¿Cómo funciona la nueva Ley de Nietos?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Nietos

Tras un intenso debate, el pasado 14 de julio de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Memoria Democrática, o también denominada “Ley de Nietos”.

El objeto de esta disposición normativa busca, no solo recuperar y salvaguardar la memoria democrática, sino también fomentar la cohesión y solidaridad entre las diferentes generaciones. Todo ello en virtud de los derechos, deberes y principios constitucionales.

Así, esta nueva legislación abre paso a aquellos descendientes de españoles de origen, que habiendo nacido fuera de territorio ibérico, tendrán la posibilidad de solicitar su nacionalidad española.

¿Qué requisitos tendré que cumplir?

Se deben tener en cuenta los requisitos que la norma indica.

En primer lugar, podrán solicitar la nacionalidad los nietos de mujeres españolas nacidas en España que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

También podrán iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española los hijos de quienes la obtuvieron por origen y que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles con la entrada en vigor de la ley por superar la mayoría de edad (18 años).

Esta circunstancia permite, hasta el momento, que las personas afectadas puedan únicamente solicitar el arraigo familiar para conseguir su residencia. Pero, en virtud de la nueva ley, podrán convertirse en ciudadanos españoles.

Aquellos nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país, obteniendo la condición de ciudadano del país al que emigraron y, por ende, perdiendo la nacionalidad española antes de que sus hijos nacieran, son otros de los colectivos que pueden acogerse a la nueva ley e iniciar su solicitud de nacionalidad.

Finalmente, los nietos de ciudadanos españoles que, pudiendo haber conseguido la nacionalidad, perdieron su derecho de opción al no indicar, en su mayoría de edad, que querían conservar la misma.

¿Cuándo entrará en vigor?

La presente ley, que aún tiene que debatirse en el Senado el próximo mes de septiembre, supone una posibilidad amplia para aquellas personas que se veían limitadas para conseguir la nacionalidad.

Todavía hay que esperar para conocer la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa. Esperamos que sea más pronto que tarde.

Por el momento, si crees que cumples los requisitos y estás interesado en iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te atenderemos en la mayor brevedad posible!

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El gobierno de España ha impedido la tramitación de las propuestas a favor de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles

El actual gobierno, lidereado por Pedro Sánchez, del partido socialista, ha denegado e impedido que se tramiten las enmiendas que se han presentado por parte del PP y Esquerra Republicana de Catalunya, respecto a la Ley de modificación del Registro Civil. Lo que pretendían estas enmiendas era poder ampliar el acceso a la nacionalidad española por opción y poder dar la solución a aquellos casos que no se tuvieron en cuenta con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esto viene a significar, en pocas palabras, que el PSOE, tiene como objetivo excluir a los nietos de emigrantes españoles, del grupo de personas que pueden optar por la nacionalidad. Esta decisión ha causado bastante controversia, sobre todo ha sido criticada por el Centro de Descendientes Españoles en el Extranjero.

¿Cuál ha sido el motivo por el que no han sido aprobadas?

Muy fácil, el motivo principal ha sido el “dinero”, ya que el Ejecutivo ha declarado, que el hecho de aprobar estas enmiendas supondría un aumento de presupuesto tasado en 2 millones de euros, alegando que se tendrían que ampliar las dotaciones humanas y materiales de cada consulado, además de otros gastos de gestión. Estos han sido los motivos que se han manifestado para dar la negativa a estas propuestas.

Debido a que el Gobierno actual de España, se ha manifestado en contra de su tramitación, estas van a ser rechazadas sin tan si quiera haber sido votadas, ya que, si eran aprobadas, se podrían haber votado el pasado 16 de marzo.

El gobierno ha basado sus cálculos, en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, que fue iniciado a partir de La Ley de Memoria Histórica, y que, según Asuntos Exteriores, supuso que se tramitaran mas de 400.000 solicitudes en todo el mundo, y en este caso supondría también un número muy elevado y por lo tanto un gasto de dinero desorbitante, según el gobierno.

Esto ha provocado, que el Partido Popular se manifieste enfadado y completamente en desacuerdo con esta decisión tomada, ya que deja desamparados a muchos descendientes de españoles, que se han visto afectados por la Ley de Memoria Histórica. Además, Ana Belén Vázquez, responsable de Emigración y diputada por Ourense, se ha manifestado declarando literalmente que “es vergonzoso que el derecho de un español se mire en euros”.

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Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:

  • Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
  • Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.

Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

Haber sido víctima de violencia doméstica.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.

Residir en España como emprendedor

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”. 

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.

La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresaria que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre emprendimiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre PYMES y autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Tengo residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo residencia legal en España y no sé si puedo traer a mi hijo mayor de 21 años.

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Únicamente aquellos extranjeros que residen dentro de España pueden realizar la solicitud, además de que ya deben haber residido durante un año.

Es decir:

  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos mayores de 18 años si son discapacitados.
  • Los padres y madres del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho cuando
    • estén a su cargo
    • sean mayores de 65 años
    • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

También se puede reagrupar a los menores de 21 años siempre y cuando vivan a cargo del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho o sean dispacitados.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Queda entendido que, los residentes en régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

Es decir, que podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

¿Cuál es la edad para reagrupar hijos?

Debemos tomar en cuenta un factor muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.

Para el caso de  reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años, será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.

¿Y mis hijos mayores de 21 años?

Solo se permite la reagrupación de hijos mayores del límite de 21 años únicamente en los casos  y supuestos de que los hijos tengan una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello, como documento que prueba la filiación entre el residente solicitante y el miembro de la familia a reagrupar.

En lo que respecta a la minusvalía deberá ser demostrado previa presentación de informes médicos y exámenes físicos.

Una vez se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre si puedes aplicar a la reagrupación familiar, ponte en contacto con nosotros.

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