Cada vez es más común leer en las noticias que ha tenido lugar algún tipo de negligencia médica, debido principalmente a la sobrecarga que sufren los sanitarios, todo ello acompañado de una falta de recursos materiales, lo que conjuntamente origina fallos a la hora de diagnosticar las diferentes patologías que puede presentar un paciente.

En consonancia, se ha producido un aumento de reclamaciones con respecto a años anteriores.

¿Qué es una negligencia médica?

Los profesionales sanitarios, entre ellos los médicos, deben ejercer su profesión bajo la denominada lex artis.

Esta podría definirse como aquellas reglas de carácter técnico que se fijan teniendo en cuenta los estándares aceptados por la comunidad científica, y a los que deben ajustarse los profesionales al llevar a cabo su profesión, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias en que hayan de desempeñarla y la situación del paciente en cada caso.

Representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y del estado de la técnica.

¿Cuándo podemos considerar que existe negligencia?

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta hay que conocer la diferencia entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado.

El Tribunal Supremo ha establecido que en los casos en los que acaece una negligencia médica, estaríamos ante una obligación de medios puesto que el médico tiene la obligación de ofrecer al paciente los medios adecuados y aplicar las técnicas correctas.

Además, tienen la obligación de poner en conocimiento del paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Debemos mencionar lo que la jurisprudencia ha fijado con el nombre de teoría de la oportunidad: los actos que realiza un profesional de la medicina y que han podido influir en el desarrollo de una enfermedad privando al paciente de oportunidad de curación.

El profesional médico responderá por sus actuaciones cuando éstas incidan de manera negativa en el paciente.

¿Cuáles son las negligencias médicas más frecuentes?

Podemos destacar las siguientes:

  1. Retrasos injustificados a la hora de aplicar al paciente el tratamiento que le corresponde
  2. Errores o dilaciones de tiempo a la hora de diagnosticar la enfermedad al paciente
  3. Falta de consentimiento informado

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reparación del daño sufrido?

Los requisitos son:

  1. Que exista un daño en la integridad física o psíquica del paciente.
  2. La mala praxis, es decir, no actuar según protocolo sanitario.
  3. Nexo causal entre la lesión y el perjuicio causado así como la actuación sanitaria.

Aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no pueden conllevar una negligencia médica.

Si uno de estos tres requisitos no ocurre, no podríamos hablar de negligencia médica.

¿Cuáles son las vías para reclamar?

En Perea Abogados, lo primero que hacemos es un estudio de viabilidad, teniendo en cuenta la documentación relativa al asunto y remitimos los documentos clínicos a un perito médico.

Si esta negligencia ha tenido lugar en el ámbito de la sanidad pública, será necesario agotar previamente la vía administrativa antes de incoar la vía judicial.

Tanto el propio perjudicado como sus allegados (en caso de que el perjudicado haya fallecido) podrán reclamar ante el correspondiente Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma competente.

Si la negligencia médica se ha producido en el ámbito de la sanidad privada, se podrá reclamar directamente frente al hospital o aseguradora en vía civil.

En aquellos casos en los que se entienda que de la actuación de los profesionales sanitarios se incurre en un delito, se podrá acudir a la vía penal con el fin de conseguir la inhabilitación del facultativo, penas de multa o de prisión.

¿Hay algún plazo para exigir responsabilidades?

Sí, suele ser de un año, computado a partir del momento en que puede determinarse la totalidad del daño (secuelas) y no desde la fecha en la que se produjo el hecho.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre negligencias médicas y seguros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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