¿Quieres comprar una plaza de equipo de Segunda División B? Esto es lo que debes saber

Existe un reglamento mediante el cual los equipos de tercera división que, luego de finalizada la fase de ascenso, no hayan logrado los méritos necesarios para subir de categoría, podrán comprar una plaza en la Segunda División B. Para ello tendrán que contar con los recursos suficientes que le permitan pagar la deuda del club que esté bajando a nivel administrativo. Previamente a ello, la RFEF-AFE llegará a un consenso acerca de la deuda.

Si bien la posibilidad de subir a Segunda División B se encuentra teñida de controversia por permitirles a los equipos que se abstienen de cumplir en el ámbito deportivo posicionarse a un nivel cuyos rivales consideran que no merecen, la Federación Española se basa en un conjunto de criterios para hacer esto posible.

Los criterios de la Federación Española para permitir la compra de una plaza en Segunda División B

  1. Derecho de ascenso: tendrá derecho de ascender aquellos equipos pertenecientes a Tercera División que paguen el importe estipulado por la RFEF. Dicha cantidad será la cantidad que estipule como deuda la RFEF-AFE más otras posibles cantidades cuyos acreedores son los técnicos. El total se dividirá entre el total de equipos que se hayan visto obligados a descender por concepto de impago.
  • Circular: la RFEF lanzará una circular para que los clubes que tengan interés en adquirir la plaza puedan hacerlo durante los tres días posteriores a la fijación del importe que debe pagarse por cada vacante.
  • Derecho de ocupación de vacantes: la RFEF se reserva el derecho de decidir cómo se ocuparán las vacantes disponibles. Para ello se guía por el siguiente criterio:
  1. Equipo de Segunda División B que haya resulta descendido y que pertenezca a la misma Federación autonómica a la que se encuentre adscrito el equipo que ha descendido por impago
    1. Equipo perteneciente a la Tercera División que sea de la misma Federación autonómica al equipo que ha descendido por concepto de impago
    1. Todo el resto de los equipos pertenecientes a la Tercera División
    1.  Todo el resto de los equipos que haya descendido de Segunda División B
  • Criterios aplicables de forma excluyente: todos los criterios mencionados hasta el momento se aplican de forma excluyente. Es pertinente aclarar que si la vacante queda cubierta mediante la aplicación de un apartado, no se aplicarán los criterios que siguen.
  • Equipos con mejor derecho deportivo: los equipos con mejor derecho deportivo gozarán de un mejor derecho en el contexto de un mismo apartado. La excepción la marca el siguiente punto.
  • Concurso de acreedores: dentro de aquellos clubes que se encuentren en situación de concurso de acreedores tendrán más derecho los que cuenten con un convenio que haya sido aprobado a nivel judicial. Sin embargo, cualquiera de ellos perderá su mejor derecho deportivo frente a los que no estén dentro del concurso de acreedores.
  • Medio de pago: la única forma de pago posible para tener acceso a la plaza es mediante depósito del importe establecido en la cuenta bancaria, modalidad cuenta corriente, que estipule la RFEF. El pago deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro horas que la RFEF establezca y en el orden fijado por la mencionada institución para acceder a las plazas.
  • Incumplimiento: el no pago del importe en el tiempo establecido es tomado como una renuncia al derecho de adquirir la plaza. Por lo tanto, se le cederá al solicitante que haya quedado en el siguiente puesto cuando solicitó la plaza.

Si no hay equipos con la solvencia suficiente como para poder hacerse cargo de las deudas de un equipo, no podrán adquirir la plaza, por lo que esta permanecerá libre dentro del grupo al que pertenezca.

Cuando se tiene la intención de salir a competir, pero el club debe dinero cuando llega el final de temporada, se requiere de un aval que oscila entre los 125.000 y los 400.000. Sin embargo, ya no es obligatorio depositar el aval por concepto de compra de la plaza, con lo cual los equipos que adquirían la plaza debían pagar la deuda del equipo que había descendido en el ámbito administrativo. Esta nueva medida tiene como cometido beneficiar a los filiares.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y podemos ayudar a cualquier club durante el proceso jurídico de compra de una plaza en Segunda División B. Un trámite en el que es muy recomendable contar con asesoría jurídica especializada como la que brinda nuestro gabinete a aquellos clubes que se lo solicitan.

