El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art.225 bis de nuestro Código Penal.
Nada tiene que ver con el delito de abandono de familia.
Pero, ¿qué se considera sustracción?
- Se traslada al menor de edad fuera de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones que ostentaran su guarda y custodia.
- Se retiene al menor de edad incumpliendo lo establecido por una resolución judicial o administrativa.
La pena de prisión para este hecho delictivo es de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de cuatro a diez años.
Pero además, si al menor se le sustrae fuera de España o se impone alguna condición para restituirlo, la pena se agrava.
¿Qué se debe hacer si se cambia al menor de residencia?
Es esencial comunicar el nuevo lugar de estancia al otro progenitor que ostenta la guarda y custodia en el plazo de 24 horas siguientes a la sustracción con compromiso de devolución inmediata.
En este caso, el sustractor quedará exento de pena.
Si lo restituye sin haber comunicado en esas 24 horas el paradero del menor, y lo hace dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.
Todos los plazos computan desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
¿Quién puede ser autor de este delito?
Únicamente serán autores:
- Los ascendientes del menor
- Los familiares del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
¿Cómo se puede evitar que se produzca este delito?
Siempre tendemos a presuponer la buena fe las partes, pero en un procedimiento de familia, una situación puede torcerse de un momento a otro.
Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aquí, en Perea Abogados, os recomiendan que pidáis consejo y os rodeéis de un equipo de profesionales jurídicos que sean expertos en la materia.
Tras ello, es importante que en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya se soliciten medidas que eviten este delito o que, en caso de que se produzca, sea mucho más sencillo que el progenitor o familiar que lo realice, sea condenado.
Conviene destacar que hasta el propio Tribunal Supremo ha reiterado que cuando se habla de sustracción de menores, siempre nos referimos a que el sustractor es aquel que se lleva al menor sin ostentar la guarda y custodia. En caso contrario, no se considera delito.
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