Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, impuestos y asesoría de empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Autónomo societario vs persona física

Tipos de autónomos

Los trabajadores autónomos, se dividen en freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes o TRADE, y autónomos agrarios. En el caso que nos ocupa, haremos una distinción entre lo que es un autónomo físico y uno jurídico o societario.

Es importante recalcar que aunque indiscutiblemente los trabajadores autónomos realizan el trabajo por sus propios medios y en búsqueda de un beneficio para sí mismo.

No es menos cierto que no debe ser relajada bajo ninguna circunstancia la obligación de cumplir con los deberes formales de facturación, así como también, Hacienda y Seguridad Social.

Autónomo físico

Se define autónomo físico a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Esta actividad autónoma podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Autónomo societario

Un autónomo societario es aquel que ha decidido o es participe de algún tipo de emprendimiento societario, participando en asociaciones de cualquier tipo estipuladas en la ley.

Requisitos y supuestos necesarios para darse de alta como autónomo:

  • Los autónomos societarios, deben emitir su facturación legal
  • Deben representar cargos directivos dentro de la empresa
  • Poseer como mínimo un capital accionario del 33% sobre el total del líquido accionario de la sociedad.

Así mismo, existe otro supuesto en el caso que no se posea el capital del 33% pero que conviva con un socio de la sociedad que posea el 50% del capital accionario.

¿Cuándo los autónomos societarios deben pagar impuestos?

El autónomo societario debe emitir factura cuando realiza un trabajo independiente y, en consecuencia, debe realizar facturación con IVA.

Ambos están obligados a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

Además deberán:

  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Diferencias entre autónomo societario y persona física

Las personas físicas poseen un control mínimo en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles mucho menor que el societario, puesto que se encuentra excluida la obligación de llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio:

  • No presenta una conciliación bancaria.
  • No debe legalizar sus libros en ningún registro.
  • Se excluye la publicidad de resultados

En cualquier caso, si te estas planteando ser autónomo independientemente del supuesto en el que te encuentres lo más importante es que te asesores con un equipo de expertos que estarán encantados de ayudarte paso a paso en tu proceso como autónomo.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre autónomos o empresas, ponte en contacto con nosotros.

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Nuevas medidas de ayudas para los autónomos

Una de las mayores desventajas que se tiene al ser autónomos son las distintas situaciones que se generan al culminar la actividad laboral, ya que a diferencia de los trabajadores que están adscritos a un régimen general no pueden acogerse a un “paro”. No obstante, cuentan con un sistema de protección conocido también como el paro de autónomos, el cual les permite cierta estabilidad.

Así se ha verificado, de la prestación que en la actualidad perciben los autónomos afectados por las medidas dictadas en el marco del COVID19,  al tener que cerrar sus negocios o incluso dejar de percibir hayan dejado de percibir ingresos igual o superior al 75%.

Tipos de ayudas para autónomos en el COVID19.

Además de la remuneración indicada, otras ayudas para autónomos consideradas por el Gobierno español, en el Decreto Ley dictado para minimizar los efectos negativos de la Pandemia, son:

  • Aplazar impuestos hasta los 6 meses para los pagos de IVA y el del IRPF.
  • Cambio del régimen de tributación estimada a tributación directa, por lo cual podrán realizar el pago de los tributos que corresponden a la cantidad exacta que perciben y no sobre una estimación.
  • Moratoria de pago de la cuota sin intereses para los pagos de Seguridad Social.
  • Aplazamiento para el reembolso en los casos de deudas con la Secretaría General de Industrias, adaptando los tiempos para el pago siempre que se realice de forma voluntaria.
  • Créditos ICO, para aquellos autónomos del sector turístico, que les permitirá  mayor liquidez  para cumplir con las obligaciones económicas.
  • Bono social eléctrico, donde se les otorgará un descuento que puede ser de un 25% o más, si fuere el caso de que el autónomo tenga en su núcleo familiar algún discapacitado, dependiente o si es una familia numerosa.

 En este propósito, analizaremos el alcance que tienen estas medidas dentro de la nueva prórroga otorgada por el Gobierno español, a sabiendas de las dudas y preguntas que muchos autónomos puedan tener con relación a su situación actual.

Nuevas medidas para las ayudas a los autónomos.

En la actualidad, han surgido algunas modificaciones a las ayudas para autónomos luego de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, mediante el cual se establecen nuevas medidas tras la prórroga de los ERTE y cese de la actividad.

