El visado de turista en España

El visado de turista en España es el documento que permite a extranjeros de determinados países permanecer en nuestro territorio temporalmente de forma legal.

Es importante remarcar que no se trata de un permiso de residencia, sino de una visa con un límite de tiempo desde la entrada en el país.

La obtención de este visado te permite obtener una estancia de 90 DÍAS es un plazo de 6 MESES en todo el territorio Español.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la visa de turista?

Los requisitos generales que debes cumplir son:

  • Contar con un pasaporte vigente durante toda tu estancia en España.
  • Reserva de billete de ida-vuelta al país de origen u otro destino extranjero.
  • Justificar los medios económicos suficientes para solventar tu estancia durante los 90 días.
  • Reserva de alojamiento en España (hotel, apartamento, hostal…)
  • No tener prohibida la entrada en territorio español
  • Aportar certificado de salud y seguro de viajes

Además, para efectuar la solicitud debes rellenar un formulario y aportar una fotografía a color tamaño carnet.

¿Cómo puedo obtenerlo?

  1. Solicita tu cita en el consulado dentro de los 3 meses previos a la fecha del viaje
  2. Paga la tasa correspondiente
  3. Preséntate a tu cita con todos los documentos obligatorios (originales y copias)
  4. Haz seguimiento del resguardo de solicitud

Países desde los que España solicita visa de turista para poder entrar

  1. Afganistán
  2. Angola
  3. Arabia Saudí
  4. Argelia
  5. Armenia
  6. Azerbaiyán
  7. Bangladesh
  8. Bahrein
  9. Belice
  10. Benín
  11. Bielorrusia
  12. Birmania
  13. Bolivia
  14. Botsuana
  15. Burkina Faso
  16. Burundi
  17. Bután
  18. Cabo Verde
  19. Camboya
  20. Camerún
  21. República Centroafricana
  22. Chad
  23. China
  24. Comoras
  25. Congo
  26. República Democrática del Congo
  27. Corea del Norte
  28. Costa de Marfil
  29. Cuba
  30. República Dominicana
  31. Ecuador
  32. Egipto
  33. Eritrea
  34. Esuatini
  35. Etiopía
  36. Filiponas
  37. Fiyi
  38. Gabón
  39. Gambia
  40. Ghana
  41. Guinea
  42. Guinea-Bissau
  43. Guinea Ecuatorial
  44. Guyana
  45. Haití
  46. India
  47. Indonesia
  48. Irak
  49. Irán
  50. Jamaica
  51. Jordania
  52. Kazajistán
  53. Kenia
  54. Kirguistán
  55. Kuwait
  56. Laos
  57. Lesoto
  58. Líbano
  59. Liberia
  60. Libia
  61. Madagascar
  62. Malaui
  63. Maldivas
  64. Mali
  65. Marruecos
  66. Mauritania
  67. Mongolia
  68. Mozambique
  69. Namibia
  70. Nepal
  71. Níger
  72. Nigeria
  73. Omán
  74. Pakistán
  75. Papúa Nueva Guinea
  76. Qatar
  77. Ruanda
  78. Rusia
  79. Santo Tomé y Príncipe
  80. Senegal
  81. Sierra Leona
  82. Siria
  83. Somalia
  84. Sri Lanka
  85. Sudáfrica
  86. Sudán
  87. Sudán del Sur
  88. Surinam
  89. Tailandia
  90. Tanzania
  91. Tayikistán
  92. Togo
  93. Túnez
  94. Turkmenistán
  95. Turquía
  96. Uganda
  97. Uzbekistán
  98. Vanuatu
  99. Vietnam
  100. Yemen
  101. Yibuti
  102. Zambia
  103. Zimbabue

¿Puedo prorrogar el visado de turista?

La respuesta es NO. La visa de turista tiene una duración de 90 días, improrrogable. Si tu intención es permanecer en España más tiempo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en inmigración y extranjería, que te podrán asesorar sobre tu situación legal en España.

