Según nuestro ordenamiento Jurídico es menester que el matrimonio lleve inmerso el libre desenvolvimiento de la personalidad, así como el respeto a la dignidad de los cónyuges, en respeto y haciendo valederos ese derecho. En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio a saber:
- Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
- Divorcio de mutuo acuerdo ante notario y;
- Divorcio contencioso.
Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.
La ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, invoca en su artículo 81.
“Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”.
¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?
La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.
¿Dónde debe realizarse la solicitud?
El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.
¿Cuáles son los requisitos?
Es muy importante cubrir el supuesto de ley que es, “el mutuo acuerdo de las partes”, lo que hace este procedimiento breve es que no existe animo de Litis y controversia entre las partes, en este caso entre los cónyuges.
Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
Deberá ser acompañada la referida solicitud de documento contentivo de acta de matrimonio.
¿Existe algún tiempo prudencial para incoar la solicitud?
Pues ¡Sí!, el legislador establece que deberá haber transcurrido mínimo de tres meses desde la celebración y perfeccionamiento del matrimonio.
Los cónyuges deben presentar ante el Juez un documento denominado “Convenio Regulador”, el cual deberá contener estipulaciones referentes a:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
- Liquidación de la comunidad de gananciales.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Se requiere la aprobación del Ministerio Fiscal.
No pueden existir hijos menores de edad para realizar la solicitud de divorcio exprés.
¿Cuánto dura el procedimiento?
A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.