Los derechos de los atletas, más allá del deporte

El año pasado, ya en temporada primaveral, cuando florecen los castaños, las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador. No solo una declaración de intenciones, una guía para entender tan compleja dimensión, una salvaguarda para profesionales que sufren violaciones sistemáticas de sus derechos en el deporte mundial. Podrá sorprender esta necesidad a los aficionados al deporte pues muchas veces relacionamos a estos profesionales con la riqueza, y seamos francos, cuando hay riqueza hay mayor poder de defensa. No obstante, las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, dejan bien claro el asunto.

«Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación»

¿Por qué resulta necesaria esta declaración?, son muchas las razones, sin duda, pero la principal es la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas o federaciones del deporte. Se presupone que estas organizaciones satisfacen mejor las necesidades de estos profesionales aunque en ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. Como apuntan desde la Asociación Mundial de Deportistas, las normativas de organizaciones o federaciones pueden suponer obligaciones onerosas a los deportistas, sin que exista mención a sus derechos. Esto, parece que va por el camino del cambio, aunque hasta entonces hay que proteger los intereses económicos o personales de los profesionales del deporte. Siempre desde la óptica del profesional en derecho deportivo.

«Puedo relacionar muchas de las restricciones que padecen los deportistas federados, sin embargo, las principales son el acceso a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas y las mujeres» Aclara Antonio Perea, socio de la firma Perea Abogados.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores. “El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia”

Existen muchos derechos que se reclaman, depende del país, también de la organización a la que se dirigen. En el plano económico hay innumerables reclamaciones «el mayor número de reclamaciones o recursos están basados en la protección de los derechos de los deportistas, a nivel económico sin duda son reclamaciones derivadas del derecho a la protección de su nombre e imagen. Los derechos de imagen de un deportista que no tenga una protección profesional sólida son violados constantemente» Apunta Perea.

En la Declaración Universal de Derechos del Jugador los derechos que se reclaman son diversos:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

• Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

• Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La esencia que deriva de esta declaración se basa en proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas de todos los niveles. Y aunque carezca de valor normativo, sí debe considerarse un principio para que los intereses de los profesionales del deporte se protejan sin paliativos. «El mundo del deporte es complejo pero confío firmemente en la buena voluntad de todas las organizaciones e instituciones para hacer de la norma un documento justo con el que proteger a todas las partes» Termina Antonio Perea

Deportista ¿Cómo es la nueva ley del deporte?

El deporte también tiene regulaciones, unas más polémicas, otras necesarias para mantener el orden jurídico de una industria que mueve millones de euros. Tanto deportistas como instituciones tienen que regirse por las leyes que les afectan y este anteproyecto suscita numerosas preguntas que desvelaremos en su mayor parte.

¿Se recortan las competencias del TAD?

En la actualidad, una sanción disciplinaria (como pudiera ser, en fútbol, la suspensión por un encuentro, derivada de la acumulación de cinco tarjetas amarillas) es susceptible de recurso en la vía federativa ante el Comité de Apelación, posteriormente en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte y, por último, cabe la vía judicial, siendo competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

El anteproyecto prevé la despublificación de la mayor parte de la disciplina deportiva. Para ello, da la opción a las federaciones y ligas de crear algún mecanismo de solución extrajudicial, cómo podría ser un tribunal arbitral, una especie de TAS interno, cumpliendo una serie de requisitos que no se establecen en la ley sino que se dejan a un ulterior desarrollo reglamentario, lo cual entraña el peligro de que ese reglamento tarde más de lo debido en ser aprobado, como tantas veces ha sucedido con otros mandatos legislativos.

¿Se trasladarán los recursos a la justicia civil?

