La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

44 Commentarios

  1. Buenas tardes,

    Quería hacerles una consulta:
    En el año 2008 (aproxiimadamente) me hicieron unas fotos para confeccionar unas tablas de ejercicios para el departamento de rehabilitación de un hospital.
    Cual ha sido mi sorpresa al ir a la consulta de un médico de la misma cadena de hospitales y observar que tenía esos folletos con mis fotos 11 años después.
    Mi duda es, ¿puedo reclamar derechos de imagen?
    En su momento no firmé nada, es decir, no hay consentimiento por escrito.

    Muchas gracias,
    Berta.

    1. Buenas tardes Berta,

      Efectivamente, tal y como nos indicas, el uso de tu imagen en las tablas de ejercicios sin tu consentimiento, suponen una intromisión ilegitima en tu derecho a la propia imagen y, por lo tanto, son susceptibles de reclamar una indemnización.

      Si lo deseas en el despacho podemos asesorarte y defender tus derechos frente a quien haya utilizado tu imagen. no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 915748139 o el móvil 626125436.

      Te esperamos. Un saludo.

    1. Buenos días Diego,

      Gracias por tu consulta.

      El derecho a la propia imagen es un derecho personal e intransferible, pero se pueden ceder a terceros determinadas parcelas, como puede ser la explotación comercial de la propia imagen. Esta cesión se hace mediante contratos los cuales tienen una duración determinada. A la terminación del contrato, la persona recupera esa parcela de su propia imagen que haya cedido a terceros y estos no podrán hacer uso de la imagen.
      Espero que esto te haya aclarado tu pregunta, si necesitas información más detallada puedes escribirnos a madrid@perea-abogados.com
      Un cordial saludo,

  2. Hola muy buenas tardes!
    Hace algunos años grabé un comercial para McDonald’s en el que se cedía los derechos de imagen por un año para todos los canales de comunicación, pero observé de que el comercial estuvo subido a Internet al canal oficial de McDonald’s por 3 años.
    Quería saber si es reclamable esos dos años de más que estuvo subido ese comercial.
    Además me puse en contacto con ellos y me aseguraron que me pagarían derechos de imagen y no soo no me han pagado si no que quitaron el comercial del canal y ya no contestan a mis llamadas o emails.
    Gracias y un abrazo

    1. Buenas tardes Sergio,

      Muchas gracias por tu pregunta.

      Efectivamente, tal y como comentas, el uso de tu imagen en un comercial de McDonald’s por mas tiempo que el que tenias pactado por contrato, daría derecho a una indemnización.

      Si quieres iniciar la mencionada reclamación en defensa de tu imagen, llámanos al despacho para tener una reunión presencial o virtual y tratar con más detalle el asunto.

      Quedamos a la espera de tus noticias.

      Un saludo,

  3. hola buenas tardes, he estado realizando mi Trabajo de fin de máster y realicé un documental sobre el kenpo. Para realizarlo tuve el permiso por escrito de la federación para utilizar las imágenes siempre y cuando les mencionara, cosa que hice. Hoy publiqué el documental en YouTube, el cual no tendrá una retribución económica. Pueden retirarme el derecho para utilizar esas imagenes?

    1. Buenas tardes David,

      La cesión de derechos de imagen no es un derecho absoluto. Si en el acuerdo por el que consentían el tiempo y forma de la utilización de las imágenes, se estableció un limite temporal y geográfico debes ceñirte a ese limite. Si por el contrario no se estableció limite temporal alguno, entonces en cualquier momento pueden requerirte de manera fehaciente para que dejes de utilizar la imágenes, por que como he dicho no es un derecho absoluto.
      Espero haber sido de utilidad. De todos modos si necesitas hacernos alguna consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. https://perea-abogados.com/consultas-online/

  4. Buenas tardes,

    Soy alumno de una escuela de formación actoral. Al final de curso, realizamos una muestra –una representación, una obra– en las instalaciones del centro abierta al público. Los alumnos somos conocedores de que se graba en vídeo la muestra y damos nuestro consentimiento de palabra. El plano de vídeo que se graba es exclusivamente de los actores, de la profesora en un instante concreto y de objetos que pertenecen al centro. El caso es que la dirección del centro considera que la grabación no puede salir de allí, que es material del centro y que solo podemos verla en sus instalaciones, sin poder hacer una copia. Preguntas al respecto:

    1. Los actores que salimos en el vídeo, ¿tenemos derecho a que se nos facilite una copia del vídeo aunque solo sea para nuestro visionado en solitario? (no digo de ponerla en redes sociales, sino solo si tenemos derecho a tener una copia). La grabación y edición del vídeo está hecha por uno de nosotros.

