Autónomo societario vs persona física

Tipos de autónomos

Los trabajadores autónomos, se dividen en freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes o TRADE, y autónomos agrarios. En el caso que nos ocupa, haremos una distinción entre lo que es un autónomo físico y uno jurídico o societario.

Es importante recalcar que aunque indiscutiblemente los trabajadores autónomos realizan el trabajo por sus propios medios y en búsqueda de un beneficio para sí mismo.

No es menos cierto que no debe ser relajada bajo ninguna circunstancia la obligación de cumplir con los deberes formales de facturación, así como también, Hacienda y Seguridad Social.

Autónomo físico

Se define autónomo físico a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Esta actividad autónoma podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Autónomo societario

Un autónomo societario es aquel que ha decidido o es participe de algún tipo de emprendimiento societario, participando en asociaciones de cualquier tipo estipuladas en la ley.

Requisitos y supuestos necesarios para darse de alta como autónomo:

  • Los autónomos societarios, deben emitir su facturación legal
  • Deben representar cargos directivos dentro de la empresa
  • Poseer como mínimo un capital accionario del 33% sobre el total del líquido accionario de la sociedad.

Así mismo, existe otro supuesto en el caso que no se posea el capital del 33% pero que conviva con un socio de la sociedad que posea el 50% del capital accionario.

¿Cuándo los autónomos societarios deben pagar impuestos?

El autónomo societario debe emitir factura cuando realiza un trabajo independiente y, en consecuencia, debe realizar facturación con IVA.

Ambos están obligados a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

Además deberán:

  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Diferencias entre autónomo societario y persona física

Las personas físicas poseen un control mínimo en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles mucho menor que el societario, puesto que se encuentra excluida la obligación de llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio:

  • No presenta una conciliación bancaria.
  • No debe legalizar sus libros en ningún registro.
  • Se excluye la publicidad de resultados

En cualquier caso, si te estas planteando ser autónomo independientemente del supuesto en el que te encuentres lo más importante es que te asesores con un equipo de expertos que estarán encantados de ayudarte paso a paso en tu proceso como autónomo.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre autónomos o empresas, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, gestoría o asesoría fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los 5 pasos para darse de alta como autónomo

Si has decidido poner en marcha tu propio negocio tendrás, lo primero, que darte de alta como autónomo y así convertirte en trabajador por cuenta propia. El proceso es sencillo si tienes claros cuáles son los pasos a dar.

Has de saber que, bajo esta forma legal, no existe un capital mínimo obligatorio pero sí tendrás que pagar cada mes una cuota a la Seguridad Social y cumplir con los impuestos: IVA, IRPF…

Una vez dicho esto, ¿qué tienes que hacer para darte de alta como autónomo?

1. Inscríbete en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria

El primer paso a dar será ir a la Agencia Tributaria para darte de alta en el Censo de Empresarios. Te solicitará información para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente. Recuerda que es obligatorio presentar la declaración censal y los modelos 036 o 037.

2. Date de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

La segunda parada es en la Tesorería General de la Seguridad Social para darte de alta en el RETA y, además, inscribir la empresa para te asignen un número para identificarla y controlas las obligaciones. Para ello se presenta el modelo TA0521, fotocopia del DNI y del alta en Hacienda. Este trámite se puede hacer de forma presencial o a través de Internet.

3. Elige una gestora o mutua

A la hora de inscribirte, deberás hacer constar la gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

4. Comunica la apertura del centro de trabajo

Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma (si es el caso).

5. Solicita licencias

En función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, quizás tengas que solicitar ciertas licencias. Hazlo con tiempo para evitar retrasos en la apertura de tu negocio.

En el alta como autónomo has de saber que el orden sí importa y que has de seguir estos pasos tal y como aquí indicamos. Es importante que vayas primero a la Agencia Tributaria y después a la Seguridad Social.

Después, una vez te hayas convertido oficialmente en trabajador por cuenta propia, realiza todas las compras e inversiones necesarias para tu negocio. Si lo haces antes, perderás la oportunidad de poder desgravarlas cuando realices tu declaración y de ahorrarte una suma considerable.

Recuerda que en Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo y te apoyamos en todos los aspectos relacionadas con tu actividad diaria. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

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