Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:

  • Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
  • Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.

Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

Haber sido víctima de violencia doméstica.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.

Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

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Vacuna COVID-19 | ¿Pueden despedirme si no me vacuno?

Ahora que inicia el tan esperado proceso de vacunación en España contra el Covid-19, comienzan a surgir dudas que atañen incluso al ámbito laboral. Lo primero a tener en cuenta es qué en España la vacunación es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie podría, en principio, ser obligado a vacunarse.

Si bien hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias no es el caso del coronavirus debido a la decisión del gobierno.

 ¿La vacunación puede incluirse como requisito en el plan de prevención de riesgos laborales?

A pesar de lo que comentábamos anteriormente, surgen las interrogantes de si las empresas pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse, y si, de no hacerlo estos podrían ser despedidos.

La respuesta es no, teniendo en cuenta que, por el momento, la administración de la vacuna será voluntaria para la población en general, sin excepciones, una orden empresarial de este tipo no estaría justificada, ni cuando el motivo esgrimido sea meramente económico o productivo (por ejemplo, evitar brotes que puedan obligar a parar la producción), ni cuando la decisión se adopte como medida de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos propios del puesto de trabajo, aunque este último supuesto es susceptible de mayor discusión jurídica que el primero.

Tendrían que ser las autoridades públicas las que estableciesen esta obligatoriedad, ya que estaríamos ante una de las excepciones al principio general de voluntariedad establecidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si te surge alguna otra duda recuerda que tienes a tu disposición a nuestros abogados laboralistas, qué se encargará de crear un plan eficiente y acorde a las necesidades de tu negocio para hacer frente a esta compleja situación y sacar a flote tu negocio, puedes encontrarnos en todas nuestras redes sociales, a través del formulario de contacto de la web o a nuestros números de contacto.

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ICO Avales: Mecanismo para salir a flote

Con el fin de minimizar el impacto económico por la pandemia del COVID-19, han surgido algunos mecanismos para que los autónomos que tengan su domicilio en España puedan salir a flote, manteniendo el empleo a través de las nuevas modalidades de financiamiento para el pago de salarios, facturas próximas a liquidar, cancelación del canon de arrendamiento del local u oficina, los gastos de suministros entre otras necesidades circulantes incluso las obligaciones tributarias.

Características Avales ICO

Este mecanismo que permite salir a flote a los autónomos tiene las siguientes características:

  • No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
  • Las entidades financieras que están autorizadas para emitir los créditos ICO tales como: entidades de dinero electrónico, de crédito, de pagos y demás establecimientos financieros de crédito, deben estar registradas en el territorio español y bajo la supervisión del Banco de España, previa suscripción de contrato de participación en Líneas de Avales con ICO.

¿Qué tipo de operaciones pueden avalarse con los créditos ICO?

Podrán avalarse aquellos préstamos y demás formas de financiamiento, incluso la renovación de operaciones, a los autónomos y empresas de cualquier sector siempre que su domicilio sea en España y se encuentre afectados económicamente su actividad comercial por el Covid-19. Sin embargo, tendrá que considerar o siguiente:

  • Préstamos y demás operaciones financieras cuya formalización se haya realizado a partir del 18 de marzo de 2020.
  • No podrán figurar en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, como morosos al 31 de diciembre de 2019.
  • Aquellos que al 17 de marzo de 2020, no se hayan sujeto a un procedimiento concursal.
  • Tampoco podrán ser utilizada la financiación avalada para pagar o amortizar alguna deuda anterior.
  • Los autónomos y empresas,  no podrán disponer de los beneficios de los paraísos fiscales que permitan reducir sus obligaciones con el fisco.

Pasos a seguir para la obtención de una Línea de Crédito ICO

Aquellos autónomos cuya actividad comercial se haya afectado por las medias del Covid-19 y tengan interés en uno de los financiamientos especiales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial,  podrán acudir a cualquiera de las entidades de créditos de su preferencia, o bien puedes contactarnos, para que un abogado especialista en asesoría a autónomos te guíe en este proceso.

Luego de revisado los requisitos de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, decidirá acerca de la concesión de la correspondiente financiación al cliente. Un elemento a tener en cuenta, es que no podrá condicionarse la aprobación de un crédito ICO, si el cliente tiene otro servicio o producto contratado.

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Daños por el temporal Filomena: ¿Qué puedo reclamar?

Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.

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