    2. Para colgar una foto o un fragmento del vídeo en una red social de la referida muestra, si se cuenta con la autorización de los que salen en esa foto o fragmento, ¿Es necesaria la autorización de la dirección del centro donde se hizo la foto o se grabó el fragmento?

    Un millón de gracias.

    1. Hola Juanjo,

      Gracias por tu pregunta. La cuestión que nos planteas deberíais regularla con el centro mediante un contrato. La imagen es un derecho personal y son los actores los que consienten o no el uso de su imagen. La imagen no es propiedad del centro. El centro puede autorizar o no que se hagan las grabaciones por que es su instalación, pera las imágenes son propiedad de cada actor.
      ¿Una copia de la grabación? como decimos, eso depende del acuerdo al que lleguéis, no están obligados a darla gratis.
      En cuanto a subir fotos a las redes sociales, cada actor puede subir sus fotos sin permiso de nadie, salvo que en alguna imagen salga el nombre o logotipo del centro.
      Esperamos haber sido de ayuda.
      Saludos

  5. Hola buenas tardes,

    El día 1 de Diciembre empiezo a trabajar en una empresa como cajera de supermercado en la que me dicen que para la realización de mi contrato laboral necesitan que les firme un contrato de cesión de derechos de imagen (gratuitamente, sin el derecho de reclamar ninguna cantidad por concepto alguno) en el cual no tiene fecha de finalización ni lugar donde se realiza, lo único que si que me indica que podrían usar mi imagen por cualquier medio y formato. Mi pregunta es: ¿Es legal que me hagan firmar este documento para la redacción de un contrato laboral como cajera?

    Muchas gracias

    1. Buenos días,

      Gracias por tu comentario.

      No es obligatorio firmar un contrato de cesión de derechos de imagen para empezar a trabajar como cajera para un supermercado o gran superficie. Si la empresa tiene pensado hacer algún tipo de acto promocional debe pedirte el permiso solo para ese acto o promoción. Los contratos sin fecha de finalización, ni limitación por zona o pais, son ilegales.

  6. Hola,

    En 2020 me despidieron de la empresa, después de 15 años. El caso es que hoy, la empresa que me despidió, han colgado una foto mía en Linkedin, puedo reclamar?

    1. Buenos días Silvia,

      Muchas gracias por tu comentario. Si no firmaste ningún tipo de consentimiento para el uso de tu imagen por parte de tu anterior empresa, la publicación en redes sociales el ilegal, y por tanto, podrás reclamar por el uso indebido y los daños y perjuicios que te haya podido ocasionar.

      Saludos

  7. Hola, buenas tardes

    Hace 8 años y medio empecé a trabajar en una cadena de gimnasios y me hicieron firmar un documento cedí la explotación, uso y cesión de todos los derechos de imagen, voz y demás derechos de propiedad intelectual. Em ese momento simplemente era un instructor de fitness que iba a dar classe I no tenía ni idea que iba a evolucionar a la creación de producto fitness y grabación de classes virtuales para la TV, plataforma y en videowalls en pantallas gigantes en las classes de los gimnasios de la cadena y posiblemente vendidos a otras cadenas. Hace unos días pedí di los 15 días y pedí el material que no es poco y tube 2 negativas por la Diginatal Manager, seguidamente envie un email pudiéndoselo al Co-Director del Departamento de Fitness, su respuesta fue «no lo se lo hablo con el departamento legal» y no he recibido respuesta y ya no formo parte de esta compañía desde hace días y me resulta complicado contactar con ellos. Puedo recuperarlos? Puedo prohibir que sigan utilizándolos? Puedo pedir compensación económica por a verse aprovechado de mi trabajo?

    Muchisimas gracias

    Un saludo

    1. Muchas gracias por tu comentario.

      Sería importante poder ver el contrato que firmaste en su día cediendo la explotación y uso de tu imagen, para poder ver el alcance de la cesión. De todos modos en cualquier momento puedes retirar tu consentimiento y pedir el cese del uso de tu imagen por parte de la empresa. Bastaría con enviar una comunicación a la empresa.