Podríamos resumir a continuación, las ayudas que estarán vigentes desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del presente año por cese de actividad:

1.- El pago de las cuotas de autónomos por seguridad social, las cuales estaban exoneradas hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta el mes de julio; y a partir del mes de agosto se pagará el 50% y un 25% en el mes de septiembre.

2.- Podrán acogerse igualmente los autónomos que a partir de la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 24/2020,  tengan un cese de su actividad, siempre que puedan acreditar una caída en la facturación de hasta un 75% durante los meses de Julio a Septiembre del presente año, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.  

3.- Los autónomos por temporadas, tendrán acceso a una prestación del 70% calculada sobre la base del RETA, por un período de cuatro meses, cuando la hayan solicitado dentro de los 15 días del mes de julio; fuera de este lapso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente de realizada la solicitud.

Requisitos para los autónomos de temporada para recibir la prestación.

            Los requisitos que deben cumplir los autónomos fijos o discontinuos para el acceso a la prestación son los siguientes:

  • Darse de alta en Seguridad Social, aún cuando no tenga la obligación de cotizar.
  • Estar de alta en el RETA, por cinco meses en el período comprendidos entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Haber estado sin actividad comercial y sin estar de alta o asimilado, en os meses de marzo-junio 2020.
  • Estar solvente con los pagos a la Seguridad Social, en caso contrario deberá realizar los pagos en un plazo de 30 días.
  • Tener ingresos menores a 23.275 euros durante el año 2020.
  • No haber recibido durante los meses de enero a junio de 2020, alguna prestación por parte del Sistema de seguridad Social, salvo que la misma fuere compatible con la actividad económica del autónomo.

Cumplido con los requisitos, se puede realizar la solicitud de la prestación a partir del 1 de julio y hasta el día 15 por ante la entidad gestora correspondiente.

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5 preguntas que debes hacerte antes de hacerte freelance

Cada vez más profesionales deciden convertirse en freelance para trabajar por su cuenta y ser sus propios jefes. Sin embargo, antes de dar el paso es necesario hacerse una serie de preguntas.

Y es que la vida freelance ofrece muchas ventajas como la libertad de horarios o trabajar desde cualquier lugar del mundo; pero también es muy exigente a otros niveles: conseguir clientes, tomar decisiones importantes, gestionar la liquidez adecuadamente…

Si te planteas seriamente dar este paso, hazte antes estas cinco preguntas para saber si estás preparado para ser freelance:

1. ¿Tienes alguna habilidad que sea “vendible”?

Es decir: ¿qué vas a hacer cómo freelance? ¿A qué te vas a dedicar?

Hoy en día muchas empresas contratan a autónomos para ciertos servicios, pero antes has de saber si tienes alguna habilidad que sea “vendible” e interesante.

Antes de dejar tu trabajo, prueba a vender tus servicios y a buscar clientes.

2. ¿Cuentas con una buena red de contactos?

Tu red de contactos será, seguramente, tu principal fuente de negocio. Piensa si tienes una buena agenda a la que acudir para que contraten tus servicios una vez te establezcas como freelance.

3. ¿Eres capaz de trabajar tú solo?

Al menos al principio, seguramente trabajes tú solo y por tu cuenta. Por lo tanto, la soledad puede ser un problema así que pregúntate qué tal se te da no estar rodeado de personas cada día.

Siempre puedes abrirte al mundo trabajando en un espacio de coworking o acudiendo a conferencias para hacer networking.

4. ¿Tienes un respaldo financiero?

Esta es, sin duda, una pregunta clave ya que sin un colchón financiero la situación se complica. Al principio te costará conseguir clientes, por lo que necesitarás tirar de tus ahorros para poder sobrevivir los primeros meses. Si no cuentas con ese dinero, ¿a qué esperas para empezar a ahorrar?

Una vez todo vaya rodado y empieces a facturar, los expertos recomiendan ahorrar el 40% de cada factura que cobres para posibles imprevistos.

5. ¿Eres una persona disciplinada?

Tú serás tu propio jefe como freelance, por lo tanto todo depende ti. Necesitas estar motivado, ser organizado y tener mucha fuerza de voluntad para sacar adelante tu trabajo cada día.

Si puedes responder afirmativamente a estas cinco preguntas es que estás preparado para iniciar tu andadura como freelance. Recuerda que el camino puede ser duro, pero a la vez muy gratificante.

Además, en Perea Abogados estamos a tu lado con nuestro departamento especializado en asesoramiento a autónomos. Nosotros te acompañaremos para que tu proyecto sea un éxito.

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