Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

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¿Qué es el arraigo para la formación?

Esto es todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo para la formación.

La nueva reforma del reglamento de extranjería trae consigo este nuevo supuesto de Arraigo, que según el Art. 124, establece lo siguiente:

Podrán obtener obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses aquellos extranjeros que cumplan con una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.- Acreditar un periodo mínimo de residencia continuada de 2 años en territorio Español.
2.- Carecer de antecedentes penales.
3.- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad, necesaria para cubrir un puesto incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Teniendo la obligación de matricularse en un plazo máximo de 3 meses tras la expedición de la resolución de concesión de la residencia y esta deberá ser comunicada a la oficina de extranjería posteriormente.


En caso de que la formación cuente con una duración superior a los 12 meses podrá ser prorrogada una única vez, y una vez superada la formación se concederá al extranjero en el caso de que la solicite una autorización de residencia y trabajo.

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, es por ello que este permiso pretende facilitar la obtención de un permiso con la intención de que sean cubiertos tras la formación.

Esperamos haberte ayudado. Si te encuentras en situación irregular y quieres formarte, ponte en contacto con nosotros.

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