En defecto de instauración de ese sistema arbitral, el recurso contra las sanciones disciplinarias, agotada la vía federativa, sería únicamente la vía jurisdiccional civil la cual, francamente, se reputaría ineficaz para atender la celeridad que demanda una solicitud de medidas cautelar de suspensión de la ejecutividad de una sanción de un día para otro, de manera que el jugador pueda ser alineado al día siguiente, con la consiguiente frustración para los operadores jurídicos acostumbrados ahora a la rápida respuesta del TAD. Es fácil suponer que los juzgados de Majadahonda (sede de la RFEF) y de Madrid (sede de muchas otras Federaciones Españolas, pues no debemos olvidar que esta ley afecta a las competiciones de ámbito estatal de todas las modalidades) quedarían rápidamente saturados en caso de que cualquier recurso contra una pequeña sanción disciplinaria diese lugar a un juicio verbal civil con medidas cautelares; o también se puede correr el riesgo de que esta imposición de la vía judicial civil produzca un efecto disuasorio y en muchos casos la vía federativa se convierta en la práctica en la respuesta final al asunto al ser la única realmente efectiva.

¿La justicia civil también actuará sobre los procesos electorales federativos?

Se prevé la competencia del orden jurisdiccional civil sobre los conflictos relacionados con los procesos electorales federativos (tanto las elecciones a la presidencia como las mociones de censura) si bien se exigirá el previo recurso ante el TAD en aquellos casos que afecten a la regulación esencial del proceso electoral.

¿Cómo se clasifican ahora las competiciones?

Se dividen en las de carácter profesional y no profesional. Esto da lugar a equívocos, ya que el único efecto que tiene la declaración de una competición como de carácter profesional es que debe constituirse en su seno una liga profesional que regirá la competición y que todas las entidades participantes deberán revestir la forma de sociedad anónima deportiva. Sin embargo, en las no declaradas profesionales también existen auténticos deportistas profesionales e incluso convenios colectivos que rigen los derechos laborales de esos deportistas.

¿Qué clasificación incluye el anteproyecto?

Primero, competiciones profesionales. Coincidirán con las que ahora mismo tienen ese concepto, es decir, las de mayor dimensión económica, en las que existe una liga profesional.

Segundo, competiciones profesionalizadas. Aquellas que, aunque tienen una menor dimensión económica, cuentan con una proliferación de vínculos laborales y podrán ser dirigidas por una entidad organizadora distinta de la federación correspondiente

Tercero, aficionadas. Categoría residual en la que no existen generalmente esos vínculos laborales, aunque se aclara que podrán existir en casos esporádicos y existir por tanto una relación laboral de un deportista con un club en una competición aficionada.

¿Quién gestionará los derechos de explotación?

Siguiendo la legislación más reciente, el anteproyecto establece que los derechos económicos de explotación de las competiciones son propiedad de los clubes participantes, si bien se atribuye su gestión a los organizadores o titulares de las

competiciones, en la creencia de que de esta manera se conseguirá un reparto más solidario.

¿Limita la explotación de otros deportes por parte de la Liga de fútbol?

Llama la atención la introducción de un apartado que prohíbe expresamente que las ligas profesionales puedan adquirir o explotar los derechos de competiciones que no sean organizadas por ellas. Esta previsión resulta especialmente polémica, a la vista del importante desarrollo que la Liga de Fútbol Profesional en su programa la Liga4Sports está llevando a cabo en favor de los deportes minoritarios que no encuentran en los medios de titularidad pública una exposición similar a la que la Liga les da, por lo que ni se entiende la finalidad de esta prohibición ni se acierta a ver qué ventajas reporta ello para el deporte minoritario que carece de los medios propios necesarios para dar visibilidad a las competiciones de su modalidad.

La nueva Ley del Deporte en la cámara de salida

Tras 29 años vigente, parece que al fin veremos la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte. Para ello debe materializarse en norma el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Tras la aprobación del Anteproyecto se abriría el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Según informó el Gobierno, con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Veamos los cambios más significativos que plantea esta esperada Ley:

 

Tribunal Administrativo del Deporte

En cuanto a la tramitación procesal de los asuntos de los que sea competente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), este mantiene su esencia, pero incluye algunas novedades importantes. Así, se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

En materia de igualdad se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel durante cuatro años. También recoge la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público. Además, las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género.

 

 

Personas con discapacidad

El texto garantiza la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva: el deporte inclusivo tendrá consideración legal de interés general y todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo. También se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

 

 

Federaciones deportivas y ligas profesionales

Las federaciones mantienen su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen y se las emplaza a elaborar un Código propio en materia de buena gobernanza y transparencia que debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

Además, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan. Las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

 

 

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación. En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

 

 

En Perea Abogados contamos con un grupo de profesionales expertos en el ámbito deportivo del deporte, con experiencia en el asesoramiento a clubes, federaciones y deportistas. ¡No dude en consultarnos!