Países para los que necesitamos visado de turista los españoles

  1. Arabia Saudí
  2. Bahréin
  3. Bangladesh
  4. Burkina Faso
  5. Burundi
  6. Camboya
  7. Comoras
  8. Yibuti
  9. Egipto
  10. Etiopía
  11. Gambia
  12. Guinea Bissau
  13. Indoneis
  14. Irán
  15. Jordania
  16. Kenia
  17. Kuwait
  18. Líbano
  19. Malawi
  20. Maldivas
  21. Mauritania
  22. Myanmar
  23. Nepal
  24. Qatar
  25. Reino Unido – a partir del 1 de enero de 2025 (inclusive escalas)
  26. Ruanda
  27. Seychelles
  28. Sierra Leona
  29. Somaria
  30. Santa Helena
  31. Tanzania
  32. Zimbabue

Esperamos haberte clarificado tus dudas si estás pensando viajar a alguno de estos países. .

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Permisos de residencia para estudiantes en España

A partir de la modificación de la Ley de Emprendedores, en septiembre de 2018, se ha abierto un importante abanico de opciones para que los estudiantes universitarios puedan residir y buscar trabajo en el territorio español.  A continuación, te detallamos de qué se trata esta autorización.

Se trata de un permiso para vivir en España, sin autorización de trabajo, durante un máximo de doce meses. Este período no es pasible de ser prorrogable. A diferencia de la visa para estudiantes, el permiso de residencia no representa una autorización de estancia.

Este permiso habilita al estudiante que se beneficie de él a buscar empleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho empleo deberá ser acorde con los estudios realizados y con el nivel alcanzado. De esta forma, el órgano responsable de expedir el permiso evaluará tanto las funciones como la remuneración del puesto de trabajo. Esto le ayudará a tomar la decisión de aprobarlo o no.

Requisitos para solicitar el permiso de residencia para estudiantes

Además de haber finalizado los estudios dentro de España en las condiciones anteriormente explicadas, quien aplique para este permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Seguro médico: tendrá que presentar el seguro médico en las mismas condiciones en que le fuera exigido para estudiar dentro del territorio.

Diploma: tendrá que presentar el título habilitante que dé prueba de la finalización de sus estudios, con lo cual estará habilitado para desempeñarse en el ámbito laboral que solicita.

Aval de recursos: se tendrá que probar que se cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la estancia y los alimentos. Conjuntamente con la solicitud del permiso, la persona tendrá que presentar una declaración responsable en la que se especifiquen los recursos con los que dispone para mantenerse durante su estancia. El importe mensual mínimo exigido es el mismo que el que se exige para entrar como estudiante. Para que el trámite sea más ágil y no se estanque o vuelva hacia atrás, lo más práctico es presentar junto con la solicitud las constancias que justifiquen tales recursos.

Cómo se tramita el permiso de residencia de estudiantes

Los órganos responsables de procesar dicha solicitud son tanto la Delegación de Gobierno o la Subdelegación correspondientes a la provincia en la que se va a establecer el domicilio. La forma de hacerlo es a través de la modalidad online que ofrece la plataforma de las oficinas mencionadas.

El momento de presentar la solicitud es dentro de los sesenta días naturales anteriores al vencimiento de la autorización obtenida en calidad de estancia por estudios y hasta los noventa días naturales después del vencimiento de dicha autorización.

El mero hecho de presentar la solicitud, extiende el permiso que previamente existía. Dicha extensión se prolonga hasta el momento en el que se tome una determinación al respecto.

La Delegación contará con veinte días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez este tiempo haya transcurrido, si no hubo una respuesta de ninguna índole, se asumirá que la autorización fue concedida. Cuando una autoridad de dicha naturaleza no emite una respuesta, entra a regir lo que se conoce como silencio administrativo positivo, el cual significa lo mismo que una respuesta afirmativa.

Pasos a seguir cuando se encuentra empleo

Cuando se obtiene el empleo que se estaba buscando, la persona necesitará solicitar la autorización de residencia y trabajo correspondiente. Esta puede estar amparada por la Ley de Emprendedores, si es que se reúnen los requisitos para ello, o bien ampararse en el régimen general.