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BREXIT: ¿SE VERÁN AFECTADOS LOS DEPORTISTAS?

La situación de los jugadores comunitarios en la Premier tras el Brexit

Si había un sector que se esperaba quedara por fuera del alcance del Brexit, ese era el deporte. Sin embargo, alguien se olvidó de tomar en cuenta a los futbolistas comunitarios, de los cuales mucho más de la mitad, no estarían recibiendo su permiso de trabajo.

El fútbol hace entrar a las arcas del estado más de cuatro mil millones de euros en concepto de impuestos. Si bien, en la Premier League, se alberga la cada vez más vaga esperanza de que todo continúe igual una vez el Brexit se encuentre en plena acción, la Federación Inglesa (FA) ha encontrado la veta perfecta para justificar la reducción de la plaza para futbolistas no británicos.

Aumenta el número obligatorio de homegrowns

El Reino Unido se manejaba con un criterio de diecisiete a ocho. Esto Implicaba que, siempre y cuando los equipos de la Premier se aseguraran de contar con un mínimo de ocho homegrowns, podían contratar hasta diecisiete jugadores que no hubieran sido formados el territorio.

Un homegrown es un jugador que, antes de cumplir los veintiún años de edad, haya estado inscrito por un mínimo de tres años para el club que lo contrata. Por lo tanto, no es necesario que haya crecido en tierra británica.

En cambio, el Brexit propone una modificación drástica para la Premier: el mínimo de homegrowns pasará a ser de trece.

Los visados corren peligro

Hasta antes de entrar en vigencia el Brexit, la encargada de otorgar la visa de trabajo a los futbolistas no pertenecientes a la Unión Europea era la FA. No obstante, al quedar fuera de la UE, el Reino Unido no tendrá la obligación de permitir el libre ingreso de trabajadores con visa de la UE.

Los jugadores españoles en la cuerda floja

Más de treinta futbolistas españoles trabajan bajo el régimen de jugadores comunitarios en dieciséis equipos de la Premier League del Reino Unido. Lo preocupante es que la amplia mayoría de ellos estarían a punto de perder su cualidad de comunitarios.

Los españoles que quieran continuar formando parte del torneo, se verán obligados a certificar que cuentan con la condición de internacionales. Complementa este requisito la obligación de haber jugado el 30% de los partidos en la selección a lo largo de los últimos dos años.

La situación se ve doblemente agravada cuando tomamos en cuenta que el 70% de los jugadores comunitarios que hoy se encuentran trabajando en el Reino Unido, no cumplen con los requisitos que exigidos para formar parte de la Premier.

Si los equipos reducen su cupo, los extranjeros obtendrán la visa de trabajo sin necesidad de pasar por los filtros habituales.

Jugadores sub-dieciocho quedarían afuera

Ya sea que provengan de España o de cualquier otro país de la UE, los jugadores de dieciséis y diecisiete años quedarían por fuera de la Premier. De acuerdo a las disposiciones de la FIFA, los jugadores solo podrán ingresar con dieciocho años cumplidos.

Atrás quedarán los tiempos en los que Fábregas y Eric García ingresaron a los clubs siendo aún menores de edad.

¿Qué pasará con los trecientos jugadores extranjeros?

El Reino Unido cuenta con trecientos jugadores pertenecientes a la UE. Si estos se vieran obligados a abandonar la Premier, equipos como el Chelsea, el Tottenham, el Arsenal y el Manchester City, se verían visiblemente perjudicados.

El Brexit surge como una medida de índole económica, no deportiva. El gobierno no se encuentra interesado en que los extranjeros dejen los clubes de fútbol que tanto dinero traen a los bolsillos del Estado. Sin embargo, la FA ha encontrado la oportunidad que parecía haber estado esperando por años, para favorecer la entrada de jugadores crecidos en territorio el Reino Unido a sus equipos de fútbol más importantes.