Deportistas y explotación de sus derechos de imagen

En anteriores artículos explicábamos en qué consiste el derecho de imagen. Resumiendo, el derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Os recomendamos nuestras entradas sobre este tema (I, II, III)

Normalmente las cantidades que perciben los deportistas por el uso de su imagen están reguladas por los contratos que firman ellos o sus representantes, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.

 

El papel de las sociedades en los derechos de imagen

En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un deportista pertenecen a una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se puede encontrar el fraude cuando el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.

 

El caso de los jugadores de fútbol

Vamos a hablar del caso concreto de los jugadores de fútbol en España, ya que por la cantidad de ingresos que perciben se producen situaciones ajenas a cualquier otro deporte en nuestro país, salvo contadas excepciones.

Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% del total que ingrese. Esto es debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%.

 

Calificación de los derechos de imagen

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles:

 

  1. Rendimientos de capital mobiliario

Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas

Para poder calificarlos de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.

Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.

 

  1. Rendimientos de trabajo.

Podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

 

En Perea Abogados somos expertos en Derecho Deportivo y contamos con un grupo de profesionales experimentados que le ofrecen un asesoramiento multidisciplinar. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

Derecho Deportivo y Derecho del Deporte

Cada vez es más frecuente que encontremos en los medios noticias relacionadas con el ámbito deportivo pero que trascienden la simple narración de los eventos deportivos en si. Temas relacionados con cláusulas, derechos de imagen, arbitraje deportivo, instancias superiores, conflictos entre federaciones, etc. Para entender mejor este tipo de cuestiones es necesario tener unas nociones sobre el derecho que comprende el campo del deporte. En el artículo de hoy, que iremos completando en sucesivas entregas, vamos a empezar por lo más básico: la diferencia entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte.

 

Derecho Deportivo 

Podría entenderse que el «Derecho Deportivo» es aquel derivado de la Carta Olímpica, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Nacionales e Internacionales, Estatutos de Clubes deportivos y Ligas y decisiones adoptadas por tribunales arbitrales deportivos y comités internos, disciplinarios o no, de las Federaciones y Ligas.

En el caso concreto de nuestro país hay autores que afirman que el Derecho Deportivo, como marco normativo autónomo y separado, es prácticamente inexistente. Es tal el intervencionismo de las Administraciones y consecuentemente, la penetración del Derecho Administrativo y de los Poderes Públicos en el sector del Deporte en España que apenas existe un reducto de carácter enteramente privado, de autoorganizacion y autoregulación del Deporte. Todo lo contrario a lo que sucede en otros lugares, como EEUU u ejemplos más cercanos como Reino Unido o Alemania, en los que el Deporte tiene naturaleza esencialmente privada.

 

 Derecho del Deporte

El Deporte es un fenómeno multidisciplinar que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Podríamos hablar de un Derecho del Deporte entendido como un conjunto de normas de carácter público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Tomando España como ejemplo, podría citarse, en las diversas ramas:

 

  • Derecho Laboral
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal y Tributario
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal

Por todo esto se podría considerar que la normativa relacionada con el deporte en nuestro país se encuentra excesivamente fragmentada y dispersa. Asimismo en España se produce una excesiva publicación de normas sobre el Deporte, que en ocasiones se presenta como un recorte a su autonomía, a su autorregulación y a su autogestión, provocando numerosos conflictos y tensiones: muy a menudo el mundo de los Poderes Públicos y el del Deporte “privado” se encuentran confrontados con intereses distintos y contrapuestos.

Con estos conceptos claros y otros que iremos tratando en próximas entradas ya disponemos de las herramientas necesarias para entender mejor muchas de las noticias que semanalmente se producen dentro del ámbito deportivo. ¡No deje de seguir nuestro blog!

Para cualquier duda relativa a este campo u otros del derecho, contacte con nosotros. En Perea Abogados contamos con profesionales de amplia y contrastada experiencia.

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