Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Como deportista necesitas quien te asesore en tu carrera

Son únicamente noventa minutos los que tiene un jugador para pisar fuerte en el campo. La presión que requiere esa chilena que dará la vuelta al marcador, conseguir el tiro perfecto, los abucheos del público por un penalti no correspondido. Nadie puede hacerlo solo. Hablemos de fútbol, natación o el noble deporte del tenis, cada deportista profesional necesita un respaldo que vele por sus intereses, su rentabilidad…

Por este motivo, nació Smart Athlete. Un programa diseñado para favorecer el rendimiento de la carrera profesional de todo deportista. Dividido en tres paquetes de gestión y asesoría, garantiza la rentabilidad y la protección de todos los profesionales que desempeñan una carrera deportiva.

La Asesoría te acompaña desde que escogiste tus primeras botas, tu primera pala, raqueta, o incluso un coche… Es una vida muy corta en activo como para que te hagan ampollas, rozaduras, heridas; Pero su gran reto empieza a los 30: Saber gestionar y administrar las finanzas. mientras tanto, los deportistas deben gestionar bien sus contratos, los derechos de imagen o conflictos con las federaciones deportivas. Smart Athlete nace para proteger la carrera profesional de muchos.

Ser fiel a un equipo, requiere de una contratación y una planificación; Supone tener una información previa. Tu asesor se encargará a través del programa Smart Athlete de:

  • Redacción de contratos
  • Cómo tributar o pagar los impuestos
  • Dónde invertir sus ingresos
  • Conflictos con federaciones deportivas
  • Derechos de imagen y contratos de publicidad

La única manera de ver recompensado el sacrificio deportivo a un nivel superior es tener un buen equipo de gestión, más allá de los títulos, la autoestima, y las victorias

Antonio Perea Gala

Si observamos la pelota, cae dentro del agujero; Detrás de ella está Tiger Woods, que no sólo revolucionó el golf como deporte sino también en las cámaras; En estos últimos años se ha suscitado el interés por las deudas a la agencia tributaria, quien les reclama una cantidad de millones, por fraude fiscal, Pero ¿Qué tiene de especial la tributación de estos derechos? ¿Con qué motivo? La obtención de licencias y derechos de imagen es una fuente de ingresos muy llamativa, que oculta su lado más discreto, la contratación y sus condiciones. 

Nos vamos a pista batida, junto con sus manías nos encontramos a Rafal Nadal; Quién ha cogido las riendas, y se ha anticipado a su final de carrera profesional; Invertir en una escuela de tenis de alto rendimiento. Esta solución es bastante común para generar ingresos una vez que su temprana carrera profesional haya finalizado.

Desde Perea Abogados gestionamos todo un plan de carrera y ayudamos a mantener el estilo de vida de los Deportistas de Élite aunque seas un Rookie. Es necesario actuar correctamente con las finanzas personales y conseguir asesorar el futuro de estos profesionales. Confiar en un buen equipo financiero y contratar los servicios adecuados, permite tomar las decisiones más acertadas para un mejor futuro. Consiste en anticiparse como hizo Nadal planificando y preparando un futuro sólido y de confianza, manteniendo lejos los conflictos con federaciones o entidades privadas. Ésta es la única manera de que sacrificio deportivo se vea recompensado a un nivel superior, más allá de los títulos, la autoestima, y las victorias mientras se es deportista.

Deportistas y explotación de sus derechos de imagen

En anteriores artículos explicábamos en qué consiste el derecho de imagen. Resumiendo, el derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Os recomendamos nuestras entradas sobre este tema (I, II, III)

Normalmente las cantidades que perciben los deportistas por el uso de su imagen están reguladas por los contratos que firman ellos o sus representantes, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.

 

El papel de las sociedades en los derechos de imagen

En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un deportista pertenecen a una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se puede encontrar el fraude cuando el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.

 

El caso de los jugadores de fútbol

Vamos a hablar del caso concreto de los jugadores de fútbol en España, ya que por la cantidad de ingresos que perciben se producen situaciones ajenas a cualquier otro deporte en nuestro país, salvo contadas excepciones.

Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% del total que ingrese. Esto es debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%.

 

Calificación de los derechos de imagen

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles:

 

  1. Rendimientos de capital mobiliario

Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas

Para poder calificarlos de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.

Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.

 

  1. Rendimientos de trabajo.

Podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

 

En Perea Abogados somos expertos en Derecho Deportivo y contamos con un grupo de profesionales experimentados que le ofrecen un asesoramiento multidisciplinar. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

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