      Saludos

  8. Buenas, quisiera saber si una vez que has firmado un contrato de derecho de imagen, en el cual pone que esta cesión se realiza con carácter irrevocable, tiene carácter indefinido se hace extensivas a otras empresas del grupo etc… se puede revocar porque ya no pertenezco a esa empresa y están utilizándolas . O que es lo que debo hacer para que ya no las utilicen. Muchas gracias

    1. Buenos días, Manoli

      Muchas gracias por tu comentario.

      El contrato de cesión de imagen que firmaste era únicamente por el tiempo en el que existía la relación laboral en ese grupo de empresas. Dado que dicha relación ya no existe, tienes derecho a solicitar que retiren tu imagen de manera inmediata, de lo contrario, podrían incurrir en incumplimiento contractual, tal y como dispondrá en las cláusulas de tu contrato referidas a los cumplimientos e incumplimientos del mismo.

      No obstante, no dudes en contactarnos vía WhatsApp o telefónica para agendar una cita, en caso de que necesites asesoramiento legal.

      Saludos.

  9. Buenos días, ¿en un contrato de cesión de derechos de explotación sobre una obra literaria con una editorial, existe derecho de desistimiento? ¿Hay algún plazo en el que el cedente, de forma unilateral, pueda desistir o renunciar a dicho contrato, antes de que la editorial haya iniciado su servicio e incurrido en gasto alguno?

    1. Buenos días, Raúl

      Gracias por escribirnos.

      Existe un derecho de revocación de la cesión de explotación de la obra literaria. Legalmente se establece que el autor tiene derecho a resolver la decisión si la obra no está siendo explotada y dicho derecho de revocación lo puedes ejercitar, siempre y cuando hayas comunicación previamente a la editorial tu afán de resolver, tras cinco años desde que se produjo la cesión, siempre que no exista un plazo expreso acordado al efecto. Y dicho derecho de revocación es irrenunciable.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

  10. Buenos días, firmé un contrato de cesión de imagen en mi anterior empresa en el que se especifica que «autorizo a la empresa para un uso comercial de mi imagen dentro de la relación laboral que nos une». Si ya no trabajo allí y siguen utilizando mi imagen, ¿puedo pedir una compensación o exigir que lo eliminen? Gracias.

    1. Buenos días, Mara

      Por lo que nos trasladas, el contrato de cesión de imagen que firmaste era únicamente por el tiempo en el que existía la relación laboral. Dado que dicha relación ya no existe, tienes derecho a solicitar que retiren tu imagen de manera inmediata, de lo contrario, podrían incurrir en incumplimiento contractual, tal y como dispondrá en las cláusulas de tu contrato referidas a los cumplimientos e incumplimientos del mismo.
      De cualquier forma, no dudes en contactarnos vía WhatsApp o telefónica para agendar una cita, en caso de que necesites asesoramiento legal.

      1. Buenas tardes.
        Varios fotógrafos de bodas con los que he contactado incluyen en el contrato que cedes tus derechos de imagen para que el autor las use en su web, revistas etc.. ¿puedes revocarlo una vez lo firmas? ¿Las podría utilizar indefinidamente? Gracias y un saludo.

        1. Paula, gracias por tu comentario.

          Los consentimientos para el uso de la imagen se pueden revocar en cualquier momento, simplemente comunicándolo de manera fehaciente, de esta manera, al revocar el consentimiento el fotografo esta obligado a dejar de usar la imágenes, de lo contrario se le podría exigir responsabilidades y por supuesto una indemnización.

  11. Hola! Qué interesante post.
    Yo he trabajado para una institución educativa. Grabé varios videos para ellos que están en su poder.
    Hice una factura a través de otra empresa porque noy autónoma.
    Esta última les ha hecho una factura con iva y ellos sostienen que no hay que facturarles iva.
    Resumen, se niegan a pagarme. Incluso llamaron ala empresa que hace facturas y les dijeron que no pagarán.
    Como consecuencia no quiero que utilicen mi imagen y contenido con fines comerciales.
    Cómo puedo ejercer ese derecho?
    Muchas gracia

    1. ¡Hola Paula! Gracias por tu comentario. Generalmente todas las empresas que facturan en España, no están exentas de IVA, salvo para determinadas actividades concretas. Necesitaríamos conocer más detalles de tu caso para poder asesorarte de una manera más precisa.
      Puedes revocar tu derecho de imagen en cualquier momento, con una comunicación escrita a la empresa a la que se los cediste, siempre teniendo en cuenta lo que se estipuló en el contrato. Escríbenos al WhatsApp 626 125 436 para darnos más detalles y si quieres un asesoramiento más detallado sobre tu situación. Un saludo!

