

• Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

• Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La esencia que deriva de esta declaración se basa en proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas de todos los niveles. Y aunque carezca de valor normativo, sí debe considerarse un principio para que los intereses de los profesionales del deporte se protejan sin paliativos. «El mundo del deporte es complejo pero confío firmemente en la buena voluntad de todas las organizaciones e instituciones para hacer de la norma un documento justo con el que proteger a todas las partes» Termina Antonio Perea

Deportista ¿Cómo es la nueva ley del deporte?

El deporte también tiene regulaciones, unas más polémicas, otras necesarias para mantener el orden jurídico de una industria que mueve millones de euros. Tanto deportistas como instituciones tienen que regirse por las leyes que les afectan y este anteproyecto suscita numerosas preguntas que desvelaremos en su mayor parte.

¿Se recortan las competencias del TAD?

En la actualidad, una sanción disciplinaria (como pudiera ser, en fútbol, la suspensión por un encuentro, derivada de la acumulación de cinco tarjetas amarillas) es susceptible de recurso en la vía federativa ante el Comité de Apelación, posteriormente en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte y, por último, cabe la vía judicial, siendo competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

El anteproyecto prevé la despublificación de la mayor parte de la disciplina deportiva. Para ello, da la opción a las federaciones y ligas de crear algún mecanismo de solución extrajudicial, cómo podría ser un tribunal arbitral, una especie de TAS interno, cumpliendo una serie de requisitos que no se establecen en la ley sino que se dejan a un ulterior desarrollo reglamentario, lo cual entraña el peligro de que ese reglamento tarde más de lo debido en ser aprobado, como tantas veces ha sucedido con otros mandatos legislativos.

¿Se trasladarán los recursos a la justicia civil?

En defecto de instauración de ese sistema arbitral, el recurso contra las sanciones disciplinarias, agotada la vía federativa, sería únicamente la vía jurisdiccional civil la cual, francamente, se reputaría ineficaz para atender la celeridad que demanda una solicitud de medidas cautelar de suspensión de la ejecutividad de una sanción de un día para otro, de manera que el jugador pueda ser alineado al día siguiente, con la consiguiente frustración para los operadores jurídicos acostumbrados ahora a la rápida respuesta del TAD. Es fácil suponer que los juzgados de Majadahonda (sede de la RFEF) y de Madrid (sede de muchas otras Federaciones Españolas, pues no debemos olvidar que esta ley afecta a las competiciones de ámbito estatal de todas las modalidades) quedarían rápidamente saturados en caso de que cualquier recurso contra una pequeña sanción disciplinaria diese lugar a un juicio verbal civil con medidas cautelares; o también se puede correr el riesgo de que esta imposición de la vía judicial civil produzca un efecto disuasorio y en muchos casos la vía federativa se convierta en la práctica en la respuesta final al asunto al ser la única realmente efectiva.

¿La justicia civil también actuará sobre los procesos electorales federativos?

Se prevé la competencia del orden jurisdiccional civil sobre los conflictos relacionados con los procesos electorales federativos (tanto las elecciones a la presidencia como las mociones de censura) si bien se exigirá el previo recurso ante el TAD en aquellos casos que afecten a la regulación esencial del proceso electoral.

¿Cómo se clasifican ahora las competiciones?

Se dividen en las de carácter profesional y no profesional. Esto da lugar a equívocos, ya que el único efecto que tiene la declaración de una competición como de carácter profesional es que debe constituirse en su seno una liga profesional que regirá la competición y que todas las entidades participantes deberán revestir la forma de sociedad anónima deportiva. Sin embargo, en las no declaradas profesionales también existen auténticos deportistas profesionales e incluso convenios colectivos que rigen los derechos laborales de esos deportistas.

¿Qué clasificación incluye el anteproyecto?

Primero, competiciones profesionales. Coincidirán con las que ahora mismo tienen ese concepto, es decir, las de mayor dimensión económica, en las que existe una liga profesional.

Segundo, competiciones profesionalizadas. Aquellas que, aunque tienen una menor dimensión económica, cuentan con una proliferación de vínculos laborales y podrán ser dirigidas por una entidad organizadora distinta de la federación correspondiente

Tercero, aficionadas. Categoría residual en la que no existen generalmente esos vínculos laborales, aunque se aclara que podrán existir en casos esporádicos y existir por tanto una relación laboral de un deportista con un club en una competición aficionada.

¿Quién gestionará los derechos de explotación?

