La pensión de alimentos en el IRPF: sus efectos

Me estoy divorciando y todavía no se ha dictado sentencia aunque el convenio regulador se firmó el año pasado y debo ingresar a mis hijos una pensión de alimentos.

¿Cuándo debo incluir la pensión en mi Declaración de la Renta?

Sobre este asunto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante el pasado mes de junio 2023.

El consultante se interesó en saber qué estado civil y desde qué fecha se deben incluir en el IRPF los pagos de la pensión compensatoria y de alimentos.

Así, la propia Subdirección General indico que, tal y como dispone nuestra normativa, «los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto».

Es decir, se tendrá que esperar a que la sentencia de divorcio o separación adquiera firmeza para poder indicar el estado civil de «divorciado» así como los pagos de pensiones efectuados.

Además, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre y cuando se satisfagan por decisión judicial, pueden ser objeto de reducción en el IRPF.

¿Y en caso de no haber estado casado pero pagar alimentos?

Si tuviste un hijo en común fruto de una relación sentimental con tu expareja, no habiendo estado constituido ni en pareja de hecho ni en matrimonio, en este caso también la sentencia deberá ser firme.

La diferencia es que, en estos casos, no corresponde pensión compensatoria a favor del otro progenitor y el estado civil no se modifica en la Liquidación del Impuesto.

Con lo cual, solo habrá que esperar a la declaración de la firmeza de la resolución judicial para señalar en la declaración los pagos de la pensión de alimentos ingresados.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre familia, filiación, menores y divorcios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El divorcio exprés: ¿en qué consiste?

En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
  • Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
  • Divorcio contencioso.

Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?

La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.

¿Dónde debe realizarse la solicitud?

El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.

REQUISITOS:

  • Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
  • Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.

Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.

¿Cuánto dura el procedimiento?

A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.

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