  12. Buenos días
    Si he dado mi consentimiento, en una clínica dental, para el uso de imágenes médicas en redes sociales o en su página web ¿Puedo revocar ese consentimiento y pedir que se eliminen las imágenes?
    Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola, Julia! Sí, puedes revocar dicho consentimiento en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la clínica, quienes se verán obligados a retirar las imágenes al momento.
      De cualquier manera, sí la clínica se mostrara negativa a retirar tu imagen, puedes contactarnos y estaremos encantados de ayudarte con ello. Puedes escribirlos al WhatsApp 626 125 436. Un saludo!

  13. Hola: Mi pregunta es sobre mis derechos como autor de unas obras realizadas por inteligencia artificial, en cuya web, en sus condiciones ponen someramente que los derechos de los autores de pago son suyos pero los gratuítos no (soy gratuito). Les he enviadp un correo preguntándoles si podría comprar mis obras, a lo que me responden muy escuetos que «esas obras no se venden». Doy por hecho que tienen una base de datos con miles de ellas que se crean diariamente y que seguramente las vendan en lotes a alguna editorial o similar.
    Mi duda es que esas imágenes, además de no figurar en Google ni en ningún lugar de registro de obras, están en un limbo a la espera de poder vender esos derechos. ¿ Tengo algún derecho sobre ellas por el «no uso» por su parte de registrarlas o pasados unos meses podría hacerlo alegando dejadez por su parte, además del uso de esas condiciones no personales sino sobre una Ip (la mía) ?
    ? Ese derecho de uso no es un abuso por ser generalizado y no personal como lo haría una Editorial entre un escritor o una Productora musical sobre un cantante ?
    Gracias por su atención: Javie Coll

    1. Hola Javie! Los derechos de autor en la inteligencia artificial se encuentran en un debate abierto a fecha de hoy. Generalmente, las obras creadas por IA no tienen autor y por lo tanto, no pueden ser protegidas por ese tipo de derechos. Ahora bien, si utilizaste la IA como medio para crear tu obra y tu apareces como autor persona física en ella, si se te podría proteger por derechos de autor. Es un caso interesante pero complejo lo que nos comentas y por comentarios es complicado poder responderte a todo dado que nos faltaría más información para asesorarte al completo. Escríbenos al WhatsApp 626 125 436 para contarnos más y poder darte una respuesta más detallada o agendarte una cita presencial, telefónica o videoconferencia para tratar tu asunto. Saludos!

      1. En principio y aunque esté en entredicho el tema de registro, no es ese el problema sino que esa web está guardándose los derechos de miles de obras diarias que generan sus autores y que, según sus condiciones, serían gestionados sus derechos por ellos. Se me contesta someramente que mis obras no están en venta aunque también «reconocen» en un correo posterior que como autor tengo el derecho de rectificarlas ya que todas se crean con múltiples defectos. Y aunque las retoque y mientras sean muy similares no son obras diferentes con lo que siguen manteniendo esos derechos. pero como leo aquí esas obras, pasados cinco años, serían gestionadas por mi siempre que se lo notifique.
        ¿ Y en último caso me quedaría el recurso de registrarlas en un registro público como obras Copyleft libres a todos los efectos ya que ellos seguramente debido a la ingente cantidad de obras que reciben cada dia, no pasan a registrarlas en ninguna parte y tampoco notifican a sus autores esa posesión, quedando en un limbo de obras anónimas hasta su posterior venta de esa base de datos a alguna multinacional como Google ?
        Un saludo y gracias. Atte: Javier Coll

  14. ¿Se puede realizar un contrato de cesión de derechos de imagen con carácter indefinido y en cualquier ámbito geográfico? Soy fotógrafo y en el contrato de cesión de derechos así lo especifico, ya que me sirve de portfolio de mi trabajo.
    Por otra parte, sI alguien, después de haber firmado ese documento, me solicita que retire alguna imagen suya, ¿estoy obligado? Gracias y un saludo,

    1. Hola Santi!
      El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Las personas podemos ceder la explotación de nuestros derechos de imagen de manera temporal o indefinidamente. También lo puede hacer para un determinado ámbito geográfico o para todo el mundo. Ahora bien, en cualquier momento una persona puede poner fin a esa cesión de la explotación de manera indefinida o sin limitación geográfica. Basta con enviar una comunicación fehaciente.
      Si una persona te comunica que ya no estas autorizado para explotar sus derechos de imagen, debes cesar inmediatamente, ya que podrías tener una reclamación de una indemnización. E igualmente, debería dejar de publicar cualquier imagen que tuvieras de esa persona.
      Escríbenos al WhatsApp 626 125 436 para darnos más detalles y si quieres un asesoramiento más detallado sobre tu situación. Un saludo!

