En una entrada anterior hablábamos de la Ley de Propiedad Intelectual y las licencias copyright. Veíamos como el copyright reserva todos los derechos de una obra al poseedor de los derechos patrimoniales de la misma, impidiendo que esta pueda ser reproducidas, trasnformadas o publicadas por terceros sin obtener permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright.

En este post vamos a completar la información sobre el tipo de licencias con las que podemos proteger nuestra obra y las que nos encontramos a nuestra disposición para hacer uso de las obras ajenas. Iniciábamos esta serie de entradas centrándonos en el uso de imágenes en internet ya que es el más habitual, pero como vamos viendo estas licencias protegen cualquier tipo de creación: literaria, fotográfica, audiovisual, etc.

 

LICENCIAS COPYLEFT

Como alternativa a la política de “todos los derechos reservados”, han ido apareciendo un  grupo de licencias, que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas. Son las conocidas como licencias copyleft.

Existen diferentes tipos de licencias libres: GPL, Creative Commons, Coloriuris, Licencia Aire Incondicional, Licencia Arte Libre, etc.

Por tanto, podremos usar las imágenes sujetas a las llamadas licencias copyleft, pero deberemos asegurarnos de cumplir fielmente los límites de uso o explotación que tales licencias nos imponen.

Lo que parece más controvertido es qué sucede en los casos en los que un autor somete su obra a una licencia copyleft, pero con posterioridad revoca ese tipo de licencia.

 

LICENCIAS CREATIVE COMMONS

Este tipo de licencia copyleft es quizá el que nos encontramos más habitualmente.  Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en Estados Unidos. A diferencia de los derechos de autor las licencias Creative Commons no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa del autor para su nacimiento. Su finalidad es que autores y creadores puedan compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.

Las licencias Creative Commons se construyen basándose en cuatro condiciones:

  1. Reconocimiento
  2. No comercial
  3. Sin obras derivadas
  4. Compartir igual

Combinándolas generan los siete tipos de licencias CC que encontramos en la actualidad:

 

  • Dominio Público (CCo)

Esta es la opción más abierta. Ella es consecuencia en realidad de la ausencia de las cuatro condiciones, de forma que el creador ha renunciado por completo a sus derechos de autor equiparando la situación legal a la del dominio público.

 

  • Reconocimiento (BY)

Puedes compartir y adaptar la imagen u obra con cualquier finalidad, incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría original (normalmente con un enlace al original).

 

  • Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)

Añade a las anteriores la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas algo nuevo a partir de ese material fotográfico, deberás difundir el resultado con la misma licencia que tenía el original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)

En este caso además no puedes usar esa imagen para una finalidad comercial o lucrativa.

 

  • Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)

No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación de obras derivadas de la misma.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)

No está autorizado el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma licencia y derechos de autor que la original.

 

  • Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)

Se trata de la más restrictiva de todas las licencias de las imágenes en Internet, puesto que no permite obras derivadas ni el uso comercial de las mismas.

 

 

PROTECCIÓN DE NUESTRAS IMÁGENES Y USO DE LAS AJENAS

Con esta serie de posts ya podemos hacernos una idea de las diferentes formas en las que podemos proteger nuestras fotografías y qué tipo de fotografías ajenas podemos utilizar según la licencia que las proteja y el uso que queramos darles.

Añadir que si vamos a subirlas a internet (redes sociales, blog propio, etc) la situación legal de las imágenes sería la misma, a la que habría que añadir las propias normas de uso de la plataforma en la que actuemos.

En la actualidad los diferentes buscadores de imágenes ya implementan herramientas para buscarlas según el tipo de licencia y uso. Asimismo tenemos a nuestra disposición bancos de imágenes protegidas por todo tipo de licencias.

 

Para cualquier duda al respecto, ¡contacte con nosotros! Como vemos, algo que nos puede parecer tan sencillo como es subir imágenes propias a la red o utilizar las de otros puede llegar a suponer un problema si no atendemos a los derechos de imagen, de propiedad intelectual o de licencia de explotación y uso. Cuente con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia para evitar problemas futuros.

 

ENTRADAS ANTERIORES

 

  1. Derechos de imagen y su cesión

  2. Protección, uso de imágenes y licencias copyright