Afortunadamente, hay una forma de esquivar la nueva disposición de la FA, y esta consiste en incorporar a los jugadores extranjeros cuando aún están en su fase de promesa del fútbol mundial. Esto les dará la oportunidad a los clubes de generar un homegrown, ya que al incorporarlo a los dieciocho años, cuando cumpla sus veintiuno habrá pasado los tres años de rigor jugando en el club del cual pasará a formar parte para así obtener su visado de trabajo. 

¿Cómo podemos ayudar?

En Perea Abogados somos conscientes de todas las implicaciones que tendrá el Brexit en materia jurídica y, muy especialmente, en materia jurídico-deportiva; pues es nuestra especialidad. Es por eso que podemos brindar asistencia legal y consejo a todos los futbolistas, deportistas y directivos que se ven o van a verse afectados por la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y, con ella, el mercado común europeo. No dudes en contactarnos si necesitas que te asesoremos con alguna de estas cuestiones en las que somos expertos.

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La mujer en el fútbol profesional, una reflexión necesaria

Antonio Perea

En este blog normalmente hablamos de leyes, relaciones entre deportistas y clubs o federaciones pues es uno de nuestros campos de especialización más importantes. Conocemos el deporte desde el prisma de quien vela por los intereses de todos. Hoy y tras la resaca del Día Internacional de la Mujer, quería hacer la reflexión más importante que un abogado puede hacer: sobre el respeto por los derechos individuales de las personas, sin aprecio a su genero, credo, religión o inclinaciones sexuales. En este caso, el derecho que tienen las jugadoras de fútbol a ser tratada con igualdad en los campos de fútbol, en su vida deportiva en general. Algo que resulta obvio para algunos pero que no ocurre como quisiéramos algunos en el día a día.

Por fortuna, el anteproyecto de la nueva Ley del Deporte recoge puntos importantísimos en pro de los derechos de la mujer. Sobre el papel resulta esperanzador, veremos si sobre el campo se traduce en igualdad de derechos, tanto por ser trabajadoras en igualdad de derechos como en lo relativo a derechos audiovisuales o derechos contractuales.

La nueva Ley del Deporte, que sustituirá al anterior texto de 1990, estará lista en algo más de un mes e incluirá al deporte femenino e inclusivo, obligará a elaborar un Código de Buena Gobernanza y Transparencia a las federaciones deportivas y limitará los mandatos de sus presidentes, según anunció el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao el pasado 1 de febrero.

«El objetivo era poner al día y modernizar una ley que se había quedado desfasada. El Gobierno ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley del Deporte. Han pasado casi 30 años y casi todo en el deporte ha cambiado; el deporte ocupa ahora un espacio mucho más central que hace 30 años», manifestó José Guirao en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En dicha reunión el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la futura Ley del Deporte, que será examinado ahora por las federaciones, partidos políticos, entidades, clubes y ciudadanos en este mes de febrero y que, tras pasar también por el Senado, «en un mes y una semana» regresará al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, pronosticó el ministro de Cultura y Deporte.

Fútbol femenino
El fútbol femenino llena estadios

Sacar adelante la nueva Ley del Deporte era una «prioridad» para el Gobierno por la importancia del deporte en la sociedad española, donde millones de personas practican a diario deporte en sus distintos niveles federado, aficionado y de alta competición y es un «sector fundamental» en la economía porque da trabajo a cerca de 254.000 personas.

Los cuatro ejes fundamentales de la futura Ley del Deporte serán, según José Guirao, la promoción de la igualdad «real y efectiva» en el deporte, con la inclusión del deporte femenino que no estaba regulado; el impulso del deporte inclusivo; un catálogo de los deberes y derechos del deportista; y un refuerzo de la buena gobernanza y transparencia de las entidades deportivas.

Respecto a la presencia del deporte femenino en el nuevo texto, Guirao indicó que no es que se de «un paso» sino que se ha pasado de «cero a su inclusión total». «Uno de los fenómenos más interesantes en España es la presencia y los éxitos del deporte femenino. Este año ha igualado y, a veces superado, al masculino», dijo, y recordó la asistencia de casi 50.000 espectadores en San Mamés en el Athletic-Atlético de Copa de la Reina.

