¡Estas son las 4 formas de adquirir la nacionalidad española! Pero, ¿se puede elegir cualquiera de ellas libremente? No, depende de la situación de cada individuo.
Por ello, en este blog de hoy te contaremos las diferencias entre cada una de ellas.
Si quieres optar a la nacionalidad española, también puedes escribirnos y te asesoraremos cuál te conviene más.
Nacionalidad española por residencia
Se podría decir que la mayoría de solicitudes que tramitamos por nacionalidad suelen ser por residencia.
Como su propio nombre indica, adquieres la nacionalidad española tras haber estado unos determinados años residiendo de forma legal en nuestro país.
Sobre los años de residencia legal, depende de tu país de origen:
- 2 años en España legalmente para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 5 años para extranjeros que tienen la condición de refugiados
- 10 años para el resto de personas
Excepcionalmente, se prevé un plazo de UN AÑO de residencia legal para:
- personas nacidas en territorio español
- quien no ejerce su derecho debidamente a adquirir nacionalidad por opción
- aquel que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento por españoles durante dos años consecutivos
- el que lleve un año casado con español en el momento de la solicitud
- viudo/a de español(a) si en el momento de la muerte seguían casados.
- nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.
IMPORTANTE: Debes renovar tu permiso de residencia en los plazos que te correspondan pues si vence tu permiso o el mismo no lo renuevas, el plazo de residencia legal se paraliza y tendrás que empezar de nuevo.
Nacionalidad por opción
Quiere decir que el solicitante tiene vínculos familiares españoles.
Por ejemplo:
- el que haya estado o esté sujeto a patria potestad de español
- hijos de padre o madre españoles y nacidos en España
- hijos mayores de 18 años adoptados por españoles
Se deberá acreditar la relación de parentesco, entre otros documentos, para que la resolución sea favorable.
Este es el procedimiento que se está siguiendo para descendientes de españoles que exiliaron por la Guerra Civil española. También se conoce como Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se otorga directamente por el gobierno mediante Real Decreto.
El interesado debe acreditar que existen circunstancias excepcionales para que la nacionalidad se le conceda. Es una valoración individualizada, no hay causas tasadas.
Podemos poner un ejemplo reciente de ello: el boxeador Topuria, que llevaba 12 años residiendo en España, obtuvo la nacionalidad por este proceso.
Nacionalidad por posesión de Estado
Es poco frecuente adquirir la ciudadanía a través de esta posibilidad.
Significa que la persona ha poseído y ha utilizado esta nacionalidad durante 10 años, siempre de buena fe.
Resulta bastante complicado de acreditar y siempre tenemos otras opciones para poder adquirirla de una manera más sencilla.
También es importante que sepas que una vez se recibe la resolución favorable, si no efectuamos la Jura de Nacionalidad, ese documento es inválido.
Sobre ello tenemos otro artículo que te dejamos aquí, es importante conseguir la cita de Jura dentro del plazo legal.
Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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