Siguiendo la legislación más reciente, el anteproyecto establece que los derechos económicos de explotación de las competiciones son propiedad de los clubes participantes, si bien se atribuye su gestión a los organizadores o titulares de las

competiciones, en la creencia de que de esta manera se conseguirá un reparto más solidario.

¿Limita la explotación de otros deportes por parte de la Liga de fútbol?

Llama la atención la introducción de un apartado que prohíbe expresamente que las ligas profesionales puedan adquirir o explotar los derechos de competiciones que no sean organizadas por ellas. Esta previsión resulta especialmente polémica, a la vista del importante desarrollo que la Liga de Fútbol Profesional en su programa la Liga4Sports está llevando a cabo en favor de los deportes minoritarios que no encuentran en los medios de titularidad pública una exposición similar a la que la Liga les da, por lo que ni se entiende la finalidad de esta prohibición ni se acierta a ver qué ventajas reporta ello para el deporte minoritario que carece de los medios propios necesarios para dar visibilidad a las competiciones de su modalidad.

Golpe a Google, la reforma de la Ley de Copyright al detalle

El Consejo Europeo ha aprobado la reforma de la Ley de Copyright que incluye los ya famosos y polémicos Artículos 11 y 13. Después del acuerdo franco-alemán se alcanzó una versión definitiva que ha sido finalmente aprobada con los votos a favor de la mayoría de países europeos.

El siguiente paso para la reforma de la Ley del Copyright será la votación del 26 de febrero en el Comité de Asuntos Legales (JURI) y la posterior votación final del pleno del Parlamento Europeo, que todavía no tiene fecha cerrada. Italia, Polonia, Luxemburgo, Holanda y Finlandia han votado en contra, mientras que Bélgica y Eslovenia se han abstenido.

El proceso de la reforma de la Ley del Copyright sigue adelante y pasará a revisarse legalmente. En caso que la votación final del Parlamento dé su visto bueno, todos los países miembros de la Unión Europea tendrán hasta 24 meses para introducir en su legislación local una directiva que encaje con la nueva reforma.

Qué dicen los Artículos 11 y 13 aprobados

Con la votación, se resuelven los detalles sobre cómo queda la propuesta final de reforma de la ley sobre gestión de los derechos de autor. En anteriores votaciones, Francia y Alemania no se habían puesto de acuerdo sobre las plataformas comerciales que tendrán la obligación de implantar ciertos filtros, pero una vez han acercado posturas la votación sí ha logrado una mayoría cualificada.

El Artículo 13 de la reforma de los derechos de autor establece que los propietarios de sitios web deben hacer «todo lo posible» para comprar licencias, además deberán establecer filtros de subida y herramientas de control para detectar si el contenido posee derechos de autor para, en caso afirmativo, evitar que se suban a la web.

En concreto, todas las plataformas digitales deberán cumplir la nueva normativa salvo que se cumplan a la vez tres condiciones concretas:

  • Disponibles para el público desde hace menos de 3 años
  • Facturaciones anuales inferiores a 10 millones de euros
  • Menos de 5 millones de visitantes únicos al mes

Por su parte, el Artículo 11 está relacionado con los buscadores y los agregadores de noticia. Quienes reproduzcan pequeños fragmentos de texto de otros medios tendrán que tener autorización explícita para ello. Una medida que afectará a páginas como Google, quien según esta nueva reforma no podría ofrecer sus noticias ya que contienen pequeños fragmentos sin permiso.

Cuál es la postura de los países que han votado en contra

A través de un comunicado conjunto, los países que han votado en contra han publicado un manifiesto indicando su rechazo al texto aprobado.

«Los objetivos de esta Directiva son mejorar el buen funcionamiento del mercado interno y estimular la innovación, creatividad, inversiones y producción de nuevo contenido, también en el ecosistema digital. Las tecnologías digitales han cambiado radicalmente la manera de como el contenido se produce, distribuye y accede y este marco legislativo no refleja esos cambios.»

«Creemos que la Directiva en su forma final es un paso atrás para el Mercado Único Digital. Más notablemente, creemos que la Directiva no incide en el justo balance entre la protección de los derechos y los intereses de los ciudadanos europeos y las compañías. Incluso pone en riesgo la innovación más que promoverla y podría tener un efecto negativo. Además, creemos que la Directiva carece de claridad jurídica y dará lugar a una inseguridad jurídica para muchos interesados y puede llegar a invadir los derechos de los ciudadanos de la UE.»

Organizaciones en defensa de los derechos digitales han creado el hashtag #SaveYourInternet para mostrar su rechazo ante la nueva reforma de la Ley del Copyright que sigue avanzando en las sucesivas votaciones.

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