Asimismo, tratará de acabar con la desigualdad con el colectivo LGTB e incluirá medidas de paridad para que en los órganos de dirección y Gobierno de las entidades haya al menos un 40 por ciento de mujeres. Igualmente se ampliará a cuatro años la condición de deportista de alto nivel a las mujeres para proteger la maternidad.

Las becas y premios deportivos tendrán la misma cuantía para hombres y mujeres para acabar con una «discriminación incomprensible» en algunas de estas ayudas, que eran «muchas veces de menos de la mitad» en el caso de las mujeres. También se obligará a la creación de una Comisión de Género en las federaciones deportivas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones.

Hay igualdad en esta nueva era del derecho deportivo o al menos se pretende y eso ya es un gran paso que celebramos los acérrimos garantes de los derechos individuales de los deportistas con independencia de su género. Esperamos ver a mujeres con los mismo derechos que los hombres en un breve lapso de tiempo. Por el bien de la sociedad y el deporte.

Los derechos de los atletas, más allá del deporte

El año pasado, ya en temporada primaveral, cuando florecen los castaños, las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador. No solo una declaración de intenciones, una guía para entender tan compleja dimensión, una salvaguarda para profesionales que sufren violaciones sistemáticas de sus derechos en el deporte mundial. Podrá sorprender esta necesidad a los aficionados al deporte pues muchas veces relacionamos a estos profesionales con la riqueza, y seamos francos, cuando hay riqueza hay mayor poder de defensa. No obstante, las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, dejan bien claro el asunto.

«Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación»

¿Por qué resulta necesaria esta declaración?, son muchas las razones, sin duda, pero la principal es la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas o federaciones del deporte. Se presupone que estas organizaciones satisfacen mejor las necesidades de estos profesionales aunque en ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. Como apuntan desde la Asociación Mundial de Deportistas, las normativas de organizaciones o federaciones pueden suponer obligaciones onerosas a los deportistas, sin que exista mención a sus derechos. Esto, parece que va por el camino del cambio, aunque hasta entonces hay que proteger los intereses económicos o personales de los profesionales del deporte. Siempre desde la óptica del profesional en derecho deportivo.

«Puedo relacionar muchas de las restricciones que padecen los deportistas federados, sin embargo, las principales son el acceso a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas y las mujeres» Aclara Antonio Perea, socio de la firma Perea Abogados.

En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores. “El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia”

Existen muchos derechos que se reclaman, depende del país, también de la organización a la que se dirigen. En el plano económico hay innumerables reclamaciones «el mayor número de reclamaciones o recursos están basados en la protección de los derechos de los deportistas, a nivel económico sin duda son reclamaciones derivadas del derecho a la protección de su nombre e imagen. Los derechos de imagen de un deportista que no tenga una protección profesional sólida son violados constantemente» Apunta Perea.

En la Declaración Universal de Derechos del Jugador los derechos que se reclaman son diversos:

• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.

• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.

• Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.

• Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.

• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.

• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.

• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.

• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.

La esencia que deriva de esta declaración se basa en proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas de todos los niveles. Y aunque carezca de valor normativo, sí debe considerarse un principio para que los intereses de los profesionales del deporte se protejan sin paliativos. «El mundo del deporte es complejo pero confío firmemente en la buena voluntad de todas las organizaciones e instituciones para hacer de la norma un documento justo con el que proteger a todas las partes» Termina Antonio Perea

Deportista ¿Cómo es la nueva ley del deporte?

El deporte también tiene regulaciones, unas más polémicas, otras necesarias para mantener el orden jurídico de una industria que mueve millones de euros. Tanto deportistas como instituciones tienen que regirse por las leyes que les afectan y este anteproyecto suscita numerosas preguntas que desvelaremos en su mayor parte.

¿Se recortan las competencias del TAD?

En la actualidad, una sanción disciplinaria (como pudiera ser, en fútbol, la suspensión por un encuentro, derivada de la acumulación de cinco tarjetas amarillas) es susceptible de recurso en la vía federativa ante el Comité de Apelación, posteriormente en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte y, por último, cabe la vía judicial, siendo competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

El anteproyecto prevé la despublificación de la mayor parte de la disciplina deportiva. Para ello, da la opción a las federaciones y ligas de crear algún mecanismo de solución extrajudicial, cómo podría ser un tribunal arbitral, una especie de TAS interno, cumpliendo una serie de requisitos que no se establecen en la ley sino que se dejan a un ulterior desarrollo reglamentario, lo cual entraña el peligro de que ese reglamento tarde más de lo debido en ser aprobado, como tantas veces ha sucedido con otros mandatos legislativos.

