Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

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¿Cuáles son los requisitos para pagar la cuota de 50€ como autónomo?

La cuota de autónomos de 50€ es una medida del gobierno para impulsar el autoempleo y que, recientemente, se ha extendido de seis meses a un año tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

La cuota reducida, también conocida como tarifa plana, permite a los autónomos pagar 50€ al mes a la Seguridad Social en lugar de los 275,02€ que constituyen la cuota general en 2018. Esto ha permitido que muchas personas se hayan lanzado a emprender y a trabajar por cuenta propia.

Sin embargo, no todo el mundo puede optar a esta cuota de autónomos de 50€ ya que es necesario cumplir con ciertos requisitos.

Aunque estos han variado en diversas ocasiones desde que se introdujo la tarifa plana en 2013, estos son las condiciones actuales:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos últimos años y tres en caso de haber disfrutado entonces de la bonificación. Aun así, queda a criterio de la Seguridad Social la concesión final.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser miembro religioso de la iglesia.
  • No ser autónomo colaborador.

Como ves, si estás pensando en darte de alta como autónomo encontrarás muchas facilidades para acceder a la tarifa reducida.

Recuerda con debes solicitarla cuando te des de alta y para así pagar menos a la Seguridad Social. La bonificación establece tres tramos que van aumentando paulatinamente. Sería así en 2018:

  • 12 primeros meses: 50€.
  • Meses 12 al 18: 137,97 €.
  • Meses 18 al 24: 192,79 €.
  • En adelante: 275,02€

Adicionalmente, las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30, tienen derecho a una reducción de la cuota durante los 12 meses siguiente a la finalización de la tarifa plana equivalente al 30% resultante de aplicar el mínimo vigente vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.

Por lo tanto, si estás entre estas edades, puedes optar a más bonificaciones que te ayudarán a arrancar como autónomo.

Investiga sobre las bonificaciones y diferentes ayudas que ofrece el gobierno para poder aprovecharte de ellas.

Recuerda que en Perea Abogados contamos con un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos, por lo que podremos resolver todas tus dudas relacionadas con ayudas y bonificaciones.

Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

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