Qué hacer si un progenitor se lleva a un hijo al extranjero

El conocido caso de Juana Rivas, que se negó a devolver a su hijo a su progenitor residente en Italia alegando malos tratos, puso en el centro del debate la sustracción internacional de menores.

Desde entonces, muchas familias se preguntan: ¿qué ocurre realmente en estos casos? ¿Qué pasos deben seguirse si uno de los progenitores traslada al hijo fuera del país sin consentimiento?

En este artículo, desde Perea Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia, te explicamos qué es, cómo actuar y qué consecuencias legales tiene.

¿Qué se considera sustracción de menores?

El delito de sustracción de menores está regulado en el artículo 225 bis.1 del Código Penal español. Se comete cuando uno de los progenitores sustrae a un menor de su residencia habitual dentro del territorio nacional, incumpliendo una resolución judicial que establece el régimen de guarda y custodia.

Las penas previstas para este delito son de dos a cuatro años de prisión, además de una inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores es una variante más grave del delito anterior, regulada en el artículo 225 bis.3 del Código Penal. En este caso, el progenitor traslada o retiene al menor en un país distinto al de su residencia habitual, incumpliendo el régimen de custodia.

Las penas son más severas: de tres a cuatro años de prisión y de siete a diez años de inhabilitación para ejercer la patria potestad.

Regulación internacional

La sustracción internacional de menores se regula principalmente por el Convenio de La Haya de 1980, tratado suscrito por más de 100 países, incluyendo todos los de la Unión Europea.

Este convenio establece los mecanismos de cooperación internacional necesarios para garantizar la restitución inmediata del menor a su país de origen, evitando que los procesos judiciales se alarguen durante meses o incluso años.

¿Influye el país al que se lleva al menor?

Sí. Es importante diferenciar dos situaciones:

  1. Cuando un progenitor traslada al menor a un país miembro de la Unión Europea, las autoridades aplican tanto el Convenio de La Haya como el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, que agiliza el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros.
  2. Si el país no pertenece a la UE pero sí al Convenio de La Haya, se aplica únicamente este tratado, lo que suele implicar procedimientos más largos y complejos debido a la cooperación entre autoridades centrales de ambos países.

¿Quién puede solicitar la restitución del menor?

Según el artículo 7 del Convenio de La Haya, la solicitud de restitución puede ser presentada por cualquier persona o institución que tenga conocimiento de la sustracción, incluso si no es familiar directo del menor.

Esto incluye a los progenitores, abuelos, tutores legales, servicios sociales o centros educativos.

La autoridad competente valorará la denuncia y dará inicio al procedimiento para garantizar que el menor regrese al progenitor titular de la custodia de forma rápida y segura.

¿Qué hacer si un progenitor se lleva al hijo al extranjero sin consentimiento?

Ante una situación de sustracción internacional de menores, es fundamental actuar con rapidez:

  • Si el menor se encuentra en otro país de la Unión Europea, la solicitud de restitución debe presentarse ante el tribunal español, que se comunicará directamente con el tribunal del país de destino. Este procedimiento es más rápido gracias a los mecanismos de cooperación europeos.
  • Si el menor ha sido llevado a un país fuera de la UE, la demanda debe presentarse ante la Autoridad Central Española, que coordinará el proceso con la autoridad competente del país receptor. En estos casos, el trámite puede ser más lento debido a la cooperación bilateral necesaria.

¿Por qué es importante actuar con urgencia?

El artículo 12 del Convenio de La Haya establece que, si no ha transcurrido más de un año desde la sustracción, la autoridad competente deberá ordenar la restitución inmediata del menor.

Por ello, iniciar los trámites de forma inmediata es crucial para aumentar las posibilidades de éxito y proteger el interés superior del menor, principio fundamental en todos los procedimientos de Derecho de Familia.

Conclusión

La sustracción internacional de menores es una situación compleja que requiere una respuesta legal rápida y coordinada. Si sospechas que tu expareja o cónyuge puede trasladar a tu hijo al extranjero sin consentimiento, consulta inmediatamente con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

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