¿Qué es el concurso de acreedores?, ¿Quieres iniciar un procedimiento concursal? te lo contamos TODO

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial previsto en la legislación vigente, con el fin de  propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole llegar a una solución integral para las obligaciones pendientes de pago de este último, bien sea mediante un convenio o por medio de la liquidación forzada de sus activos, si se careciere de liquidez o de un patrimonio suficiente para solventar las deudas contraídas.

En este sentido, este proceso, un tanto complejo por demás, implica una serie de fases que se resumen en: el Inicio, el Auto de Declaración, el Informe y Cierre de fases. Ahora bien, es importante tener en cuenta que si es el deudor quien presenta la declaración del concurso, tendrá que justificar la ausencia de capacidad de pago de sus deudas.

En los casos donde sea presentado el documento por un acreedor, el mismo tendrá que sustentar los embargos que hay por ejecuciones pendientes, o en general la falta de cumplimiento de las obligaciones con el fisco, así como también el pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones entre otras retribuciones producto de la relación laboral.

Acciones que pueden evitar el inicio del procedimiento concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5bis de la Ley, antes de dar inicio a la fase inicial del procedimiento concursal, existen algunas acciones previas que pueden evitar el mismo, las cuales son:

1.- Comunicación de Inicio de Negociaciones (Artículo 5 bis de la Ley): una vez que las partes lleguen a un acuerdo por ante el registro o notario, según corresponde, arribará al Juzgado competente, la comunicación en la que se le hace saber que el insolvente y sus acreedores están en vías de llegar a un acuerdo de pago mediante la obtención de una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial (mediación) o la homologación de un refinanciamiento.

Para este procedimiento, actualmente no se necesita que las partes aporten alguna documentación que soporte tal solicitud, pero si es importante determinar la representación de la sociedad que se tramita y la competencia territorial para su trámite.

Con ello, el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o lograr adhesiones a una propuesta de convenio anticipada; quedando la declaración del concurso supeditada a que las negociaciones sean infructuosas. Esta vía podría llegar a evitar el concurso por completo.

Es así como, al admitirse la comunicación, y transcurrir tres (03) meses, habiendo o no alcanzado un acuerdo con los acreedores, deberá presentar la solicitud de concurso en el lapso de un (01) mes, salvo que no este ya en insolvencia, debiendo publicarse en el Registro Publico Concursal, siempre que no haya una solicitud de que se mantenga el carácter reservado.

Si tras la admisión de la comunicación se presentan solicitudes de concurso necesario, no se tramitarán. Si no se presentan en esos tres (03) meses concurso alguno, en el mes siguiente se suspende hasta que se presente por el deudor la solicitud de concurso y este es el que se va a tramitar. Se le llama también Pre concurso.

2.- Concurso Voluntario: el empresario tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda hacerse cargo de sus créditos o prevea que no podrá hacerlo inminentemente. La legislación le otorga un plazo de dos meses para instar el concurso, desde que conociera su estado de insolvencia, debiendo el deudor al iniciar el procedimiento presentar una serie de documentos, entre los que destacan: Una memoria económica, el inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio, una lista de acreedores,  relación de trabajadores e identificación del órgano de representación, en caso de tener obligaciones contables, deberá aportar las cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, así como otros documentos contables correspondientes a los tres últimos ejercicios. Con estos documentos el deudor debe demostrar que el estado de insolvencia es real o inminente; y se facilita la convocatoria de los acreedores al procedimiento, así como la localización y valoración del patrimonio con el que se puede pagar a los mismos.

3.- Concurso Necesario: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor; si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación; en el caso de Entidades sin personalidad jurídica, la legitimación corresponderá a quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

También podrán iniciar el referido procedimiento, la persona que funge como mediador concursal, y los socios que sean responsables personalmente, los acreedores del fallecido, sus herederos o los administradores de la herencia. Cuando se manifieste la insolvencia en el seno de un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el Ministerio Fiscal.

En igual sentido podrán pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

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NOVEDAD OPROLER: Nuevo plazo para comunicar a la administración concursal los créditos

Se abre un nuevo plazo para los acreedores ante el concurso de OPROLER

Los acreedores o quien los representen, que así lo deseen, tienen un nuevo plazo para dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos con OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. y adjuntando copia de todos documentos que acrediten dichos créditos

Con fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid declaró en concurso de acreedores con carácter de necesario a la sociedad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L., nombrando dicho día la administración concursal y acordando la apertura de liquidación de la misma.

Del mismo modo las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 13, que declaró en concurso de acreedores voluntario a dicha sociedad, han sido archivadas, pues el competente es el juzgado de lo mercantil nº 2, y con el número de concurso 1298/2019.

Esta nueva circunstancia en la situación de insolvencia de OPROLER la hemos conocido como consecuencia de la publicación en el BOE de 5 de septiembre de 2019, del mencionado auto de 25 de julio.

Son dos procedimientos diferentes al tratarse por un lado de un concurso de acreedores necesario y por el otro un concurso de acreedores voluntario.

?¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario?

Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

A grandes rasgos, podría decirse que, mientras que el concurso de acreedores voluntario es un derecho, el necesario es un deber.

?Nuevo plazo para comunicar los créditos por parte de los acreedores

Se abre por lo tanto un plazo diferente para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores ante la administración concursal, el cual finaliza el próximo 5 de octubre.

concurso de acreedores de OPROLER
Nuevo plazo para comunicar los créditos: 5 de octubre, 2019

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¿Eres tú uno de los afectados por el concurso de Oproler? Te aconsejamos nuestra entrada de blog “Oproler, constructora presenta concurso de acreedores”.

OPROLER ¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

La compañía constructora OPROLER, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores

Como ya veníamos adelantando, la compañía constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U, ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por el juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

httpsssss://twitter.com/Perea_Abogados/status/1154009597524492288

Dicha circunstancia ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 19 de julio de 2019, mediante Edicto del juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid.

Con motivo de la declaración de concurso de OPROLER, a partir del día 22 de julio los acreedores tendrán un plazo de un mes para comunicar a la administración concursal sus créditos. Además, los acreedores que así lo deseen podrán personarse en el concurso mediante abogado y procurador.

¿Cómo actuar ante la declaración de concurso de acreedores?

? Los acreedores, o quien les represente, que así lo deseen, deberán dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos y adjuntando copia de los documentos que acrediten los mismos: contratos, facturas, pagarés…

? Si esto no se produjera dentro del plazo establecido por art. 85 de la Ley concursal, los créditos comunicados fuera de plazo serían considerados como subordinados, y por tanto, pasarían a encontrarse en los últimos lugares del orden para el cobro.

Si eres tú uno de los afectados por un concurso de Acreedores, te aconsejamos nuestra entrada de blog «Oproler, constructora presenta concurso de acreedores» .

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La morosidad en la práctica empresarial

La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.

Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.

Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.

En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.

Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.

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