Los ERTE’s ¿Cómo han afectado al deporte?

Debido al riesgo de contagio y las medidas de seguridad tomadas se ha suscitado la suspensión del deporte en todo el mundo. En Europa, Champions League, Europa League y todas las competiciones domésticas se han suspendido provisionalmente, así como todo el deporte amateur y los juegos olímpicos.

A consecuencia de este parón productivo y de publicidad, la gran bajada en los ingresos les ha llevado a muchos equipos a plantearse ó solicitar ERTE’s, el Barcelona fue el primer gran equipo en hacerlo en todas sus secciones, le siguieron después Atlético de Madrid, Espanyol y el Grupo Baskonia y probablemente no serán los únicos del fútbol profesional español. LaLiga y AFE (sindicato mayoritario) se han reunido este jueves y se comprometieron a seguir estudiando diferentes opciones (entre ellas, los ERTEs) «barajando la viabilidad dentro del escenario actual».

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral.

¿Cuantos tipos de ERTE hay?

Son dos: la suspensión de empleo o, por el contrario, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

Según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se hace obedeciendo a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».

  • Las económicas » se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas».
  • Las técnicas «hacen referencia al ámbito de los medios o instrumentos de producción».
  • Las organizativas «se dan en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»
  • Las de producción «se dan cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Pero de igual forma, en el apartado 3º del art. 47 del ET, contempla la suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.

La presente situación que estamos viviendo como consecuencia de la epidemia provocada por el coronavirus, que ha provocado la declaración del estado de alarma en nuestro país, constituye la causa de fuerza mayor que justifica la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral.

La declaración del estado de alarma que ha paralizado la actividad económica en amplios sectores productivos, es el motivo de causa mayor, que justifica la presentación de un ERTE.

Este virus no entiende, ni respeta fronteras, religión, estatus social, raza, ó ideales. Nos ha hecho ver cuán vulnerables somos todos y cada uno de nosotros, por eso la invitación desde Perea Abogados es a ser precavidos, a no dejar el futuro de tu trabajo ó empresa en manos de cualquiera, #vacunatunegociocontraelcoronavirus contactándonos.

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La Audiencia Nacional anula la comisión negociadora del convenio del fútbol masculino

La Audiencia Nacional ha dictaminado este martes que la Mesa Negociadora que se compuso el pasado mes de septiembre para la modificación del Convenio Colectivo, vigente hasta 2020, es ilegal. Así lo ha anunciado la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). El sindicato solicitó la nulidad de la comisión negociadora del convenio colectivo del fútbol profesional, formada por la patronal y Futbolistas ON, una asociación que es especialmente fuerte en Segunda B y Tercera División y que ya ha anunciado que recurrirá.

Cabe recordar que en los últimos meses la patronal y Futbolistas ON han estado negociando el nuevo convenio del fútbol masculino profesional, unas negociaciones a las que no ha acudido AFE, la principal asociación de futbolistas en España. Entre los principios de acuerdo que se han alcanzado entre LaLiga y Futbolistas ON está incluir un plazo límite para inscribir a un jugador tras su fichaje con el fin de que pueda quedar liberado para firmar por otro club si no se puede tramitar su inscripción.

Esta situación se da en los casos en que la patronal no permite este trámite cuando un club tiene problemas con el límite salarial, como ha ocurrido con el CF Reus. Además, LaLiga y Futbolistas ON han avanzado en la modificación de otros aspectos del convenio colectivo, incluida la subida de los salarios en Segunda División.

El auto de la sentencia recoge que “el acuerdo de composición de la comisión negociadora que se impugna resulta contrario a derecho y que, en consecuencia, procede su anulación, tal y como se interesa por AFE”. Es decir, el fallo establece que los acuerdos alcanzados entre el sindicato y la asociación de clubes no tienen validez. Según la sentencia, “LaLiga pretende modificar un convenio en vigor que no ha sido denunciado y la otra parte negociadora del mismo rehusó iniciar la revisión del convenio alegando su vigencia con arreglo al art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores».

Por contra, FutbolistasON defiende que “AFE no sólo había comunicado su intención de negociar nuevamente partes del convenio, sino que estaba negociando en la Comisión Paritaria del Convenio y que su intención era negociar, aunque en solitario, lo cual constituye un ataque a nuestro derecho a la negociación colectiva”.

La Audiencia Nacional subraya que “por parte de LaLiga se ha intentado reabrir el proceso negociador para eludir el cumplimiento de cláusulas obligacionales del convenio que le vinculan frente a AFE para alterar el interlocutor y sustituirlo por otro sindicato (Futbolistas ON), que no ha acreditado la más mínima implantación en los clubs y sociedades anónimas deportivas (SAD) de LaLiga”. Según el tribunal, esto “evidencia el carácter fraudulento del acuerdo de la propuesta de LaLiga y del posterior acuerdo de constitución de la comisión negociadora”.

 

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