Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.
Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.
En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.
Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?
Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.
Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:
- Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
- Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
- Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
- Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.
No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».
¿Y qué más características tiene esta figura?
- Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
- Se nombra por testamento.
- Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
- Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
- Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.
¿Puedo nombrar a cualquier persona?
¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:
- La muerte del albacea
- La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
- Por renuncia o remoción
- Por el trascurso del tiempo
En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.
Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?
Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.
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