Se trataba de una mujer de La Coruña, que quedo viuda de un Guardia Civil, con el que conformo una pareja de hecho durante 30 años, y que al enviudar quiso solicitar el reconocimiento del derecho a obtener la pensión de viudedad.

En referencia a este aspecto se pronuncio la sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 480/2021 de 7 de abril Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

El proceso se alargo durante cinco largos años, tras los que finalmente la sentencia sentó jurisprudencia y falló alegando que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario.

Puesto qué debido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta ahora, para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.

¿Qué establece la nueva sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo ha establecido en este caso que con las pruebas aportadas puede observarse claramente una acreditación de que ha existido una convivencia constante y continuada durante los 30 años, por lo que el concepto de pareja de hecho es perfectamente aplicable.

En consecuencia, no puede ser justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.

>>Más noticias de interés