Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Más artículos de interés>>

Contáctanos

Leer más...

Daños por el temporal Filomena: ¿Qué puedo reclamar?

Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.

Leer más...

Cártel de los camiones: La primera sentencia favorable en Alemania allana el camino a los afectados en España

El Tribunal Regional de Hannover en Alemania ha dictado la primera sentencia que condena a la empresa MAN, uno de los fabricantes de camiones que entre 1997 y 2011 actuó como cártel, pactando y encareciendo los precios a los clientes, a indemnizar al ayuntamiento de Gottingenal por la compra de camiones que realizó en el periodo que operó el cártel. Se trata de una noticia esperanzadora para todos aquellos afectados que compraron en España un camión de éste fabricante en éste periodo.

La primera sentencia favorable a los transportistas afectados por el denominado cártel de fabricantes de camiones ha llegado. La sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Regional de Hannover, condena a la empresa MAN Truck & Bus Deutschland GmbH a indemnizar a la ciudad alemana de Gottingenal por la compra que ésta hizo de siete camiones entre los años 2004 y 2010.

«Esta sentencia aumenta la probabilidad de éxito de nuevas sentencias favorables a los afectados del cártel de los camiones en España»

Se trata de una sentencia que ha sido dictada en Alemania y, por tanto, no resulta vinculante en España, pero ésta se acoge a las normativas internas de la Unión Europea, que sí afectan a todos los países miembros. Por lo tanto, como Alemania y España están amparadas dentro del mismo marco regulatorio las expectativas de nuevas sentencias favorables para aquellos afectados que reclamaron en nuestro país son muy altas. De modo que, las indemnizaciones serán también muy similares en España.

«El plazo para reclamar los sobrecostes que el cártel de los camiones provocó a los afectados finaliza el 8 de abril de 2018»

Una noticia que da esperanzas a los miles de transportistas afectados en España que han presentado una reclamación de daños y perjuicios contra el cártel de fabricantes de camiones. Se calcula que sólo en España existen más de 2.000 vehículos afectados por el sobrecoste de este cártel. Para todos aquellos que todavía no lo han hecho aún están a tiempo, el plazo de reclamación finaliza el próximo 8 de abril de 2018.

Perea abogados, abogados especialistas en reclamaciones

Desde Perea Abogados, abogados especialistas en reclamaciones, gestionamos reclamaciones de indemnizaciones de diferentes ámbitos. Si usted es uno de los miles de afectados por el cártel de los fabricantes de camiones y, todavía no ha presentado su reclamación, póngase en contacto con nosotros y agilizaremos todos los trámites para que recupere el dinero invertido en su camión o flota de camiones.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?