    2. Buenas!! Gracias de antemano por este debate tan interesante y desconocido. Estoy en un proceso de selección para un spot publicitario de un gobierno regional. En las condiciones piden cesión ilimitada de derechos, independientemente de que especifican algunos medios y es remunerado. Tengo entendido que esa cesión ilimitada no es legal y en cualquier caso hay derecho a pedir si revocación por lo que leo aquí. Si cobras esos derechos cuando se podría pedir la revocación. Donde puedo referir a dicho gobierno para que vean que no pueden pedir ilimitadamente los derechos de imagen? Lo suyo es fijar tiempo,difusión y utilización concretas pienso yo. A ver si me dan un poco de luz.

      Un saludo

      1. Hola Javi! La cesión de los derechos de imagen ilimitada en el tiempo o espacio no es ilegal, se puede hacer, ahora bien en cualquier momento la persona podrá revocar esa cesión. Si hubiera algún tipo de penalización habría que examinar el caso concreto.
        El derecho a la propia imagen se encuentra regulado en el art. 18 de la CE y en la Ley Orgánica 1/1982.

        Saludos

  15. Buenas tardes,

    Me gustaría consultarles mi caso, resumiendo, participé en un vídeo para una conocida marca española, firmé un contrato de cesión de derechos de imagen en el que se especificaba claramente que solo se grabarían planos de mis manos, y planos de espaldas, que mi cara no aparecería en ningún caso. La sorpresa fué cuando ví en redes sociales el vídeo, se me reconoce ya que salen planos donde se ve mi cara. ¿Puedo reclamar una indemnización por incumplir el contrato que se firmó? Gracias de antemano, saludos!

    1. Buenos dias Christian,

      Por lo que nos cuentas ha ocurrido un incumplimiento contractual, ya que el derecho a la propia imagen ha sido vulnerado, ya que firmaste un contrato con unos limites muy definidos. Por supuesto, que podrías reclamar una compensación por el uso de tu imagen en el video y exigir el cese de la publicación en redes sociales. Un saluds

  16. Buenos días, saludos.
    Mi pregunta es la siguiente, si una persona durante su relación laboral autorizó a la empresa al uso de su imagen en la página web (por ejemplo noticias de talleres que dictaba esta trabajadora), luego de terminar la relación laboral, puede exigir que se supriman esas noticias?
    Como puede hacer la empresa para evitar que esto ocurra en mas oportunidades?
    Gracias.

    1. Buenos dias Mercedes,

      Para evitar lo que nos estas contando la empresa debería firmar con el trabajador un contrato para la utilización de la imagen. Estableciendo claramente los limites a la autorización del uso de la imagen, y si se puede hacer uso de la imagen después de haber terminado la relacion laboral.

      De todos modos la licencia de uso de la imagen de una persona puede cesar en cualquier momento a solicitud de dicha persona. Con las responsabilidades que puedan corresponder. Un saludo

  17. Hola, llevo 11 años trabajando en una empresa que ha comenzado a hacer trabajos digitales y poner contenido redes. Me exigen una cesión de derechos de imagen que yo no quiero firmar. Estoy en mi derecho y en caso de no hacerlo pueden despedirme de manera improcedente? gracias

    1. Buenas tardes, la empresa no te puede exigir la cesión de tu imagen para utilizarla en redes sociales o en su web, salvo que te hubieran contratado expresamente para ello por ser modelo o similar. Y del mismo modo tampoco te pueden despedir por ello. Sería un despido improcedente e incluso nulo por no existir causa para ello.

  18. ¡Hola! Les transmito la siguiente duda. He apuntado a mi hijo (menor de 14 años) a una actividad extraescolar y el centro que la imparte me insiste en que firme una cláusula cediendo sus derechos de imagen. Yo no quiero hacerlo. Mi pregunta es si pueden negarse a admitir a mi hijo en la actividad por este motivo. Muchas gracias,

    Antonio

    1. Buenos dias! En ningun momento pueden negarle la inscripción por esta causa. La cesión del uso de la propia imagen es un derecho de la persona, por lo que ninguna actividad puede estar condicionada por esta cesión. Saludos

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