Un gran número de autónomos se han visto en la obligación de suspender la actividad económica o a la reducción de la misma, producto del confinamiento, el cual fue adoptado como una de  las medidas dictadas por el Gobierno Español, para hacer frente al COVID-19. Por consiguiente, puede dar lugar a la incapacidad financiera que permita hacer frente a las obligaciones arrendaticias de locales comerciales donde funcionaba su actividad comercial.

Así pues, muchos autónomos se han visto en la obligación de cerrar de forma temporal sus locales comerciales, no pudiendo atender el pago del alquiler entre otras obligaciones que se generan como consecuencia de la actividad económica, como es el caso de los restaurantes, peluquerías, bares, comercios pequeños, entre otros.

De allí pues, que el Estado español por medio del Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, con el objeto de minimizar las circunstancias que puedan agravar aún más la economía de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, adopta un conjunto de medidas entre las cuales se encuentra el aplazamiento de pago de alquiler de locales comerciales, con fines distintos a la vivienda, lo cual consiste en una moratoria de pago.

¿De qué manera se logra el aplazamiento del pago?

Como ya se indicó, es una medida únicamente para aquellos autónomos que desarrollen una actividad comercial en un local que no sea destinado a vivienda, por tanto podrán acceder al beneficio de esta medida, siempre que logren un acuerdo con el arrendador para un aplazamiento temporal en el pago del canon de arrendamiento, que también puede consistir en una rebaja del mismo.

Ahora bien, en el caso de que no se logre una negociación entre las partes para el aplazamiento de pagos de alquiler, nos encontramos entonces ante dos supuestos a tener en cuenta para acceder a la moratoria de pago:

  • En primer lugar, si es alguien que tiene gran cantidad de locales arrendados, la moratoria se ejecutará automáticamente afectando el período de tiempo que se encuentre vigente el Decreto de estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. En ese sentido, las mensualidades siguientes, serán prorrogables de una en una, cuando el plazo no sea suficiente por el impacto del COVID-19 en la actividad comercial.

Importante destacar que, estas moratorias no producen ningún tipo de penalización ni tampoco genera interés alguno, sino desde la siguiente mensualidad de alquiler fraccionado en cuotas por un plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación fáctica.

  • En segundo lugar, si es un propietario con tenencia individual de un local comercial, pueden acordar las partes la fijación de una garantía como la fianza para el pago parcial o total del canon  de arrendamiento.

Requisitos

Para el planteamiento de las moratorias en el pago de alquileres de locales comerciales los Autónomos deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado y dado de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social, durante la fecha en que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Suspensión de su actividad comercial en razón de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Si su actividad comercial no fue del todo suspendida, deberá demostrar la reducción de la facturación de al menos un 75% de sus ingresos, desde el mes anterior a la fecha en que se solicite la moratoria de pago de alquiler, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Presentar los Libros contables o certificados de la Administración Tributaria o el Órgano competente, según corresponda, en la que se evidencie la información suministrada.

Como ya se indicó, la moratoria en el pago de alquiler de locales comerciales solicitado por un Autónomo, no será obligatoria la aceptación por parte del arrendador cuando éste posea menos de 10 inmuebles alquilados, en caso contrario, el aplazamiento opera de forma automática, debiendo aceptar obligatoriamente la solicitud planteada para el aplazamiento del pago de alquiler de local comercial. A todo evento, aún cuando las partes logren un acuerdo para modificar las cláusulas en que realizaron el contrato de arrendamiento en la que establezcan las formas de pago a consecuencia de esta moratoria especial, producto de las medidas adoptadas por el Gobierno Español, siempre será recomendable contratar los servicios de un abogado especialista para la redacción del documento conforme a los acuerdos y sus efectos a futuro.

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