La pensión compensatoria: ¿qué es?

La pensión compensatoria es una prestación monetaria que puede recibir el cónyuge que empeora su situación económica tras separarse o divorciarse. Esta pensión busca compensar el desequilibrio pecuniario que puede darse por la ruptura sentimental.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

¡No! La pensión compensatoria se encuentra regulada en el art.97 y siguientes del Código Civil y nada tiene que ver con la pensión de alimentos de padres a hijos o de hijos a padres.

Y además, la podrá recibir tanto un cónyuge como una pareja de hecho debidamente registrada.

¿Cuál es el objetivo de esta pensión?

En todo momento busca resarcir al sujeto que resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja. No busca igualar patrimonios.

Resulta más que evidente que un matrimonio o una pareja que comparten la vida juntos, suelen compartir gastos e ingresos y, en ocasiones, cuando ocurre la separación, los gastos e ingresos vuelven a ser unitarios.

¿Qué criterios hay que tener presentes para saber si me corresponde o no esta compensación?

Habrá que tener en cuenta diversos factores:

  • Si existe acuerdo entre las partes, nos remitiremos al mismo para fijarla.
  • La edad y el estado de salud.
  • La profesión y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración profesional con la otra parte.
  • La duración del matrimonio y convivencia.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión
  • El sustento y medios económicos así como las necesidades de cada uno de los cónyuges.

Es de vital importancia remarcar que la pensión compensatoria nunca se podrá establecer de oficio sino que debe solicitarla alguna de las partes en el litigio.

De todos los factores mencionados, los más relevantes son aquellos relacionados con el régimen económico matrimonial, la situación monetaria anterior al matrimonio así como la dedicación a la familia.

El Juez, en todo caso, tendrá que evitar que el peso de la ruptura recaíga en uno de los cónyuges.

¿Cuándo no me concederá la pensión?

Pues…depende.

En líneas generales, no corresponde esta prestación monetaria cuando:

  1. El divorcio perjudica económicamente a los dos.
  2. Ambas partes cuentan con bienes e ingresos propios que les permite mantener su nivel adquisitivo aún después de la disolución del régimen matrimonial.

¿Y tiene un límite de tiempo?

Conforme a nuestra normativa y a la doctrina jurisprudencial, podrá ser:

  1. Temporal. Se fija un periodo que se considera suficiente para que la otra parte rehaga su vida económica tras la separación
  2. Sin límite de tiempo y no sujeta a ningún tipo de condición. Es poco improbable que este tipo de prestación la concedan.

¿La recibo en varios o en un único pago?

Se podrá establecer una cantidad fija o un porcentaje, que se puede abonar periódicamente o en un único pago.

Para la pensión compensatoria temporal, la forma de pago suele ser mensual.

¿Se puede modificar o extinguir en algún momento?

Sí. La cuantía puede verse modificada:

  • de mutuo acuerdo
  • por cambios sustanciales en el patrimonio
  • por fallecimiento del obligado si los herederos de él no pueden hacerse cargo de ella.

Quedará extinguida por:

  • finalización del tiempo fijado.
  • cese de la causa que lo provocó.
  • si el beneficiario de la misma contrae nuevas nupcias.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Vivienda de alquiler en un divorcio

¿Resides en una vivienda de alquiler y te vas a divorciar? ¿No sabes qué pasará con la casa?

Este tema es una de las grandes preocupaciones para los inquilinos que residen conjuntamente en una vivienda y se divorcian, abandonando uno de los contrayentes la propiedad para ir a residir a un nuevo lugar.

¿Cómo debo gestionar el arrendamiento de la vivienda?

Aquí dependerá de si el contrato está a nombre de ambos, de uno, si se quedará residiendo el que aparece en el contrato, el que no aparece…

Son diversas incógnitas que tenemos que resolver una a una.

Cónyuge no firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

Si el contrato de arrendamiento está firmado por el cónyuge que va a abandonar la vivienda, es importante que el no firmante tenga en cuenta que deberá cumplir lo dispuesto en nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos para evitar que el arrendador resuelva el contrato.

Para que el cónyuge no firmante pueda residir en la vivienda, deberá existir una sentencia que le conceda el derecho de uso y disfrute de la propiedad.

Constará de un plazo de DOS MESES para comunicar al casero la decisión judicial, para que pase a ser el nuevo titular del contrato de alquiler.

Cónyuge firmante del contrato de alquiler continúa en la vivienda

A diferencia del supuesto anterior, en este caso, no sería necesario comunicar al propietario del inmueble la decisión judicial pues ya hay un contrato firmado por quien va a mantener el derecho de uso y disfrute. Nada afecta a la vivienda familiar.

Ambos cónyuges firmaron como coarrendatarios

Lo primero de todo es conocer el régimen de responsabilidad que se pactó en el contrato: mancomunado o solidario. Si no se dice nada, se presume mancomunado de acuerdo con nuestro Código Civil.

Igualmente, el Juez deberá pronunciarse sobre el derecho de uso y disfrute de la vivienda, pues si no consta dicho pronunciamiento y uno de los cónyuges abandona la vivienda y deja de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas impagadas al cónyuge que ha abandonado la casa.

Esperamos haberte ayudado.

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