¿Se trasladarán los recursos a la justicia civil?

En defecto de instauración de ese sistema arbitral, el recurso contra las sanciones disciplinarias, agotada la vía federativa, sería únicamente la vía jurisdiccional civil la cual, francamente, se reputaría ineficaz para atender la celeridad que demanda una solicitud de medidas cautelar de suspensión de la ejecutividad de una sanción de un día para otro, de manera que el jugador pueda ser alineado al día siguiente, con la consiguiente frustración para los operadores jurídicos acostumbrados ahora a la rápida respuesta del TAD. Es fácil suponer que los juzgados de Majadahonda (sede de la RFEF) y de Madrid (sede de muchas otras Federaciones Españolas, pues no debemos olvidar que esta ley afecta a las competiciones de ámbito estatal de todas las modalidades) quedarían rápidamente saturados en caso de que cualquier recurso contra una pequeña sanción disciplinaria diese lugar a un juicio verbal civil con medidas cautelares; o también se puede correr el riesgo de que esta imposición de la vía judicial civil produzca un efecto disuasorio y en muchos casos la vía federativa se convierta en la práctica en la respuesta final al asunto al ser la única realmente efectiva.

¿La justicia civil también actuará sobre los procesos electorales federativos?

Se prevé la competencia del orden jurisdiccional civil sobre los conflictos relacionados con los procesos electorales federativos (tanto las elecciones a la presidencia como las mociones de censura) si bien se exigirá el previo recurso ante el TAD en aquellos casos que afecten a la regulación esencial del proceso electoral.

¿Cómo se clasifican ahora las competiciones?

Se dividen en las de carácter profesional y no profesional. Esto da lugar a equívocos, ya que el único efecto que tiene la declaración de una competición como de carácter profesional es que debe constituirse en su seno una liga profesional que regirá la competición y que todas las entidades participantes deberán revestir la forma de sociedad anónima deportiva. Sin embargo, en las no declaradas profesionales también existen auténticos deportistas profesionales e incluso convenios colectivos que rigen los derechos laborales de esos deportistas.

¿Qué clasificación incluye el anteproyecto?

Primero, competiciones profesionales. Coincidirán con las que ahora mismo tienen ese concepto, es decir, las de mayor dimensión económica, en las que existe una liga profesional.

Segundo, competiciones profesionalizadas. Aquellas que, aunque tienen una menor dimensión económica, cuentan con una proliferación de vínculos laborales y podrán ser dirigidas por una entidad organizadora distinta de la federación correspondiente

Tercero, aficionadas. Categoría residual en la que no existen generalmente esos vínculos laborales, aunque se aclara que podrán existir en casos esporádicos y existir por tanto una relación laboral de un deportista con un club en una competición aficionada.

¿Quién gestionará los derechos de explotación?

Siguiendo la legislación más reciente, el anteproyecto establece que los derechos económicos de explotación de las competiciones son propiedad de los clubes participantes, si bien se atribuye su gestión a los organizadores o titulares de las

competiciones, en la creencia de que de esta manera se conseguirá un reparto más solidario.

¿Limita la explotación de otros deportes por parte de la Liga de fútbol?

Llama la atención la introducción de un apartado que prohíbe expresamente que las ligas profesionales puedan adquirir o explotar los derechos de competiciones que no sean organizadas por ellas. Esta previsión resulta especialmente polémica, a la vista del importante desarrollo que la Liga de Fútbol Profesional en su programa la Liga4Sports está llevando a cabo en favor de los deportes minoritarios que no encuentran en los medios de titularidad pública una exposición similar a la que la Liga les da, por lo que ni se entiende la finalidad de esta prohibición ni se acierta a ver qué ventajas reporta ello para el deporte minoritario que carece de los medios propios necesarios para dar visibilidad a las competiciones de su modalidad.

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