Si se aplica el régimen general, no será necesario volver al país de origen para solicitar la autorización desde allí, pero los organismos competentes revisarán la situación nacional de empleo si el solicitante aún no cumplió un año en calidad de residente.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre negligencias médicas y seguros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Novedades y trámites en materia de extranjería para este 2020

Ya han pasado cinco años desde la entrada en vigor del RD 1004/2015, el cual marca las pautas del proceso que permite adquirir la ciudadanía española por residencia, con lo cual se ha abierto la puerta al nuevo procedimiento telemático para la obtención de la nacionalidad. Hoy, cinco años más tarde, siguen suscitándose novedades con respecto a la tramitación y a los requisitos para extranjeros en nuestro país. Te los presentamos a continuación.

¿Tendrá lugar la regularización masiva durante el 2020?

Debido a las acciones de los diferentes gobiernos, tanto del PSOE como del Partido Popular, nos hemos venido acostumbrando a las regularizaciones masivas de los extranjeros que residen en España de forma irregular. Esto ha hecho que las redes estallaran con comentarios y dudas al respecto de si durante el 2020 Pedro Sánchez realizaría otra de estas regularizaciones masivas y así los extranjeros que aún no tuvieran sus permisos para vivir y trabajar los obtuvieran de manera excepcional.

Lamentablemente, la respuesta al respecto es negativa.

La falta de comunicados oficiales o de declaraciones por parte del gobierno al respecto, nos permiten concluir que la regularización de los trámites migratorios deberá seguir estando acompañada por un abogado experto en extranjería, dado que la accesibilidad a los permisos continuará contando con la misma dificultad que hasta el momento.

Resolución de los expedientes presentados por vía telemática

Una de las grandes esperanzas para este 2020 es que la mayoría de las solicitudes de nacionalidad que se han presentado por medio de la plataforma virtual del Ministerio de Justicia, sean finalmente resueltas durante este año. Nos gustaría poder asegurar que todos ellos lo serán, pero creemos que tal hipótesis sería una utopía. El hecho de que aún estén pendientes formularios presentados desde el año 2015 hasta la fecha, sumado a la falta de capital humano para hacer frente a tal demanda y a los excesivos trámites burocráticos que ralentizan el proceso, hacen pensar que el 2020 no será el año en el que todas estas demandas hallen su solución.

Se vislumbran demandas contencioso-administrativas

Existe un estimado de cien mil formularios de obtención de ciudadanía española en el Registro Civil de forma material, es decir, no vía online. El problema continúa siendo la lentitud en el procesamiento de los formularios en su formato físico. Por lo tanto, todos aquellos que se hayan presentado desde el 2015 hasta la fecha por esta vía en los Registros Públicos, terminarán teniendo que ser reclamados en la Audiencia Nacional mediante una interposición de demanda contencioso-administrativa. Todo aquel extranjero que desee una respuesta relativamente rápida a su solicitud de ciudadanía española, tendrá que transitar este camino. Es por ello que contar en el 2020 con la asesoría y el apoyo de un abogado experto en extranjería resulta más importante que nunca.

Se aprobará el Real Decreto de Dispensa

Debido al grado de avance en el que este decreto se encuentra en la actualidad, se deduce que quedará finalmente aprobado en 2020. Una vez en vigencia, algunos extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad española podrán verse eximidos de rendir el examen del Cervantes, lo cual dependerá de cada caso y del propósito con el que se solicite la nacionalidad. Es imprescindible no confundir la excepción que el Real Decreto de Dispensa otorgará a ciertos extranjeros con la exención total de los exámenes. En términos generales, toda persona que aspire a la nacionalidad española deberá rendir el examen de español. El decreto en cuestión solo habilitará determinadas excepciones puntuales una vez entre en vigencia.

¿Se viene el plan de choque?

Debido a la alta demanda de extranjeros que solicitan la nacionalidad española, el plan de choque se hace cada vez más necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado necesita más personal y una mayor cantidad de recursos técnicos para poder responder al creciente volumen de solicitudes. Por ello es que, y a pesar de que implementarlo requiera de altas dotaciones presupuestarias, se cree que el 2020 nos podría sorprender con la puesta en marcha de este tan necesario plan.

Las tasas de nacionalidad española y las juras de nacionalidad española

Los extranjeros en situación irregular o aquellas personas que tienen pensado iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española, se preguntan si es posible que quiten la tasa de nacionalidad española y qué ocurrirá con las juras de nacionalidad. Te invitamos a contactarnos para aclarar todas tus dudas al respecto.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre extranjería, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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